Oficio 1296

Tipo de norma
Número
1296
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Exención para las donaciones de Gobiernos o entidades extranjeras. 

OFICIO Nº 1296 [906082]

15-10-2020

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-1296

Bogotá, D.C.

 

 

Tema

 

 

Tributario

Descriptores

 

 

Exención para las donaciones de Gobiernos o entidades extranjeras

Fuentes formales

 

 

Artículo 138 de la Ley 2010 de 2019

Artículo 96 de la Ley 788 de 2002

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta sobre el tratamiento tributario que corresponde aplicar a los contratos de obra e interventoría que suscriba una sociedad fiduciaria como vocera y administradora de un patrimonio autónomo, en el marco del derecho privado, para la ejecución de proyectos con recursos no reembolsables de cooperación internacional que han sido donados al Gobierno Colombiano, a la luz de lo establecido en el artículo 138 de la Ley 2010 de 2019, por el cual se modifica el artículo 96 de la Ley 788 de 2002.

 

De igual manera, la peticionaria consulta si, mientras el Gobierno nacional reglamenta el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, modificado por el artículo 138 de la Ley 2010 de 2019, continúa vigente el Decreto 540 de 2004 o cuál disposición normativa debe aplicarse.

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

El artículo 96 de la ley 788 de 2002, modificado por el artículo 138 de la Ley 2010 de 2019, establece de la siguiente forma la exención para las donaciones de gobiernos o entidades extranjeras:

 

Artículo 96. Exención para las donaciones de gobiernos o entidades extranjeras. Se encuentran exentos de todo impuesto, tasa o contribución, los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno colombiano, destinados a realizar programas de utilidad común y registrados en la Agencia Presidencial de la Cooperación Internacional. También gozarán de este beneficio tributario las compras o importaciones de bienes y la adquisición de servicios realizados con los fondos donados, siempre que se destinen exclusivamente al objeto de la donación. El Gobierno nacional reglamentará la aplicación de esta exención”.

 

Nótese que el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, modificado por la Ley 2010 de 2019, establece que gozarán del beneficio tributario ahí previsto, entre otros, la adquisición de servicios realizados con los fondos donados, siempre que dichos servicios se destinen exclusivamente al objeto de la donación.

 

Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos previstos en el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, esto es, que los auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros sean (i) convenidos con el Gobierno colombiano, (ii) destinados a realizar programas de utilidades común y (iii) registrados en la Agencia Presidencial de la Cooperación Internacional.

 

Así mismo, se debe cumplir con el decreto que reglamentará la aplicación de la exención prevista en el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, modificado por la Ley 2010 de 2019.

 

Por lo tanto, siempre que se cumplan los anteriores requisitos procerá la exención para las donaciones de gobiernos o entidades extranjeras. De igual manera, se debe resaltar que no es posible aplicar el Decreto 540 de 2004, toda vez que este no reglamenta la anterior disposición normativa con los cambios introducidos en el 2019 por parte de la Ley 2010.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN