Resolución 000116

Tipo de norma
Número
000116
Fecha
Título

Modifica la Resolución 000106 del 27 de noviembre de 2020, la cual establec la información a reportar relacionada con las ventas de los bienes exentos

RESOLUCIÓN Nº 000116

24-12-2020

DIAN

 

 

Por la cual se modifica la Resolución 000106 del 27 de noviembre de 2020

 

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

En uso de las facultades legales, y en especial de las consagradas en el artículo 684-2 del Estatuto Tributario, y en el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 del 2008,

 

CONSIDERANDO

 

Que el Director General de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en virtud de lo establecido en el artículo 684-2 del Estatuto Tributario, puede implementar sistemas técnicos razonables de control de la actividad productora de renta.

 

Que el numeral del 12 del artículo 6 del decreto 4048, establece que el Director General de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, está facultado para impartir instrucciones de carácter general en materia tributaria, aduanera, de comercio exterior y de control cambiario, en lo de competencia de la DIAN.

 

Que con base en lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política, es un deber de las autoridades salvaguardar el debido proceso y el derecho de defensa y contradicción de los ciudadanos, así como el principio de publicidad de los actos administrativos.

 

Que el Decreto Legislativo 682 de 2020 estableció los días en los cuales sería aplicable la exención especial en el impuesto sobre las ventas –IVA y los montos de los bienes y operaciones cubiertas con dicha exención.

 

Que por las razones expuestas en el Decreto 1044 de 2020, el Gobierno Nacional suspendió la realización (sic) del tercer día de la exención especial del impuesto sobre las ventas -IVA, de que trata el numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto 682 del 21 de mayo de 2020.

 

Que el artículo 1 del Decreto 1474 del 19 de noviembre de 2020, estableció que el tercer día de la exención del Impuesto sobre las Ventas -IVA, de que trata el numeral 2.3. del Decreto Legislativo 682 de 2020, se aplicará en todo el territorio nacional el día 21 de noviembre de 2020, en los términos, alcance y reglas establecidas en dicho decreto legislativo.

 

Que la no adopción de los sistemas técnicos de control, dará lugar a aplicar la sanción establecida en el inciso 2º del artículo 684-2 del Estatuto Tributario.

 

Que el costo de la implementación del control estará a cargo de los responsables que participen en el tercer día de la exención especial del impuesto sobre las ventas -IVA. Que mediante la Resolución 000106 del 27 de noviembre de 2020 y su respectivo Anexo Técnico, se definieron el contenido de la información y las especificaciones técnicas del Formato 2669 Versión 2, correspondientes al reporte de las ventas con Exención de IVA de que trata el artículo 1º del Decreto 1474 del 19 de noviembre de 2020.

 

Que, con el fin de facilitar la presentación y uso de la información correspondiente a las ventas con exención de IVA realizadas el día 21 de noviembre de 2020, se requiere modificar el contenido del reporte. En virtud de lo anterior:

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1º Modificación del artículo 1º de la Resolución 000106 del 27 de noviembre de 2020 - Información a entregar por parte del responsable. Modifíquese el artículo 1º de la Resolución 000106 del 27 de noviembre de 2020 – Información a entregar por parte del responsable, el cual quedará así:

 

Artículo 1º. Información a entregar por parte del responsable. El vendedor o responsable deberá entregar la información relacionada con las ventas de los bienes de que trata el artículo 4 del Decreto Legislativo 682 de 2020, realizada el día 21 de noviembre del año 2020 conforme con los parámetros establecidos en las Especificaciones Técnicas del Formato 2669 Versión 2, así:

 

a. Tipo de documento del comprador

b. Número de identificación del comprador

c. Nombre del comprador

d. Tipo de factura

e. Número de la factura o documento equivalente emitido al comprador

f. Fecha y lugar de la factura

g. Género del bien cubierto

h. Descripción del (los) bien (es) comprado (s)

i. Valor unitario del bien exento

j. Unidad de medida

k. Número de unidades vendidas

l. Valor total de los buenes (sic) vendidos

m. Medio de pago de la factura

n. Número de comprobante de pago

o. Fecha de entrega de la mercancía vendida

 

Parágrafo. La información se debe reportar de acuerdo con la siguiente codificación según el campo que corresponda:

 

a. TIPOS DE DOCUMENTO DEL COMPRADOR

 

 

11

Registro civil de nacimiento

12

Tarjeta de identidad

13

Cédula de ciudadanía

21

Tarjeta de extranjería

22

Cédula de extranjería

41

Pasaporte

42

Tipo de documento extranjero

 

 

d. TIPOS DE FACTURA

 

 

1

Factura electrónica

2

Factura Sistema POS

3

Factura de papel

 

 

g. GÉNERO DEL BIEN CUBIERTO

 

 

Código

Descripción

Código

Descripción

Código

Descripción

1

Morrales

40

Otros equipos de comunicación

79

Bodies

2

Maletines

41

Pelotas de caucho

80

Bañadores

3

Bolso de mano

42

Bolas

81

Sudaderas

4

Carteras

43

Balones

82

Chalecos

5

Gafas de sol

44

Raquetas

83

Leggings

6

Paraguas

45

Bates

84

Ropa interior

7

Pañoletas

46

Mazos

85

Calcetines

8

Bisutería

47

Gafas de natación

86

Otro tipo de vestuario

9

Televisores

48

Trajes de neopreno

87

Botas

10

Parlantes uso doméstico

49

Aletas

88

Botines

11

Tabletas

50

Salvavidas

89

Sandalias

12

Refrigeradores

51

Cascos

90

Zapatos deportivos

13

Congeladores

52

Protectores de manos, codos y espinillas

91

Zapatos casuales

14

Lavaplatos eléctricos o a gas

53

Zapatos especializados para práctica deportes

92

Otro tipo de calzado

15

Máquinas de lavar y secar para el hogar

54

Bicicletas (incluyendo eléctricas)

93

Cuadernos

16

Aspiradoras

55

Muñecas

94

Software educativo

17

Enceradoras de piso

56

Muñecos que representen personajes

95

Lápices

18

Trituradores de desperdicios

57

Animales de juguete

96

Esferos

19

Aparatos eléctricos o a gas para preparar y elaborar alimentos

58

Muñecos de peluche y de trapo

97

Borradores

20

Máquinas de afeitar eléctricas

59

Instrumentos musicales de juguete

98

Tajalápices

 

21

Cepillos de dientes eléctricos

60

Trenes eléctricos

99

Correctores

22

Calentadores de agua eléctricos o a gas

61

Naipes y juegos de tablero

100

Plastilina

23

Planchas eléctricas

62

Juegos electrónicos y videojuegos

101

Pegantes

24

Secadores eléctricos o a gas

63

Sets de construcción

102

Tijeras

25

Calentadores de ambiente

64

Juguetes con ruedas para ser utilizados como vehículos

103

Semillas y frutos para la siembra

26

Ventiladores de uso doméstico

65

Rompecabezas y canicas

104

Abonos de origen animal, vegetal, mineral y/o químicos

27

Aires acondicionados

66

Patinetas (incluye patinetas eléctricas)

105

Insecticidas, raticidas y demás antirroedores

28

Hornos eléctricos o a gas

67

Vestidos

106

Fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación

29

Hornos microondas

68

Monos

107

Reguladores del crecimiento de las plantas

30

Planchas para cocinar

69

Camisas

108

Sistemas de riego

31

Tostadores

70

Camisetas

109

Aspersores y goteros para sistemas de riego

32

Cafeteras o teteras

71

Tops

110

Guadañadoras

33

Resistencias eléctricas para calefacción

72

Polos

111

Cosechadoras

34

Computadores personales

73

Jerséis y cárdigans

112

Trilladoras

35

Teléfonos móviles

74

Chaquetas

113

Partes de máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar

36

Teléfonos fijos

75

Abrigos

114

Concentrados y/o medicamentos para animales

37

Módems

76

Pantalones

115

Alambres de púas

38

Routers

77

Shorts y bermudas

116

Cercas

39

Radioteléfonos

78

Faldas

 

 

 

 

i. UNIDAD DE MEDIDA

 

 

1

Unidad

2

Par

3

Otro

 

 

j. m. MEDIO DE PAGO

 

 

1

Tarjeta Crédito

2

Tarjeta Débito

3

Transferencia

4

Otro mecanismo

 

 

ARTÍCULO 2ºPublicación. Publicar en el Diario Oficial la presente resolución de conformidad con el atículo (sic) 65 del Códgo (sic) Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARTÍCULO 3º Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá D.C. a los días 24 del mes de DIC del 2020

 

 

JOSÉ ANDRÉS ROMERO TARZONA (SIC)

Director General

 

 

Publicada en D.O. 51.541 del 28 de Diciembre de 2020.