Modifica la Resolución 000106 del 27 de noviembre de 2020, la cual establec la información a reportar relacionada con las ventas de los bienes exentos
RESOLUCIÓN Nº 000116
24-12-2020
DIAN
Por la cual se modifica la Resolución 000106 del 27 de noviembre de 2020
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales, y en especial de las consagradas en el artículo 684-2 del Estatuto Tributario, y en el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 del 2008,
CONSIDERANDO
Que el Director General de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en virtud de lo establecido en el artículo 684-2 del Estatuto Tributario, puede implementar sistemas técnicos razonables de control de la actividad productora de renta.
Que el numeral del 12 del artículo 6 del decreto 4048, establece que el Director General de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, está facultado para impartir instrucciones de carácter general en materia tributaria, aduanera, de comercio exterior y de control cambiario, en lo de competencia de la DIAN.
Que con base en lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política, es un deber de las autoridades salvaguardar el debido proceso y el derecho de defensa y contradicción de los ciudadanos, así como el principio de publicidad de los actos administrativos.
Que el Decreto Legislativo 682 de 2020 estableció los días en los cuales sería aplicable la exención especial en el impuesto sobre las ventas –IVA y los montos de los bienes y operaciones cubiertas con dicha exención.
Que por las razones expuestas en el Decreto 1044 de 2020, el Gobierno Nacional suspendió la realización (sic) del tercer día de la exención especial del impuesto sobre las ventas -IVA, de que trata el numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto 682 del 21 de mayo de 2020.
Que el artículo 1 del Decreto 1474 del 19 de noviembre de 2020, estableció que el tercer día de la exención del Impuesto sobre las Ventas -IVA, de que trata el numeral 2.3. del Decreto Legislativo 682 de 2020, se aplicará en todo el territorio nacional el día 21 de noviembre de 2020, en los términos, alcance y reglas establecidas en dicho decreto legislativo.
Que la no adopción de los sistemas técnicos de control, dará lugar a aplicar la sanción establecida en el inciso 2º del artículo 684-2 del Estatuto Tributario.
Que el costo de la implementación del control estará a cargo de los responsables que participen en el tercer día de la exención especial del impuesto sobre las ventas -IVA. Que mediante la Resolución 000106 del 27 de noviembre de 2020 y su respectivo Anexo Técnico, se definieron el contenido de la información y las especificaciones técnicas del Formato 2669 Versión 2, correspondientes al reporte de las ventas con Exención de IVA de que trata el artículo 1º del Decreto 1474 del 19 de noviembre de 2020.
Que, con el fin de facilitar la presentación y uso de la información correspondiente a las ventas con exención de IVA realizadas el día 21 de noviembre de 2020, se requiere modificar el contenido del reporte. En virtud de lo anterior:
RESUELVE
ARTÍCULO 1º Modificación del artículo 1º de la Resolución 000106 del 27 de noviembre de 2020 - Información a entregar por parte del responsable. Modifíquese el artículo 1º de la Resolución 000106 del 27 de noviembre de 2020 – Información a entregar por parte del responsable, el cual quedará así:
“Artículo 1º. Información a entregar por parte del responsable. El vendedor o responsable deberá entregar la información relacionada con las ventas de los bienes de que trata el artículo 4 del Decreto Legislativo 682 de 2020, realizada el día 21 de noviembre del año 2020 conforme con los parámetros establecidos en las Especificaciones Técnicas del Formato 2669 Versión 2, así:
a. Tipo de documento del comprador
b. Número de identificación del comprador
c. Nombre del comprador
d. Tipo de factura
e. Número de la factura o documento equivalente emitido al comprador
f. Fecha y lugar de la factura
g. Género del bien cubierto
h. Descripción del (los) bien (es) comprado (s)
i. Valor unitario del bien exento
j. Unidad de medida
k. Número de unidades vendidas
l. Valor total de los buenes (sic) vendidos
m. Medio de pago de la factura
n. Número de comprobante de pago
o. Fecha de entrega de la mercancía vendida
Parágrafo. La información se debe reportar de acuerdo con la siguiente codificación según el campo que corresponda:
a. TIPOS DE DOCUMENTO DEL COMPRADOR
11 |
Registro civil de nacimiento |
12 |
Tarjeta de identidad |
13 |
Cédula de ciudadanía |
21 |
Tarjeta de extranjería |
22 |
Cédula de extranjería |
41 |
Pasaporte |
42 |
Tipo de documento extranjero |
d. TIPOS DE FACTURA
1 |
Factura electrónica |
2 |
Factura Sistema POS |
3 |
Factura de papel |
g. GÉNERO DEL BIEN CUBIERTO
Código |
Descripción |
Código |
Descripción |
Código |
Descripción |
1 |
Morrales |
40 |
Otros equipos de comunicación |
79 |
Bodies |
2 |
Maletines |
41 |
Pelotas de caucho |
80 |
Bañadores |
3 |
Bolso de mano |
42 |
Bolas |
81 |
Sudaderas |
4 |
Carteras |
43 |
Balones |
82 |
Chalecos |
5 |
Gafas de sol |
44 |
Raquetas |
83 |
Leggings |
6 |
Paraguas |
45 |
Bates |
84 |
Ropa interior |
7 |
Pañoletas |
46 |
Mazos |
85 |
Calcetines |
8 |
Bisutería |
47 |
Gafas de natación |
86 |
Otro tipo de vestuario |
9 |
Televisores |
48 |
Trajes de neopreno |
87 |
Botas |
10 |
Parlantes uso doméstico |
49 |
Aletas |
88 |
Botines |
11 |
Tabletas |
50 |
Salvavidas |
89 |
Sandalias |
12 |
Refrigeradores |
51 |
Cascos |
90 |
Zapatos deportivos |
13 |
Congeladores |
52 |
Protectores de manos, codos y espinillas |
91 |
Zapatos casuales |
14 |
Lavaplatos eléctricos o a gas |
53 |
Zapatos especializados para práctica deportes |
92 |
Otro tipo de calzado |
15 |
Máquinas de lavar y secar para el hogar |
54 |
Bicicletas (incluyendo eléctricas) |
93 |
Cuadernos |
16 |
Aspiradoras |
55 |
Muñecas |
94 |
Software educativo |
17 |
Enceradoras de piso |
56 |
Muñecos que representen personajes |
95 |
Lápices |
18 |
Trituradores de desperdicios |
57 |
Animales de juguete |
96 |
Esferos |
19 |
Aparatos eléctricos o a gas para preparar y elaborar alimentos |
58 |
Muñecos de peluche y de trapo |
97 |
Borradores |
20 |
Máquinas de afeitar eléctricas |
59 |
Instrumentos musicales de juguete |
98 |
Tajalápices
|
21 |
Cepillos de dientes eléctricos |
60 |
Trenes eléctricos |
99 |
Correctores |
22 |
Calentadores de agua eléctricos o a gas |
61 |
Naipes y juegos de tablero |
100 |
Plastilina |
23 |
Planchas eléctricas |
62 |
Juegos electrónicos y videojuegos |
101 |
Pegantes |
24 |
Secadores eléctricos o a gas |
63 |
Sets de construcción |
102 |
Tijeras |
25 |
Calentadores de ambiente |
64 |
Juguetes con ruedas para ser utilizados como vehículos |
103 |
Semillas y frutos para la siembra |
26 |
Ventiladores de uso doméstico |
65 |
Rompecabezas y canicas |
104 |
Abonos de origen animal, vegetal, mineral y/o químicos |
27 |
Aires acondicionados |
66 |
Patinetas (incluye patinetas eléctricas) |
105 |
Insecticidas, raticidas y demás antirroedores |
28 |
Hornos eléctricos o a gas |
67 |
Vestidos |
106 |
Fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación |
29 |
Hornos microondas |
68 |
Monos |
107 |
Reguladores del crecimiento de las plantas |
30 |
Planchas para cocinar |
69 |
Camisas |
108 |
Sistemas de riego |
31 |
Tostadores |
70 |
Camisetas |
109 |
Aspersores y goteros para sistemas de riego |
32 |
Cafeteras o teteras |
71 |
Tops |
110 |
Guadañadoras |
33 |
Resistencias eléctricas para calefacción |
72 |
Polos |
111 |
Cosechadoras |
34 |
Computadores personales |
73 |
Jerséis y cárdigans |
112 |
Trilladoras |
35 |
Teléfonos móviles |
74 |
Chaquetas |
113 |
Partes de máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar |
36 |
Teléfonos fijos |
75 |
Abrigos |
114 |
Concentrados y/o medicamentos para animales |
37 |
Módems |
76 |
Pantalones |
115 |
Alambres de púas |
38 |
Routers |
77 |
Shorts y bermudas |
116 |
Cercas |
39 |
Radioteléfonos |
78 |
Faldas |
|
|
i. UNIDAD DE MEDIDA
1 |
Unidad |
2 |
Par |
3 |
Otro |
j. m. MEDIO DE PAGO
1 |
Tarjeta Crédito |
2 |
Tarjeta Débito |
3 |
Transferencia |
4 |
Otro mecanismo |
ARTÍCULO 2º. Publicación. Publicar en el Diario Oficial la presente resolución de conformidad con el atículo (sic) 65 del Códgo (sic) Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 3º Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los días 24 del mes de DIC del 2020
JOSÉ ANDRÉS ROMERO TARZONA (SIC)
Director General
Publicada en D.O. 51.541 del 28 de Diciembre de 2020.