Oficio 1326(906257)

Tipo de norma
Número
1326(906257)
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor:  Exportación de servicios. Exención tributaria

OFICIO Nº 1326 [906257]

21-10-2020

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-1326

Bogotá, D.C.

 

 

Tema

 

 

Exportación de servicios

Descriptores

 

 

Exención tributaria

Fuentes formales

 

 

Literal c) del artículo 481 del Estatuto Tributario.

Artículos 2.10.2.6.11 y 2.10.2.6.12 del Decreto 1080 de 2015.

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario describe una operación de carácter particular, y en virtud de ello consulta si se configura una exportación de servicios para efectos tributarios y cambiarios por el pago dólares y la negociación de divisas.

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

Para efectos tributarios, y del impuesto sobre las ventas, el literal c) del artículo 481 del Estatuto Tributario prevé:

 

“Artículo 481. Bienes exentos con derecho a devolución bimestral. Para efectos del impuesto sobre las ventas, únicamente conservarán la calidad de bienes y servicios exentos con derecho a devolución bimestral:

 

c) Los servicios que sean prestados en el país y se utilicen exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, de acuerdo con los requisitos que señale el reglamento. Quienes exporten servicios deberán conservar los documentos que acrediten debidamente la existencia de la operación. El Gobierno nacional reglamentará la materia”.

 

Respecto de la interpretación del artículo precitado y los requisitos correspondientes para la procedencia de la exención de IVA por exportación de servicios, la Dirección Jurídica expidió recientemente el Oficio 542 de 2020, mediante el cual se analizó cuándo un servicio se considera utilizado exclusivamente en el exterior para efectos de la calificación de una exportación de servicios en los términos del literal c) del artículo 481 del Estatuto Tributario, y las normas que lo reglamentan por medio del Decreto 2223 de 2013, compilado en los artículos 2.10.2.6.11 y 2.10.2.6.12 del Decreto 1080 de 2015.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN