Concepto 1363(906510)

Tipo de norma
Número
1363(906510)
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Impuesto sobre la renta y complementarios Descriptores Régimen especial en materia tributaria – ZESE

OFICIO Nº 1363 [906510]

27-10-2020

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-1363

Bogotá, D.C.

 

 

Tema

 

 

Impuesto sobre la renta y complementarios

 

Descriptores

 

 

Régimen especial en materia tributaria – ZESE

 

Fuentes formales

 

 

Artículo 268 de la Ley 1955 de 2019

Artículos 1.2.1.23.2.1, 1.2.1.23.2.2, 1.2.1.23.2.4, 1.2.1.23.2.5 y 1.2.1.23.2.8 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria formula unas inquietudes en torno al Régimen Tributario Especial diseñado para las Zona Económica y Social Especial – ZESE, las cuales se atenderán cada una a su turno:

 

1. Una sociedad que cumple los requisitos para acceder al Régimen Tributario Especial ZESE, sin embargo, también desarrolla su actividad económica en un territorio fuera de la ZESE ¿Puede acogerse a este Régimen Tributario Especial?

 

¿Puede desarrollar actividades secundarias no catalogadas en la normativa del Régimen Tributario Especial ZESE una sociedad que se ha acogido al mismo?

 

De acuerdo con el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, la sociedad que desee acceder a este Régimen Tributario Especial “deberá desarrollar toda su actividad económica en la ZESE” (resaltado fuera de texto), sin perjuicio de que los productos que prepare o provea puedan ser vendidos y despachados en la misma ZESE o destinados a otros lugares del territorio nacional o al exterior.

 

En el mismo sentido, el artículo 1.2.1.23.2.2 del Decreto Único Reglamentario en materia tributaria 1625 de 2016 establece que “Para efectos de la aplicación del artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, se entiende que el contribuyente desarrolla las actividades económicas principales en el territorio de la ZESE, que incluye los territorios de las ciudades capitales a las que se extiende dicho tratamiento, cuando la mayor cantidad de sus ingresos provienen del desarrollo de actividades industriales, agropecuarias o comerciales y las actividades secundarias se desarrollan de conformidad con los numerales 3 y 4 del artículo 1.2.1.23.2.1 de este Decreto” (resaltado fuera de texto).

 

De acuerdo con los numerales 3 y 4 del artículo 1.2.1.23.2.1 ibídem:

 

·Las actividades económicas principales de los contribuyentes del régimen especial en materia tributaria - ZESE, comprenden las actividades industriales, agropecuarias o comerciales, desarrolladas dentro del territorio de la ZESE que le generan al contribuyente del impuesto sobre la renta la mayor cantidad de ingresos en el período gravable” (resaltado fuera de texto).

 

·“Las actividades económicas secundarias son las demás actividades económicas diferentes a las actividades económicas principales, que sean desarrolladas por el contribuyente dentro del territorio de la ZESE. Se considera actividad económica secundaria la comercialización de bienes fuera del territorio de la ZESE, siempre y cuando los bienes materia de comercialización provengan del desarrollo de las actividades industriales o agropecuarias, sean producidos por el mismo contribuyente dentro de la ZESE para ser vendidos o despachados en la ZESE o destinados a lugares del territorio nacional o del exterior, y correspondan con la actividad económica principal” (resaltado fuera de texto).

 

A la par, el artículo 1.2.1.23.2.8 ibídem dispone que, entre otros casos, no será aplicable el tratamiento tributario contemplado en el Régimen Tributario Especial ZESE a partir del año gravable en el que las sociedades desarrollen su actividad económica principal o secundaria en forma diferente a lo dispuesto en la normativa reglamentaria.

 

Así las cosas, la sociedad que desee acceder al Régimen Tributario Especial ZESE debe desarrollar su actividad económica principal y secundaria dentro del territorio de la ZESE, sin que ello impida que pueda comercializar fuera de este los bienes producto de la actividad industrial o agropecuaria principal, adelantada dentro del territorio de la ZESE.

 

Si la sociedad no desarrolla su actividad económica principal y/o secundaria tal y como lo exige la ley y el reglamento, a partir del año gravable en el que ello ocurra estará sometida al impuesto sobre la renta sobre la totalidad de sus ingresos, atendiendo las disposiciones del régimen ordinario.

 

2. ¿Puede acogerse al Régimen Tributario Especial ZESE una sociedad constituida en el año 2004 en el territorio de la ZESE y cuyo objeto social está enmarcado en las actividades permitidas por el citado Régimen?

 

Al respecto, el artículo 1.2.1.23.2.4 del Decreto 1625 de 2016 permite a las sociedades constituidas antes del 25 de mayo de 2019 aplicar al Régimen Tributario Especial ZESE, siempre y cuando cumplan con lo consagrado en el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 y su reglamentación.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN