OFICIO Nº 1354 [906401]
23-10-2020
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-1354
Bogotá, D.C.
Tema
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Factura electrónica de venta
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Descriptores
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Obligación de expedir factura electrónica de venta
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Fuentes formales
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Artículo 20 de la Resolución 000042 de 2020
Artículo 1° de la Resolución 000094 de 2020
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Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta textualmente:
1. Lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución 000094 del 30 de septiembre de 2020, aplica para las Notarías, ya que en una mirada general al Decreto 1625 de 2016, tácitamente las notarías están incluidas en el acto administrativo referido.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El artículo 1° de la Resolución 000094 de 2020, dispone:
“Artículo 1. Modificar parcialmente el numeral 2 del artículo 20 de la resolución 000042 de mayo 5 de 2020, respecto a la fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta con validación previa para las entidades del estado del orden nacional y territorial. Modifíquese parcialmente el numeral 2 del artículo 20 de la resolución 000042 de mayo 5 de 2020, respecto a la fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta para las entidades del estado del orden nacional y territorial, la cual quedará así:
“Las entidades del Estado del orden nacional y territorial tendrán como fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta el primero (1) de diciembre de 2020” (Resaltado fuera de texto).
Nótese que la Resolución arriba citada, en su artículo 1°, modificó parcialmente el numeral 2° del artículo 20 de la Resolución 000042 de 2020, respecto a la fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta para “las entidades del estado del orden nacional y territorial”, sin que esta modificación del plazo incluya a las personas naturales que desarrollan la función notarial, las cuales están dispuestas en el grupo 2 del calendario 2 dispuesto en el artículo 20 de la Resolución 000042 de 2020 ya que se trata de sujetos obligados diferentes.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-DIAN
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