Concepto 1138

Tipo de norma
Número
1138
Fecha
Título

Gastos de puesta en marcha sociedades de contadores públicos

CONCEPTO 1396 (2) DEL 29 DE OCTUBRE DE 2020

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

Bogotá, D.C.

 

Tema                       Tributario

Descriptores            Revisoría Fiscal

Fuentes formales     Artículo 12-1 del Estatuto Tributario

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia y teniendo en cuenta lo establecido por la Entidad en Oficio 008229 del 4 de abril de 2018, la peticionaria solicita resolver unas inquietudes respecto a la obligación de las sociedades extranjeras con sede de efectiva administración en Colombia de contar con revisor fiscal para efectos tributarios.

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

De conformidad con el artículo 12-1 del Estatuto Tributario, para efectos tributarios, se consideran nacionales las sociedades y entidades que durante el respectivo año o período gravable tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano. Así las cosas, nótese dicha caracterización se encuentra restringida al ámbito fiscal.

 

Teniendo en cuenta lo anterior y lo establecido en el artículo 596 del Estatuto Tributario, esta Entidad mediante Oficio 008229 del 4 de abril de 2018 señaló:

 

“Es de entender, que cuando el inciso 1 del numeral 6° del artículo 596 del Estatuto Tributario señala la obligación de la firma del revisor fiscal en la Declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, exige que se trate de contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad y que de acuerdo con el código de comercio y demás normas vigentes sobre esta obligación deba tener un Revisor Fiscal.

 

Sin embargo el inciso 2° del numeral 6° del mismo a (sic) artículo precisa: “Los demás contribuyentes y entidades obligadas a llevar libros de contabilidad, deberán presentar la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, según sea el caso, firmada por contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa o entidad, cuando el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable, o los ingresos brutos del respectivo año, sean superiores a 100.000 UVT.”

 

Así las cosas, las sociedades extranjeras con sede efectiva de administración en Colombia, si no cumplen las condiciones previstas por el inciso 1° del numeral 6° del artículo 596 del Estatuto Tributario, en concordancia con lo establecido en el artículo 203 del Código de Comercio y con lo previsto en el parágrafo 2° del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, entonces estarán obligadas a cumplir con lo dispuesto en el inciso 2° del numeral 6° del artículo 596 del Estatuto Tributario, solo para efectos fiscales”. (Negrilla y subraya fuera de texto)

 

De esta forma, la obligación de las sociedades extranjeras con sede efectiva de administración en Colombia de contar con revisor fiscal para efectos fiscales se predica del cumplimiento de todas aquellas obligaciones en que el régimen tributario así lo exija. Esto, toda vez que su caracterización fiscal bajo el artículo 12-1 del Estatuto Tributario no implica que las mismas sean consideradas como sociedades nacionales para otros efectos legales.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co. la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “Doctrina”­, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

 

Atentamente,

 

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN

Car. 8 N° 6C-38 Piso 4, Edificio San Agustín

Bogotá D.C.