Concepto 1401(906589)

Tipo de norma
Número
1401(906589)
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Bienes excluidos

OFICIO Nº 1401 [906589]

29-10-2020

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-1401

Bogotá, D.C.

 

 

Tema

 

 

Impuesto sobre las ventas

Descriptor

 

 

Bienes excluidos

Fuentes formales

 

 

Numerales 5º y 6º del artículo 424 del Estatuto Tributario Artículos 1.3.1.12.10, 1.3.1.12.21., 1.3.1.12.22., 1.3.1.12.23. del Decreto 1625 de 2016

Decretos 1515 de 2017 y 478 de 2020.

Oficio No. 017555 del 8 de julio de 2019.

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

La peticionaria solicita emitir concepto sobre la aplicación de los numerales 5 y 6 del artículo 424 del Estatuto Tributario. En particular, la peticionaria consulta si los bienes importados con las exclusiones a que hacen referencia los numerales 5 y 6 del artículo 424 del Estatuto Tributario pueden ser objeto de un incremento del precio de venta al público, superando así los topes de los 50 y/o 22 UVT, respectivamente.

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

Los numerales 5 y 6 del artículo 424 del Estatuto Tributario establecen:

 

Artículo 424. Bienes que no causan el impuesto. Los siguientes bienes se hallan excluidos del impuesto y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto sobre las ventas. Para tal efecto se utiliza la nomenclatura arancelaria Andina vigente:

 

(…)

 

5. Los computadores personales de escritorio o portátiles, cuyo valor no exceda de cincuenta (50) UVT.

 

6. Los dispositivos móviles inteligentes (tabletas y celulares) cuyo valor no exceda de veintidós (22) UVT. (…)”

 

Los artículos 1.3.1.12.21., 1.3.1.12.22. y 1.3.1.12.23. del Decreto 1625 de 2016 (incorporados por el Decreto 478 de 2020) regulan la exclusión de que trata el numeral 5 del artículo 424 del Estatuto Tributario. Respecto al valor a tener en cuenta para la procedencia de dicha exclusión, dichas disposiciones normativas establecen:

 

Artículo 1.3.1.12.22. Valor a tener en cuenta para la exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA en la venta de computadores en el territorio nacional. El valor a tener en cuenta para la exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA en la venta de computadores en el territorio nacional, es el valor de venta.

 

Artículo 1.3.1.12.23. Valor a tener en cuenta para la exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA en la importación de computadores. El valor a tener en cuenta para la exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA en la importación de computadores, es la base gravable para liquidar este impuesto sin incluir los derechos de aduana.

 

Por su parte, el artículo 1.3.1.12.10. del Decreto 1625 de 2016 (incorporado por el Decreto 1515 de 2017) reglamenta la exclusión de que trata el numeral 6 del artículo 424 del Estatuto Tributario y señala:

 

Artículo 1.3.1.12.10. Dispositivos móviles inteligentes excluidos del impuesto sobre las ventas. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 424 del Estatuto Tributario, se entenderá por dispositivos móviles inteligentes (tabletas y celulares) aquellos que cumplan con la totalidad de las siguientes características:

 

(…)

 

Parágrafo 1°. La exclusión del Impuesto sobre las Ventas (IVA) en la venta de dispositivos móviles inteligentes (tabletas o celulares), consagrada en el numeral 6 del artículo 424 del Estatuto Tributario, aplica para aquellos dispositivos cuyo valor al momento de la venta al público no exceda de veintidós (22) UVT.

 

Para efectos de la aplicación de la exclusión del Impuesto sobre las Ventas (IVA) en la importación de los bienes señalados en este artículo, se tendrá en cuenta el valor de los dispositivos móviles inteligentes establecidos en la factura o documento soporte de la declaración de importación.

 

Parágrafo 2°. Descuentos condicionados. Los descuentos sujetos a algún tipo de circunstancia o hecho pasado, presente o futuro para su concesión, posterior a la operación económica no representarán un menor valor en el precio de la venta para la determinación de las Unidades de Valor Tributario (UVT) a que hace referencia este artículo”.

 

En consideración al marco normativo, se tiene que deben observarse por separado tanto la importación como la venta de los bienes materia de exclusión, a que se refieren los numerales 5 y 6 del artículo 424 del Estatuto Tributario, con el fin de establecer si cumplen con los requisitos.

 

Esto significa que si un bien se importó al amparo de la exclusión prevista en los numerales 5º y 6º del artículo 424 del Estatuto Tributario y su valor a la hora de la venta se incrementa por diferentes factores (por ejemplo, márgenes de utilidad, costos, gastos, etc.), que inciden en su precio final de venta al público, superando como consecuencia de estos los respectivos topes para gozar de la exclusión del IVA, su posterior venta estará gravada con el IVA.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN