Se modifica y adiciona la Resolución 000044 de 2019, modificada por las Resoluciones 000079 de 2019 y 000084 de 2020
RESOLUCIÓN Nº 00003
15-01-2021
DIAN
Por la cual se modifica y adiciona la Resolución 000044 de 2019, modificada por las Resoluciones 000079 de 2019 y 000084 de 2020
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales, y en especial, las dispuestas en el artículo 2° de la Ley 1609 de 2013, en el numeral 2 del artículo 3° y el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, y en los artículos 433 y 773 del Decreto 1165 de 2019, y
CONSIDERANDO
Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1165 del 2 de julio de 2019, “Por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013”.
Que en el parágrafo 2° del artículo 433 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019 se estableció que “Para efectos de la autorización de la operación de tránsito aduanero, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá mediante resolución de carácter general, exigir al transportador o declarante del régimen, la utilización de dispositivos electrónicos de seguridad (…).”
Que en el artículo 773 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019 se consagró que “La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá establecer, mediante resolución de carácter general, las características y capacidades técnicas mínimas de los dispositivos electrónicos de seguridad, que garanticen la trazabilidad de la operación, la integridad de la carga, su posicionamiento y seguimiento en tiempo real, con memoria de eventos y con acceso permanente y remoto por parte de la autoridad aduanera”, así como “(…) las operaciones de comercio exterior que estarán sujetas a la obligación del uso de los dispositivos electrónicos de seguridad (…).”
Que conforme a lo anterior se expidió la Resolución 44 del 23 de julio de 2019, “Por la cual se dictan disposiciones para la implementación de los dispositivos electrónicos de seguridad, se fijan los requisitos y condiciones para la selección de los operadores de los mismos y se establecen los procedimientos para su utilización en el seguimiento y control de las operaciones de comercio exterior.”
Que en el artículo 13 de la Resolución 44 del 23 de julio de 2019 se indicaron las operaciones aduaneras sujetas a la utilización de los dispositivos electrónicos de seguridad, y en el artículo 20 las fases para su entrada en operación, estas son, la fase de prueba piloto y la de implementación.
Que en desarrollo de la fase de prueba piloto se observó que, al tratarse de un proyecto de gran envergadura, donde se involucran diversos actores, se requería ampliar el término de duración de la fase para lograr una adecuada coordinación público-privada y llevar a cabo ajustes adicionales al sistema de seguimiento y control, razón por la cual fue expedida la Resolución 000079 del 21 de noviembre de 2019, ampliando el término.
Que finalizada la fase de prueba piloto se dio inicio a la fase de implementación, durante la cual se evidenció un incremento significativo en el número de operaciones, se realizaron reuniones de seguimiento con puertos y usuarios aduaneros para analizar el proceso de instalación y desinstalación de los dispositivos electrónicos de seguridad, y se identificaron algunas dificultades en relación al correcto uso de los dispositivos electrónicos de seguridad en la cadena logística del comercio exterior.
Que, en virtud de lo anterior, con el propósito de asegurar la plena implementación de los ajustes necesarios para el correcto uso de los dispositivos electrónicos de seguridad en la cadena logística del comercio exterior, se hizo imprescindible ampliar la fase de implementación, razón por la cual fue expedida la Resolución 000084 de 2020, ampliando su término.
Que considerando la finalización de las fases señaladas en el artículo 20 de la Resolución 000044 de 2019, modificada por la Resolución 000079 de 2019 y la Resolución 000084 de 2020, se hace necesario señalar el tipo de operaciones aduaneras que deberán cumplir obligatoriamente con el uso de los dispositivos electrónicos de seguridad, so pena de la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar.
Que, adicionalmente, en desarrollo de lo previsto en los artículos 15, 16 y 17 de la Resolución 0044 de 2019, se hace necesario unificar y estandarizar los datos de los reportes que generan las plataformas de los operadores seleccionados, lo que permitirá establecer un único reporte de consulta de datos, ello con el objeto de facilitar y potencializar los controles que se realizan en función del Centro de Control de Trazabilidad Aduanera sobre las cargas que circulan bajo modalidades establecidas en la Resolución 000044 de 2019 por el territorio aduanero nacional.
Que, por estas especiales circunstancias, se hace necesario dar aplicación a la excepción contemplada por el parágrafo 2° del artículo 2° de la Ley Marco de Aduanas 1609 de 2013, considerando que conforme a lo establecido en la Resolución 000084 de 2020 la fase de implementación finaliza el 16 de enero de 2021, razón por la cual se hace necesario que la presente resolución entre a regir inmediatamente.
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 y el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de resolución se publicó en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), del 07 al 17 de diciembre de 2020.
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. Modifíquese el artículo 13 de la Resolución 000044 de 2019, modificada por la Resolución 000084 de 2020, el cual quedara así:
“Artículo 13. Operaciones aduaneras. Las operaciones aduaneras sujetas a la utilización de los dispositivos electrónicos de seguridad que se regulan en la presente resolución son las contempladas para la modalidad de tránsito aduanero y transporte multimodal a que hacen referencia los artículos 433 y 450 del Decreto número 1165 de 2019, y el parágrafo del artículo 452 de la Resolución 000046 de 2019, para mercancías transportadas en contenedores, cuyo ingreso al territorio aduanero nacional se realice por alguno de los puertos marítimos habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).”
ARTÍCULO 2º. Modifíquese los parágrafos 1º y 2º del artículo 20 de la Resolución 000044 de 2019, modificada por la Resolución 000079 de 2019 y la Resolución 000084 de 2020, los cuales quedaran así:
“Parágrafo 1. A partir de la terminación de la fase de implementación, no se autorizarán las operaciones establecidas en el artículo 13 de la presente resolución que no cuenten con la instalación de los dispositivos electrónicos de seguridad.
Parágrafo 2. La utilización de los dispositivos electrónicos de seguridad para las demás operaciones previstas en la legislación aduanera, se hará exigible de manera progresiva, en la medida en que el sistema de trazabilidad y monitoreo se haya consolidado, de acuerdo con la evaluación que realice la autoridad aduanera.”
ARTÍCULO 3º. Adiciónese como anexo de la Resolución 000044 de 2019, modificada por la Resolución 000079 de 2019 y la Resolución 000084 de 2020, el siguiente anexo:
Anexo 1, “Reportes de las plataformas de los operadores seleccionados”, documento que tiene por objeto establecer la estructura y estandarización de los datos reportados en las plataformas de los operadores seleccionados, el cual hace parte integrante de la presente Resolución, y será de cumplimiento de los operadores seleccionados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los
JOSÉ ANDRÉS ROMERO TARAZONA
Director General