Concepto 1408(906647)

Tipo de norma
Número
1408(906647)
Fecha
Título

Tema: GMF

Subtítulo

Descriptor: Exención transitoria

OFICIO Nº 1408 [906647]

30-10-2020

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-1408

Bogotá, D.C.

 

Tema Gravamen a los movimientos financieros

Descriptores Exención transitoria

Fuentes formales Decreto Legislativo 530 de 2020.

 

Cordial saludo.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria menciona que una entidad financiera sin ánimo de lucro perteneciente al Régimen Tributario Especial planea crear una línea de crédito donde los desembolsos se efectúen desde la cuenta que inscriban como exentas del gravamen a los movimientos financieros (en adelante “GMF”), de conformidad con los artículos 1° y 2° del Decreto Legislativo 530 de 2020. En particular, consulta si se encuentran cubiertas con dicha exención de GMF las siguientes operaciones:

 

1. Los desembolsos de crédito.

2. Los movimientos bancarios para el pago a proveedores de insumos de protección de los empleados.

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

Los artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo 530 de 2020 establecen:

 

Artículo 1. Exención transitoria del Gravamen a los Movimientos Financieros - GMF. Por el tiempo que perduren las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, estarán exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros -GMF- los retiros que realicen las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al Régimen Tributario Especial de las cuentas corrientes y/o de ahorro constituidas en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

 

Para efectos de esta exención, las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al Régimen Tributario Especial deberán marcar como exentas del gravamen a los movimientos financieros -GMF, ante las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cuentas corrientes y/o de ahorro destinadas única y exclusivamente a los retiros para beneficiar a la población más vulnerable, con el único propósito de conjurar la crisis que dio lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica en el territorio nacional.

 

Parágrafo. Para efectos de esta exención, las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al Régimen Tributario Especial podrán marcar como exentas hasta dos (2) cuentas corrientes y/o de ahorro en todo el sistema financiero, destinadas única y exclusivamente a los retiros para beneficiar a la población más vulnerable, con el único propósito de conjurar las causas que dieron lugar a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el territorio nacional.”

 

Artículo 2. Requisitos para la procedencia de la exención transitoria del gravamen a los movimientos financieros -GMF. Para la procedencia de la exención de que trata el artículo 1 del presente Decreto Legislativo, la entidad sin ánimo de lucro perteneciente al Régimen Tributario Especial, por intermedio de su representante legal, deberá cumplir la totalidad de los siguientes requisitos:

 

2.1 Solicitar por escrito a la entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia la marcación de las cuentas corrientes y/o de ahorro, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 del presente Decreto Legislativo.

 

2.2 Manifestar ante la entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, bajo la gravedad del juramento, que los retiros de las cuentas corrientes y/o de ahorro a marcar serán destinados única y exclusivamente para los propósitos previstos en el artículo 1 del presente Decreto Legislativo.

 

(…)

 

Parágrafo. Lo anterior, sin perjuicio de las amplias facultades de fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, de conformidad con el artículo 684 del Estatuto Tributario, que podrá solicitar directamente a las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al Régimen Tributario Especial el pago del gravamen a los movimientos financieros -GMF- en los casos a que haya lugar (...)”

 

A su vez, mediante Sentencia C-216 de 2020, la Corte Constitucional declaro exequible condicionalmente la temporalidad de la exención establecida en el artículo 1° del Decreto Legislativo 530 de 2020 en los siguientes términos:

 

PRIMERO.- Declarar EXEQUIBLES los artículos 1° y 3° del Decreto Legislativo 530 de 2020 salvo la expresión “Por el tiempo que perduren las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020” que se declara condicionadamente exequible en el entendido de que las medidas adoptadas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal que concluye el 31 de diciembre de 2021, de acuerdo con lo indicado en el parágrafo del artículo 47 de la Ley 137 de 1994.

 

SEGUNDO.- Declarar EXEQUIBLES los artículos 2° y 4° del Decreto 530 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias en relación con el gravamen a los movimientos financieros a cargo de las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al Régimen Tributario Especial y el impuesto sobre las ventas en las donaciones de ciertos bienes corporales muebles, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.”

 

Así las cosas, respecto a sus interrogantes y con base en el supuesto planteado, este Despacho concluye que (i) los desembolsos de crédito y (ii) los movimientos bancarios para el pago a proveedores de insumos de protección de los empleados, no se encuentran cubiertos por la exención de GMF prevista en los artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo 530 de 2020.

 

Lo anterior teniendo en cuenta que:

 

(i) La exención solamente cubre los retiros que realicen las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al Régimen Tributario Especial de las cuentas corrientes y/o de ahorro.

 

(ii) Dichas cuentas corrientes y/ de ahorro deben ser constituidas en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

 

(iii) Las cuentas corrientes y/o de ahorro deben ser destinadas única y exclusivamente a los retiros para beneficiar a la población más vulnerable, con el único propósito de conjurar la crisis que dio lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica en el territorio nacional.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN