Concepto 1410(906649)

Tipo de norma
Número
1410(906649)
Fecha
Título

Tema: Renta. IVA

Subtítulo

Descriptor: Régimen Tributario Especial Donaciones Descuento tributario

OFICIO Nº 1410 [906649]

30-10-2020

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-1410

Bogotá, D.C.

 

 

Tema

 

 

Impuesto sobre la renta

Impuesto sobre las ventas

Descriptores

 

 

Régimen Tributario Especial

Donaciones

Descuento tributario

Fuentes formales

 

 

Artículos 125-1, 125-2, 125-3, 257 del Estatuto Tributario

Artículo 1.2.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016.

Descriptores 2.5., 2.6. y 3.10. del Concepto General Unificado No. 0481.

Oficios No. 013184 del 21 de mayo de 2018 y 017790 del 10 de julio de 2019.

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario realiza unas consultas, las cuales serán resueltas por este Despacho en el orden en que fueron propuestas, así:

 

1. ¿Cuál es el procedimiento de la DIAN para la recepción de donaciones de equipos y vehículos especializados que deben seguir los diferentes Cuerpos de Bomberos de Colombia cuando reciban donaciones por parte de terceros?

 

Las normas que regulan las donaciones desde la perspectiva fiscal están orientadas a establecer los requisitos para que puedan otorgar un beneficio tributario, esto es, para el donante (descuento tributario en los términos del artículo 257 del Estatuto Tributario) y para el donatario dentro de los ingresos que son parte de la determinación del beneficio neto o excedente.

 

En cuanto al descuento tributario anteriormente mencionado, deberán tenerse en cuenta los requisitos señalados en los artículos 125-2 y 125-3 del mismo estatuto y el artículo 1.2.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016. De cara al problema jurídico materia de análisis, es importante señalar que, para la procedencia del descuento, este debe ser analizado en cada caso en concreto, toda vez que debe determinarse para efectos fiscales si la donación se efectúa a un cuerpo de bomberos que tenga la calidad de alguna de las entidades de que trata el artículo 257 del Estatuto Tributario, como se analizará más adelante.

 

El descriptor 2.5. del Concepto General Unificado No. 0481 del 27 de abril de 2018 señala:

 

“Por regla general, todos los contribuyentes declarantes pueden realizar donaciones, pero solo excepcionalmente se otorgara´ un beneficio tributario al donante, si la donación es realizada a (i) los contribuyentes del Régimen Tributario Especial de que trata el artículo 1.2.1.5.1.2. del Decreto 1625 de 2016 y (ii) a las entidades de que tratan los artículos 22 y 23 del E.T. con el lleno de los demás requisitos enunciados en los artículos 125-1 y siguientes del E.T. y el artículo 1.2.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016.

 

En conclusión, no todas las donaciones generan beneficio tributario, solo dan beneficio tributario en la forma y condiciones mencionadas en el inciso anterior.”

 

En cuanto a los requisitos que deben observar el beneficiario de la donación o donatario, el descriptor 2.6. de esta interpretación oficial establece:

 

“De conformidad con el artículo 257 del E.T., las donaciones se deben realizar a :(i) los sujetos debidamente calificados en el R.T.E. a que hace mención el artículo 1.2.1.5.1.2 y/o (ii) a las entidades de que tratan los artículos 22 y 23 del E.T.

 

Frente a los requisitos de la entidad beneficiaria de la donación calificada en el R.T.E., y/o (ii) a las entidades de que tratan los artículos 22 y 23 del E.T de conformidad con lo previsto en el artículo 1.2.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016, deberán reunir las siguientes condiciones, de acuerdo a su naturaleza:

 

1. “Estar legalmente constituida y estar sometidas a inspección, control y vigilancia de una entidad estatal.

 

2. Si se trata de una de las entidades a las que se refiere el artículo 19 de este Estatuto, haber sido calificada en el Régimen Tributario Especial antes de haber sido efectuada la donación.

 

3. Haber cumplido con la obligación de presentar la declaración de ingreso y patrimonio o de renta, según el caso, por el año inmediatamente anterior al de la donación, salvo cuando se haya constituido en el mismo año gravable.

 

4. Manejar, en depósitos o inversiones en establecimientos financieros autorizados, los ingresos por donaciones.”

 

En este punto es importante señalar que la interpretación oficial contenida en el descriptor 3.10. del Concepto General Unificado No. 0481 de 2018, sobre los cuerpos de bomberos y si eran parte del Régimen Tributario Especial o eran contribuyentes del impuesto sobre la renta régimen ordinario, con base en el análisis del artículo 18 de la Ley 1575 de 2012, concluyó:

 

“(…)

 

Respecto de los cuerpos de bomberos oficiales, este despacho entiende que estos tienen la calidad de no contribuyentes del impuesto sobre la renta y están obligados a presentar la declaración de ingresos y patrimonio, según lo establece el artículo 23 E.T., dado su carácter de establecimiento oficial descentralizado, siendo su objeto principal la prestación de servicios públicos.

 

En cuanto a los cuerpos de bomberos voluntarios, en razón a que se encuentran organizados como asociaciones sin ánimo de lucro, de utilidad común y con personería jurídica expedida por la entidad territorial correspondiente, este despacho interpreta que pertenecen al Régimen Tributario Especial para lo cual deberán adelantar los procesos a que se refiere el artículo 356-2 del E.T. y la sección 1 del Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro Primero del Decreto 1625 de 2016.

 

En este punto es necesario precisar de estas entidades cuál es la actividad meritoria que les corresponde según lo señalado en el artículo 359 del E.T.; y, para resolver esta inquietud, se debe acudir a lo señalado en el artículo 2o de la Ley 1575 de 2012, la cual manifiesta que la gestión integral del riesgo contra incendio constituye un servicio público esencial a cargo del Estado y es su deber asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, en forma directa a través de Cuerpos de Bomberos Oficiales, Voluntarios y aeronáuticos.

 

Por esta razón, es dable concluir que esta actividad correspondería a la del literal b) del numeral 5o del artículo 359 del E.T., esto es, actividades de desarrollo social destinadas al desarrollo, promoción, mejoramiento de la calidad y cobertura de los servicios públicos.

 

Respecto a los cuerpos de bomberos aeronáuticos, deben observar su constitución jurídica y aplicar las normas tributarias que le corresponda.”

 

2. ¿A partir del año 2015, se ha expedido normatividad referente a la importación por compra o donación de vehículos y equipos especializados de bomberos?

 

El artículo 14 de la Ley 2010 de 2019 modificó el artículo 32 de la Ley 1575 de 2012, así:

 

Artículo 32. Adquisición de equipos. Los equipos y vehículos especializados destinados para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos estarán exentos del pago del impuesto de IVA, tasas o contribuciones, aranceles y nacionalización en la adquisición por compra o donación de vehículos, equipos o elementos nuevos o usados siempre y cuando el destinatario final sea Bomberos de Colombia.

 

Las exenciones dispuestas en el presente artículo para la adquisición por compra o donación de vehículos, equipos o elementos nuevos o usados utilizados para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescate a la actividad bomberil y la atención de incidentes con materiales peligrosos aplicará solamente para Bomberos de Colombia.

 

La nacionalización y los registros que requiera el respectivo equipo se harán a nombre del cuerpo de bomberos que lo adquiera.

 

En el caso de la donación de vehículos usados, estos no podrán tener una vida superior a diez (10) años, respecto de la fecha de su fabricación.

 

Así mismo los cuerpos de bomberos estarán exentos de pago de impuestos de renta y de peajes para todos los vehículos de las instituciones bomberiles debidamente acreditados e identificados con sus logos respectivos.”

 

Sobre este tema, se adjuntan los oficio No. 013184 del 21 de mayo de 2018 y 017790 del 10 de julio de 2019.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN