RESOLUCIÓN Nº 000008
01-02-2021
DIAN
Por medio de la cual se modifica y adiciona la Resolución 5282 de 19 de julio de 2019
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales y, en especial, de las dispuestas en el artículo 211 de la Constitución Política, artículo 9o de la Ley 489 de 1998, artículo 2o del Decreto 1071 de 1999, artículo 49 del Decreto 4048 de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (artículo 209 de la Constitución Política).
Que la delegación crea un vínculo permanente y activo entre delegante y delegatario, que implica que el delegante cumpla sus deberes de dirección, orientación, instrucción y seguimiento a las decisiones que tome el delegatario, pudiendo revocar el acto de delegación y despojar oportunamente de la calidad de delegatarios a quienes no respondan a las expectativas en ellos fincadas (Sentencias C-382/2000 y C-372/2002)
Que la delegación es un mecanismo jurídico que permite a las autoridades públicas diseñar estrategias relativamente flexibles para el cumplimiento de funciones propias de su empleo, en aras del cumplimiento de la función administrativa y de la consecución de los fines esenciales del Estado, y tiene doble finalidad: de un lado, evitar la concentración de poder en una autoridad, y de otro lado, evitar que se desatienda, diluya o desdibuje la gestión a cargo de las autoridades públicas (Sentencia C- 372/2002).
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, los representantes legales de las entidades estatales pueden delegar la atención y decisión de asuntos a ellos confiados por la ley, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa.
Que de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 489 de 1998, las unidades administrativas especiales y las superintendencias con personería jurídica, son entidades descentralizadas, con autonomía administrativa y patrimonial, las cuales se sujetan al régimen jurídico contenido en la ley que las crea y en lo no previsto por ella, al de los establecimientos públicos.
Que según el artículo 1o del Decreto 1071 de 1999, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - UAE-DIAN está organizada como una unidad administrativa especial del orden nacional de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que el inciso 1 del artículo 2o del Decreto 1071 de 1999, dispone que la representación legal de la UAE-DIAN está a cargo del Director General, quien podrá delegarla.
Que compete al Director General de la UAE-DIAN disponer y ordenar la asignación de mercancías decomisadas o declaradas en abandono a favor de la Nación (artículo 6o, num.10 del Decreto 4048 de 2008).
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8o, numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, el texto de esta resolución fue publicado antes de su expedición, durante tres (3) días hábiles, en la página web de la UAE-DIAN.
Que con anterioridad a la expedición de esta resolución se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.21 del Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 1609 de 2015.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Modificar el numeral 27 del artículo 4 de la Resolución 5282 de 19 de julio de 2019, modificado por el artículo 1 de la Resolución 5513 de 30 de julio de 2019, el cual quedará así:
«27. Realizar ante las autoridades u organismos competentes todos los trámites necesarios para obtener los permisos, certificaciones o autorizaciones requeridas para realizar la disposición de mercancías aprehendidas, decomisadas, abandonadas, o adjudicadas en procesos de cobro coactivo o procesos concursales, a favor de la Nación; lo cual incluye los referidos a la tradición, matrícula y/o traspaso de la propiedad de vehículos automotores, tractores, velocípedos, naves, aeronaves y/o maquinaria amarilla.»
ARTÍCULO 2. Adicionar al artículo 4 de la Resolución 5282 de 19 de julio de 2019, modificado por el artículo 1 de la Resolución 5513 de 30 de julio de 2019, los siguientes numerales:
«28. Realizar ante las autoridades u organismos competentes todos los trámites administrativos y/o judiciales, si a ello hubiere lugar; necesarios para la tradición, matrícula y/o traspaso de la propiedad de vehículos automotores, tractores, velocípedos, naves, aeronaves y/o maquinaria amarilla, que hayan sido objeto de una modalidad de disposición de mercancías, que así lo requiera; por haber sido estas mercancías aprehendidas, decomisadas, abandonadas, o adjudicadas en procesos de cobro coactivo o procesos concursales, a favor de la Nación.»
«29. Verificar que el comprador o el donatario de las mercancías decomisadas o abandonadas, o de los bienes muebles adjudicados a favor de la Nación en procesos de cobro coactivo y en procesos concursales, realice ante las autoridades competentes, dentro del plazo establecido en el contrato o en el acto administrativo suscrito por el Subdirector de Gestión Comercial, las solicitudes y los demás trámites necesarios para la tradición, matrícula y/o traspaso de la propiedad de vehículos automotores, tractores, velocípedos, naves, aeronaves y/o maquinaria amarilla».
ARTÍCULO 3. Comunicar a través de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a los Directores Seccionales de Impuestos y Aduanas, Directores Seccionales de Impuestos y Directores Seccionales de Aduanas.
ARTÍCULO 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C. a los
GABIRELA (SIC) BARRIGA LESMES
Directora General (E)
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