Tema: IVA
Descriptor: Exclusión contrato de obra pública en el Departamento de Amazonas.
OFICIO Nº 1411 [009502]
03-11-2020
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-1411
Bogotá, D.C.
Temas Impuesto sobre las ventas
Descriptores Exclusión contrato de obra pública en el Departamento de Amazonas.
Fuentes formales Artículo 270 de la Ley 223 de 1995
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario presenta la siguiente inquietud: “¿Para los contratos de obra pública celebrados o que llegue a celebrar una entidad del orden nacional y un particular, cuyo objeto se ejecuta en el Departamento del Amazonas, se encuentra exento del impuesto sobre las ventas?”
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El artículo 270 de la Ley 223 de 1995 dispone:
“ARTÍCULO 270. Exclusión del impuesto sobre las ventas en el Departamento del Amazonas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 191 de 1995, la exclusión del régimen del impuesto sobre las ventas se aplicará sobre los siguientes hechos:
a) La venta de bienes realizadas dentro del territorio del Departamento del Amazonas.
b) La prestación de servicios realizados en él territorio del Departamento del Amazonas.”
Al respecto el Consejo de Estado mediante sentencia del 13 de septiembre de 2012. Radicación número: 2007-03330-01(18576.) de la Sección Cuarta con Consejera Ponente Dra. Carmen Teresa Ortiz, explicó:
“Con fundamento en la anterior disposición puede afirmarse que la exclusión del impuesto se refiere a la realización del hecho generador unido al elemento territorial, esto es, que la venta de bienes y la prestación de servicios deben realizarse dentro del territorio del departamento del Amazonas para que puedan gozar de la exclusión del impuesto sobre las ventas” (subrayado fuera de texto).
Sobre el mismo tema, esta Entidad mediante el Concepto Unificado 001 de 2003 manifestó:
“DESCRIPTORES: VENTA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL AMAZONAS (PÁGINA 372)
2. OPERACIONES REALIZADAS EN EL DEPARTAMENTO DEL AMAZONAS
En relación con el Impuesto sobre las Ventas, el artículo 270 de la Ley 223 de 1995 previó un régimen especial para el Departamento del Amazonas (…).
Con fundamento en esta disposición puede afirmarse que todos los contratos para la prestación de servicios dentro del territorio del Departamento del Amazonas gozan de exclusión del impuesto sobre las Ventas, sin que importe la calidad del contratante ni la del contratista, como tampoco la clase de servicio que se contrate.
(…)
Por el contrario, la venta de bienes y la prestación de servicios que se realicen en el resto del territorio colombiano con destino al Departamento del Amazonas, causan el IVA, salvo que se trate de bienes o de servicios calificados expresamente como excluidos”. (Resaltado fuera de texto).
Entre otros, la anterior doctrina debe interpretarse en armonía con los numerales 14 y 15 del artículo 424 del Estatuto Tributario y los numerales 6 y 7 del artículo 477 del mismo estatuto.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales