Oficio 1443(906853)

Tipo de norma
Número
1443(906853)
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Régimen Tributario Especial Proceso de actualización

OFICIO Nº 1443 [906853]

06-11-2020

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-1443

Bogotá, D.C.

 

 

Tema

 

 

Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores

 

 

Régimen Tributario Especial

Proceso de actualización

Fuentes formales

 

 

Artículos 19, 360, 364-3, 364-5 del Estatuto Tributario.

Artículos 1.2.1.5.1.2., 1.6.1.13.2.25. del Decreto 1625 de 2016.

Artículo 4 del Decreto Legislativo 438 de 2020.

Descriptor 4.15 del Concepto General Unificado No. 0481 del 27 de abril de 2018.

Oficio No. 900923 - int 369 del 31 de marzo de 2020

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario pregunta si es posible realizar la actualización de su calidad de contribuyente del Régimen Tributario Especial de manera extemporánea, esto en razón a que no se ha podido realizar la asamblea.

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

El proceso de actualización está definido por el artículo 1.2.1.5.1.1. del Decreto 1625 de 2016, en los siguientes términos:

 

Actualización: Corresponde al proceso obligatorio posterior a la calificación o permanencia que deben adelantar de forma anual aquellos contribuyentes de que trata esta sección, que deciden mantenerse dentro del Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario.”

 

En concordancia con lo anterior, el descriptor 4.15 del Concepto General Unificado No. 0481 del 27 de abril de 2018 precisa que el concepto de actualización comprende dos aspectos a saber: (i) el relacionado con la actualización de la información en el registro web, cuya periodicidad es anual y (ii) el que versa sobre la actualización de la calidad de contribuyente perteneciente al Régimen Tributario Especial en el RUT a que se refiere el artículo 356-3 del Estatuto Tributario, la cual se hace con la presentación de la declaración de renta como contribuyente del Régimen Tributario Especial.

 

Para efectos del cumplimiento de lo anterior, se requiere la reunión del órgano de dirección de la entidad, para lo cual es necesario analizar lo dispuesto en los artículos 360 del Estatuto Tributario y 1.6.1.13.2.25. del Decreto 1625 de 2016 (reglamentario de los artículos 356-3 y 364-5 del Estatuto Tributario) que contemplan el 31 de marzo de cada año para tal fin.

 

Al respecto, el oficio No. 900923 - int 369 del 31 de marzo de 2020 señaló que el propósito de la fecha allí establecida es otorgar un plazo límite de cara al cumplimiento de dos obligaciones fundamentales a cargo de las entidades que pertenecen al Régimen Tributario Especial:

 

“De la ley, el reglamento y la interpretación oficial se evidencia la necesidad que se surta este proceso, para acreditar el cumplimiento de los requisitos, año tras año, con el fin de permanecer en el Régimen Tributario Especial. De esta manera se cumple el objetivo del Legislador, que es controlar el acceso y permanencia en este régimen.

 

El incumplimiento de estas disposiciones implica la pérdida de los beneficios del Régimen Tributario Especial, en los términos del artículo 364-3 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 70 de la Ley 2010 de 2019.

 

Así las cosas, resulta necesario señalar que estas entidades deben dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley y el reglamento, lo cual implica que la reunión de la Asamblea General o del órgano de dirección debe tener lugar dentro de los términos mencionados.” (Negrilla fuera del texto)

 

Para el presente año y con el fin de atender a la crisis económica y social generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, el Gobierno nacional expidió el Decreto Legislativo 438 del 19 de marzo de 2020 para tomar una serie de medidas tributarias, dentro de las cuales se encuentra la ampliación del plazo para que se efectúe el proceso de actualización por las entidades sin ánimo de lucro del Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta. Esto en consideración a las dificultades presentada para el desarrollo de las asambleas por parte de estas entidades.

 

El artículo 4 del Decreto Legislativo 438 de 2020 consagró lo siguiente:

 

Artículo 4. Ampliación de plazo para el proceso de actualización en el Régimen Tributario Especial. Los contribuyentes pertenecientes al Régimen Tributario Especial, que deben realizar el proceso de actualización de que trata el artículo 356-3 del Estatuto Tributario en el año calendario 2020, dentro de los términos establecidos en el inciso 3 del artículo 364-5 del mismo Estatuto, podrán realizarlo a más tardar el treinta (30) de junio del año 2020.

 

Así mismo, la reunión del órgano de dirección que aprueba la destinación del excedente de que trata el inciso 3 del artículo 360 del Estatuto Tributario, podrá celebrarse, para el año calendario 2020, antes del treinta (30) de junio del año 2020." (Negrilla fuera del texto)

 

Así las cosas, el proceso de actualización debió tener lugar en los plazos anteriormente mencionados, razón por la cual no es posible hacerlo de manera extemporánea y el incumplimiento de las disposiciones normativas citadas a lo largo del presente oficio implica la pérdida de los beneficios del Régimen Tributario Especial, en los términos del artículo 364-3 del Estatuto Tributario.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso di recto a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales