Tema: Renta. IVA
Descriptor: Ingreso de divisas provenientes del extranjero
OFICIO Nº 1610 [910959]
18-12-2020
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-1610
Bogotá, D.C.
Tema |
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Impuesto sobre la renta y complementarios Impuesto sobre las ventas |
Descriptores |
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Ingreso de divisas provenientes del extranjero |
Fuentes formales |
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Artículos 420 y 476 del Estatuto Tributario |
Cordial saludo, señora Hilda.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia y en relación al ingreso de divisas provenientes del extranjero, la peticionaria consulta textualmente lo siguiente: “¿El acto de monetización se encuentra gravado con algún tributo al ingresar al país?”
Sobre el particular, y en relación al impuesto sobre la renta, este Despacho se pronunció a través del Oficio 901481 del 10 de mayo de 2020, el cual se anexa para su conocimiento.
Respecto al impuesto sobre las ventas, el ingreso de divisas provenientes del extranjero no se encuentra gravado con dicho impuesto toda vez que no se realiza ninguno de los hechos generadores establecidos en el artículo 420 del Estatuto Tributario. Lo anterior sin perjuicio que dichas divisas provengan de una operación que sí se encuentre gravada con dicho impuesto.
De otra parte, cabe precisar que por disposición expresa del artículo 476 del Estatuto Tributario, en su numeral 27 se encuentran excluidas de este impuesto “Las operaciones cambiarias de compra y venta de divisas”.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-DIAN