Concepto 1446

Tipo de norma
Número
1446
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Contratos de arrendamiento Leasing financiero

OFICIO Nº 1446 [906856]

06-11-2020

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-1446

Bogotá, D.C.

 

 

Tema

 

 

Impuesto sobre la renta

Descriptores

 

 

Contratos de arrendamiento

Leasing financiero

Fuentes formales

 

 

Artículo 127-1 del Estatuto Tributario.

Artículo 1.2.1.18.50. del Decreto 1625 de 2016.

Artículo 5 del Decreto 2264 de 2019

Oficio No. 000777 del 27 de marzo de 2019, 900634 del 28 de marzo de 2019 y 009185 - int 933 del 16 de abril de 2019.

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta, con base en lo dispuesto en el artículo 1.2.1.18.50. del Decreto 1625 de 2916, sustituido por el artículo 5 del Decreto 2264 de 2019, que regula el tratamiento tributario del leasing habitacional, si (i) se deben corregir las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios de los años gravables 2017 y 2018 o solo aplica a partir de 2019, en caso que se haya declarado un bien inmueble adquirido bajo esa modalidad; (ii) los locatarios deben reflejar en su patrimonio el valor del bien y la respectiva deuda y (iii) los pagos de intereses pueden ser usados como una deducción en la depuración de la renta.

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

Según establece el artículo 127-1 del Estatuto Tributario, son contratos de arrendamiento el arrendamiento operativo y el arrendamiento financiero o leasing. El leasing financiero es aquel contrato que tiene por objeto la adquisición financiada de un activo y puede reunir una o varias de las características allí señaladas. Tratándose del arrendamiento operativo, esta norma señala que es todo arrendamiento diferente de un arrendamiento financiero o leasing financiero.

 

El numeral 2 del artículo 127-1 del Estatuto Tributario establece el tratamiento tributario del leasing financiero. Este Despacho destaca lo relacionado con el arrendatario para quien, al inicio del contrato debe reconocer un activo y un pasivo por arrendamiento, que corresponde al valor presente de los cánones de arrendamientos, la opción de compra y el valor residual de garantía en caso de ser aplicable, calculado a la fecha de iniciación del contrato, y a la tasa pactada en el contrato.

 

Los antecedentes de esta modificación (Gaceta del Congreso No. 894 de 2016) justifican la modificación del artículo 127-1 del Estatuto Tributario, así:

 

“El arrendamiento financiero debe cumplir con el requisito de que en esencia económica cumpla con la definición de un contrato de arrendamiento financiero según los establece la técnica contable. (…)

 

Adicional a lo anterior, este artículo otorga el mismo tratamiento que se otorgaba previamente a los contratos de arrendamiento financiero; sin embargo, en esta nueva versión del artículo, se elimina el requerimiento de que el arrendador debe ser vigilado por la Superfinanciera. Esto, porque existen contratos que pueden no ser suscritos por una entidad con dichas características, pero la esencia del contrato corresponde a la de un contrato de arrendamiento financiero. (…)”

 

Tratándose de los efectos tributarios del leasing habitacional, el artículo 1 del Decreto 779 de 2003 disponía que este se consideraba como un leasing operativo para el locatario; con esta redacción fue compilado en el Decreto 1625 de 2016 en el el (sic) artículo 1.2.1.18.50.

 

Posteriormente, este último fue modificado por el artículo 5 del Decreto 2264 de 2019.

 

En consideración a los cambios que trajo el artículo 76 de la Ley 1819 de 2016 al artículo 127-1 del Estatuto Tributario y el contenido original de la norma reglamentaria antes mencionada (artículo 1 del Decreto 779 de 2003), la interpretación oficial contenida en los oficios No. 000777 del 27 de marzo de 2019, 900634 del 28 de marzo de 2019 y 009185 - int 933 del 16 de abril de 2019, señaló que esta había sufrido decaimiento en razón a la referencia expresa del inciso segundo del artículo 127-1 del Estatuto Tributario.

 

En ese sentido, el oficio No. 009185 - int 933 del 16 de abril de 2019 señaló:

 

“3. Cuál es el tratamiento aplicable a los contratos de leasing financiero para efectos del impuesto sobre la renta:

 

3.1. El numeral 2 del artículo 127-1 del E.T. establece el tratamiento tributario aplicable a los contratos de leasing financiero firmados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016. Dicha norma, establece que:

 

(…)

 

3.2. Sin embargo, es necesario resaltar que los contratos de leasing financiero y arrendamiento operativo, que hayan sido firmados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, mantendrán el tratamiento fiscal vigente al momento de su celebración.

 

4. Cuál es la normativa aplicable a los contratos de leasing habitacional firmados en 2016:

 

4.1. Considerando lo mencionado en el punto 2.2. de este documento, es claro que el texto actual del parágrafo 1 de artículo 127-1 del E.T., establece que los contratos de arrendamiento financiero y operativo firmados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, mantendrán el tratamiento fiscal vigente al momento de su celebración.

 

4.2. En este sentido, consideramos que las normas fiscales aplicables a los contratos de arrendamiento financiero y operativo firmados con anterioridad a la Ley 1819 de 2016, serían el artículo 88 de la Ley 223 de 1995, el artículo 10 de la Ley 1004 de 2005, el artículo 65 de la Ley 1111 de 2006, entre otras normas que los hayan modificado o reglamentado.” (Subrayado fuera del texto)

 

Así las cosas, a partir del año gravable 2017, el tratamiento tributario del leasing habitacional que tenga por objeto un bien inmueble destinado a vivienda, tendrá el tratamiento previsto en el artículo 127-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 76 de la Ley 1819 de 2016.

 

En consecuencia, deberá analizarse el tratamiento tributario otorgado en las correspondientes declaraciones del impuesto sobre la renta de la persona natural de los años gravables objeto de consulta y establecer si se deben corregir en los términos del artículo 588 y 589 del Estatuto Tributario.

 

Por último y con el fin de resolver la última pregunta, se le informa al peticionario que se podrá deducir la parte correspondiente a los intereses y/o corrección monetaria que haya pagado durante el respectivo año, hasta el monto anual máximo consagrado en el artículo 119 del Estatuto Tributario, esto es, 1200 UVT y siempre que el leasing habitacional se trate fiscalmente como un arrendamiento financiero. Lo anterior con base en las consideraciones señaladas en este documento.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales