OFICIO Nº 0063 [900506]
25-01-2021
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-0063
Bogotá, D.C.
Tema Impuesto sobre la renta
Descriptores Exención – Empresas de economía naranja
Fuentes formales Artículos 1.6.1.5.7, 1.2.1.22.49 y 1.2.1.22.53 del Decreto 1625 de 2016
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria formula unas inquietudes relacionadas con la renta exenta de que trata el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, las cuales se resolverán cada una a su turno, no sin antes reiterar que esta Subdirección no está instituida para prestar asesoría de carácter particular, de manera que se pronunciará en términos generales.
1. “¿Para empresas no nuevas, el primer año se cuenta como el ‘primer año’ de tener el beneficio de rentas exentas?
Es decir, en nuestro caso, Tecfinanzas fue constituida en el 2012 y obtuvimos el beneficio de rentas exentas el 16 de junio del 2020. ¿El primer año se contaría de junio del 2020 a junio del 2021? ¿O sería el año 2020 de enero a Diciembre? Esto para saber durante qué período (sic) se deben calcular los ingresos brutos.”
De acuerdo con el artículo 1.2.1.22.49 del Decreto 1625 de 2016, “Las empresas de economía naranja que opten por la exención de que trata el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, deberán acreditar la contratación directa a través de contrato laboral de un mínimo de empleados con vocación de permanencia que desempeñen funciones relacionadas directamente con las actividades consideradas como de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas” dependiendo del monto de los ingresos brutos fiscales en el respectivo año fiscal.
A su vez, el artículo 1.6.1.5.7 ibídem establece que, salvo ciertos casos, “El año, período o ejercicio impositivo, en materia de impuesto sobre la renta y complementarios, es el mismo año calendario que comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre” (resaltado fuera de texto).
Por lo tanto, el período que se debe tomar como referencia para identificar los ingresos brutos fiscales que determinan el monto mínimo de empleos es el comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre, independientemente de que en el transcurso de ese mismo año quede en firme el correspondiente acto administrativo de conformidad.
Sin perjuicio de lo antepuesto, debe insistirse en que, tal y como lo dispone el artículo 1.2.1.22.53 del Decreto 1625 de 2016, “El beneficio de la renta exenta de que trata el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y este Decreto aplicará a cada uno de los contribuyentes, sobre las rentas que se generen a partir del día siguiente a la fecha en que quede en firme el acto administrativo por un término de siete (7) años” (resaltado fuera de texto).
2. “Nuestra facturación al finalizar Dic del 2020 será muy similar a lo facturado en el 2019 (Aproximadamente 500 Millones) teniendo 3 empleados por nómina de Economía Naranja.
¿Así las cosas, debemos contratar 1 persona más durante el primer año para cumplir con los requisitos de tener 4 empleos de economía naranja?”
El parágrafo 3° del artículo 1.2.1.22.49 ibídem es claro al señalar que “Las empresas constituidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 2010 de 27 de diciembre de 2019, deberán acreditar adicionalmente a los empleos que tenga a treinta y uno (31) de diciembre de 2019, los empleos que se establecen en la tabla del inciso 1 de este artículo” (resaltado fuera de texto).
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-DIAN
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