Concepto 0013

Tipo de norma
Número
0013
Fecha
Título

Puede un Contador público, propietario de unidad privada, llevar la contabilidad de la copropiedad

Concepto Nº 0013

21-01-2021

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

Asunto: Consulta 1-2021-000531

 

 

REFERENCIA:

 

 

 

Fecha de Radicado

 

 

13 de enero de 2021

Entidad de Origen

 

 

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Nº de Radicación CTCP

 

 

2021-0013

Código referencia

 

 

O-4-962

Tema

 

 

Puede un Contador público, propietario de unidad privada, llevar la contabilidad de la copropiedad

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“(…) ¿El propietario (que es Contador de profesión) de una unidad privada puede llevar la contabilidad de la propiedad horizontal de uso residencial? (...)”

 

 

RESUMEN:

Aun cuando no existe en la ley una prohibición expresa para que un copropietario ejerza como contador, al aceptar esta designación el contador público tienen la obligación de identificar, evaluar y hacer frente a las amenazas que puedan presentarse para el cumplimiento de las normas de ética, también está obligado a establecer las salvaguardas necesarias para que las amenazas puedan eliminarse o reducirse a un nivel aceptable.

 

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

 

Con respecto a la pregunta del peticionario, la Ley 675 de 2001, en su artículo 51 numeral 5, establece como función del administrador la de llevar bajo su dependencia y responsabilidad, la contabilidad del edificio o conjunto, cuando se requiera que un contador público apoye esta función, y certifique junto con el representante legal, los estados financieros, esta función debe ser realizada por un contador habilitado para el ejercicio profesional y con tarjeta profesional vigente.

 

En su trabajo, el contador público debe cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 8 de la Ley 43 de 1990, entre las que se incluyen el cumplimiento de las normas de ética, el cal se reglamenta en el anexo 4 del DUR 2420 de 2015.

 

Conforme con ello, aun cuando no existe en la ley una prohibición expresa para que un copropietario ejerza como contador, al aceptar esta designación el contador público tienen la obligación de identificar, evaluar y hacer frente a las amenazas que puedan presentarse para el cumplimiento de las normas de ética, también está obligado a establecer las salvaguardas necesarias para que las amenazas puedan eliminarse o reducirse a un nivel aceptable.

 

Para una mejor comprensión de las normas éticas que deben observar los contadores públicos, le recomendamos que revise el código de ética que se incorpora en el anexo 4 del DR 2270 de 2019, parte C, numerales 300 a 350, este apartado se refiere específicamente a los principios de ética que deben observar los contadores públicos que prestan sus servicios en las empresas.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”

 

Cordialmente,

 

 

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente CTCP