Resolución 000016

Tipo de norma
Número
000016
Fecha
Título

Se modifica parcialmente y adiciona el “Manual de Políticas Contables y Operativas de la Contabilidad Función Recaudadora” de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN - MN-RE -

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RESOLUCIÓN Nº 000016

11-02-2021

DIAN

 

 

Por medio de la cual se modifica parcialmente y adiciona el “Manual de Políticas Contables y Operativas de la Contabilidad Función Recaudadora” de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN - MN-RE -

0044

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN

 

En uso de sus facultades legales y en especial las dispuestas en los numerales 1, 4, 16 y 19 del artículo 3 y numerales 1, 2, 4, 7 y 22 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, y

 

CONSIDERANDO

 

Que los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, determinan la obligatoriedad de las entidades y organismos del sector público para diseñar y aplicar métodos y procedimientos de control interno.

 

Que la Ley 87 de 1993, “Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones”, establece en el literal b) del artículo 4 de la Ley 87 de 1993, contenido dentro de los aspectos que deben orientar la aplicación del control interno, la orden de definir políticas como guías de acción para la ejecución de los procesos.

 

Que, así mismo, la Ley 87 de 1993, dispone en el literal a) del artículo 3, que el Sistema de Control Interno forma parte integral de los sistemas contables, financieros, de planeación y de información de las entidades. Que el literal e) del artículo 2 Ibídem prescribe que el diseño y el desarrollo del sistema de Control Interno se orientará al logro de la oportunidad y confiabilidad de la información y sus registros. Y el literal e) del artículo 3 de la misma ley dispone que una de las características del Control Interno es que las transacciones de las entidades deben registrarse en forma exacta, veraz y oportuna, de forma tal que se puedan preparar informes operativos, administrativos y financieros.

 

Que el cumplimiento de estas características y otras de índole cualitativo, tales como la relevancia y la representación fiel, permiten de una parte, lograr la rendición de cuentas, la toma de decisiones y el control y de otra, satisface las necesidades que tienen los usuarios internos y externos de conocer acerca de los hechos económicos que se generan durante un ejercicio fiscal.

 

Que el regulador contable público, incorporó criterios y conceptos a escala nacional procedentes de los marcos de referencia internacionales, con el fin de unificar las prácticas contables y simplificar el modelo contable, mediante la convergencia del régimen de contabilidad pública hacia Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), fortaleciendo así, la transparencia y comparabilidad de las finanzas públicas.

 

Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN dio cumplimiento a lo establecido en el numeral 2.1.1 de la Resolución 193 de 2016 expedida por la Contaduría General de la Nación, mediante la expedición de la Resolución N°042 del 02 de agosto de 2018,” Por medio de la cual se adopta el Manual de Políticas Contables y Operativas de la Contabilidad Función Recaudadora de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, la cual ha sido modificada por las Resoluciones 000070 de diciembre 31 de 2018 y 000020 de marzo 12 de 2020.

 

Que el día 18 de noviembre del año 2020, se realizó el Comité de Sostenibilidad Contable N° 3 vigencia 2020 y como resultado de esta sesión, los miembros recomendaron la actualización de la política operativa de Mercancías Aprehendidas, Decomisadas y Abandonadas y la política contable de Activos Contingentes.

 

Que, de acuerdo con las recomendaciones del Comité N° 3, respecto de las mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas, serán reconocidas en cuentas de orden y su posterior registro contable se realizará de acuerdo con la disposición de las mercancías tal y como lo establece el proceso operativo de la Subdirección de Gestión Comercial, en la Política Operativa de Mercancías Aprehendidas, Decomisadas y Abandonadas y debe adoptarse el Anexo Técnico No 1. que integra el Manual MN-RE-0044, Manual de Políticas Contables y Operativas de la Función Recaudadora.

 

Que es función del Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, establecer políticas de control interno, diseñar e implementar su sistema y garantizar el desarrollo de sus elementos constitutivos.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1: MODIFICAR el Ítem: “Reconocimiento” del numeral 6.12 “Activos Contingentes” y los Ítems: “Introducción”, “Reconocimiento”, “Medición Inicial”, “Sistema de inventario”, “Medición Posterior”, “Deterioro de Valor”, “Reconocimiento en el Resultado”, “Baja en cuentas” y “Revelaciones” del numeral 7.6 “Mercancías Aprehendidas, Decomisadas y Abandonadas” del “Manual de Políticas Contables y Operativas de la Contabilidad Función Recaudadora” de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN - MN-RE - 0044, los cuales se identifican en el Anexo N° 1 de la presente resolución y hacen parte integral de la misma.

 

ARTÍCULO 2. ADICIONAR el “Manual de Políticas Contables y Operativas de la Contabilidad Función Recaudadora”, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN - MN-RE – 0044, con el Numeral 9 denominado “ANEXOS”, incluyendo el Anexo Técnico No. 1” “Política operativa para transacciones de mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la nación, con impacto en contabilidad”, los cuales se identifican en el Anexo N° 1 de la presente resolución y hacen parte integral de la misma.

 

ARTÍCULO 3. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D.C., a los

 

 

JOSÉ ANDRÉS ROMERO TARAZONA

Director General

 

 

Ver anexo 1