Modifica Resolución 000070 de Octubre de 2019, relacionada con la información exógena a reportar año gravable 2020
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RESOLUCIÓN Nº 000023
12-03-2021
DIAN
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 000070 del 28 de octubre de 2019.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN
En uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6 numerales 12 y 22 del Decreto 4048 de 2008, en los artículos 631, 631-2, 631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario, lo señalado en el artículo 2.8.4.3.1.2. del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en los numerales 1 y 2 del artículo 2.1.1.20. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.
CONSIDERANDO
Que la Resolución No. 000070 del 28 de octubre de 2019 estableció el grupo de obligados a suministrar información tributaria, a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, por el año gravable 2020, así como el contenido, las características técnicas y los plazos para su presentación.
Que posteriormente a la publicación de la Resolución No. 000070 del 28 de octubre de 2019, fue expedida la Ley 2010 de 2019 y los decretos legislativos emitidos durante el año 2020 producto de la emergencia económica decretada por el Gobierno Nacional, los cuales realizaron modificaciones a diferentes normas del Estatuto Tributario.
Que los numerales 1 y 2 del artículo 2.1.1.20. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, reglamentó el intercambio de información que deben reportar los municipios y distritos a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
Que se han recibido comunicaciones por parte de los obligados donde solicitan aclaraciones al contenido de la información que se debe presentar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN por el año gravable 2020
Que la Ley 1581 de 2012 “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, regula el tema sobre el tratamiento de la información sobre datos personales, razón por la cual se requiere modificar el artículo 51 de la Resolución 000070 de octubre 28 de 2019, para indicar la responsabilidad del tratamiento de la información por parte de los reportantes.
Que se hace necesario modificar la tabla de los anexos técnicos del artículo 46 de la resolución 000070 del 28 de octubre de 2019, con la finalidad de actualizar los anexos correspondientes a los mismos esquemas XSD de las especificaciones técnicas de los formatos que ya fueron publicados con la resolución 000098 del 28 de octubre de 2020, junto con los nuevos ajustes de los formatos 1013 y 1032 anexos a la presente resolución.
Lo anterior con el fin de facilitar la presentación de la información por parte de los obligados, mejorando las validaciones de las casillas de número de identificación.
Que en razón a lo anterior, es necesario ajustar la Resolución 000070 de octubre 28 de 2019 con el fin de facilitar el reporte por parte de los obligados y garantizar la calidad de los servicios a los ciudadanos, las oportunidades de mejora en el uso de la información y el desarrollo de las actividades de fiscalización y control por parte de la entidad.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN del 26 de enero al 5 de febrero de 2021 para comentarios y observaciones, las cuales fueron analizadas para determinar su pertinencia previa expedición de este acto administrativo.
En mérito de lo expuesto.
RESUELVE
Artículo 1. Adicionar el parágrafo 5 al artículo 1 de la Resolución No. 000070 del 28 de octubre del 2019. Adiciónese el parágrafo 5 al artículo 1 de la Resolución No. 000070 del 28 de octubre del 2019, el cual quedará así:
“Parágrafo 5. Para efecto de lo dispuesto en literal d) del presente artículo, también serán responsables de cumplir la presente resolución, los contribuyentes personas naturales del régimen simple de tributación - SIMPLE que durante el año gravable 2019 o en el año gravable 2020, hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000).”
Artículo 2. Adicionar el parágrafo 4 al artículo 10 de la Resolución No. 000070 del 28 de octubre del 2019. Adiciónese el parágrafo 4 al artículo 10 de la Resolución No. 000070 del 28 de octubre del 2019, el cual quedará así:
“Parágrafo 4. En el caso de la información de aportes voluntarios a fondos de pensiones voluntarias y obligatorias, la casilla número de la cuenta se debe diligenciar indicando el número de identificación del afiliado.”
Artículo 3. Adicionar los parágrafos 1 y 2 al artículo 11 de la Resolución No. 000070 del 28 de octubre del 2019. Adiciónense los parágrafos 1 y 2 al artículo 11 de la Resolución No. 000070 del 28 de octubre del 2019, los cuales quedarán así:
“Parágrafo 1. La información contenida en este artículo no debe ser reportada en el formato 1019 - Movimiento en cuenta corriente y/o ahorro.
Parágrafo 2. En el reporte de las cuentas de ahorro para el fomento de la construcción (AFC) no se debe diligenciar la información de los aportantes.”
Artículo 4. Adicionar un parágrafo al artículo 13 de la Resolución No. 000070 del 28 de octubre del 2019. Adiciónese un parágrafo al artículo 13 de la Resolución No. 000070 del 28 de octubre del 2019, el cual quedará así:
“Parágrafo. Los valores de las comisiones pagadas al comisionista y las retenciones en la fuente practicadas y reportadas en el período en el Formato 1041, no deberán ser informados en el Formato 1001 - Pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas.”
Artículo 5. Adicionar el parágrafo 3 al artículo 15 de la Resolución No. 000070 del 28 de octubre del 2019. Adiciónese el parágrafo 3 al artículo 15 de la Resolución No. 000070 del 28 de octubre del 2019, el cual quedará así:
“Parágrafo 3. El valor patrimonial de los derechos fiduciarios a 31 de diciembre solo deberá ser reportado en el Formato 1013.”
Artículo 6. Adicionar el parágrafo 14 al artículo 17 de la Resolución No. 000070 del 28 de octubre del 2019. Adiciónese el parágrafo 14 al artículo 17 de la Resolución No. 000070 del 28 de octubre del 2019, el cual quedará así:
“Parágrafo 14. Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE, deberán informar el valor total de los pagos o abonos en cuenta en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles y diligenciando cero (0) en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles.”
Artículo 7. Suprimir el artículo 28 de la Resolución No. 000070 del 28 de octubre del 2019. Suprímase el artículo 28 de la Resolución No. 000070 del 28 de octubre del 2019, correspondiente a la información de beneficiarios efectivos.
Artículo 8. Modificar el primer inciso del numeral 29.3 del artículo 29 de la Resolución No. 000070 del 28 de octubre del 2019. Modifíquese el primer inciso del numeral 29.3 del artículo 29 de la Resolución No. 000070 del 28 de octubre del 2019, el cual quedará así:
“29.3 Información de las entidades subordinadas o vinculadas del exterior. En el Formato 1036 Versión 8 se deben reportar todas las entidades subordinadas o controladas del exterior incluidas en el estado financiero consolidado a que se refiere el numeral 29.1.”
Artículo 9. Adicionar el parágrafo 6 al artículo 35 de la Resolución No. 000070 del 28 de octubre del 2019. Adiciónese el parágrafo 6 al artículo 35 de la Resolución No. 000070 del 28 de octubre del 2019, el cual quedará así:
“Parágrafo 6. La información correspondiente al aporte voluntario COVID-19 no debe ser reportada en el formato 2276 y la retención del impuesto COVID-19 se debe reportar en la casilla: Valor de las retenciones en la fuente por pagos de rentas de trabajo o pensiones del formato 2276.”
Artículo 10. Adicionar el numeral 36.4 al artículo 36 de la Resolución No. 000070 del 28 de octubre del 2019. Adiciónese el numeral 36.4 al artículo 36 de la Resolución No. 000070 del 28 de octubre del 2019, el cual quedará así:
“36.4 Información de resoluciones administrativas relacionadas con obligaciones tributarias del orden municipal o distrital: se informan los actos administrativos expedidos por las autoridades municipales o distritales, ya sean liquidaciones oficiales relacionadas con el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y la sobretasa bomberil, resoluciones que imponen sanciones por el incumplimiento de obligaciones tributarias del orden territorial, así como aprobaciones de devoluciones y/o compensaciones por concepto del impuesto de industria y comercio consolidado de aquellos contribuyentes que obtengan ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a ochenta mil (80.000) UVT en el año gravable 2020 en el Formato 2631 Versión 1, y contener lo siguiente:
1. Tipo de novedad
2. Tipo de resolución
3. Número de resolución
4. Ítem
5. Fecha ejecutoria resolución
6. Valor Resolución a cargo/a favor
7. Valor Res. pagado/devuelto o compensado
8. Tipo de Persona
9. Tipo de documento
10. Número de identificación
11. Primer apellido
12. Segundo apellido
13. Primer nombre
14. Otros nombres
15. Razón social
16. Dirección
17. Departamento
18. Municipio
19. Teléfono
20. Correo electrónico
21. Actividad Económica Principal
22. Actividad Económica Secundaria
23. Ingresos Brutos ICA Jurisdicción
24. Ingresos Gravables ICA Jurisdicción
25. Impuesto de industria y comercio a cargo
26. Impuesto de avisos y tableros a cargo
27. Sobretasa bomberil a cargo
28. Año gravable ICA
29. Período gravable ICA
30. Valor Devolución y/o Compensación ICA
31. Número Declaración
32. Obligación tributaria incumplida
33. Fecha infracción
34. Tipo Sanción
35. Valor Sanción
Parágrafo 1. Para las casillas que utilicen códigos o conceptos se utilizarán los siguientes:
TIPOS DE NOVEDAD
CONCEPTO |
DESCRIPCIÓN |
1 |
Omisión |
2 |
Modificación o corrección |
3 |
Sanción |
4 |
Devolución o compensación |
TIPOS DE PERSONA
CONCEPTO |
DESCRIPCIÓN |
1 |
Persona natural |
2 |
Persona jurídica |
TIPOS DE RESOLUCIÓN
CONCEPTO |
DESCRIPCIÓN |
1 |
Liquidación de Aforo |
2 |
Otra resolución declara omisión |
3 |
Liquidación de Corrección aritmética |
4 |
Liquidación de Revisión |
5 |
Liquidación Provisional |
6 |
Otra liquidación modifica o corrige |
7 |
Independiente |
8 |
Otra resolución sanción |
9 |
Devolución y/o compensación |
10 |
Otra resolución devolución y/o compensación |
TIPOS DE SANCIÓN
CONCEPTO |
DESCRIPCIÓN |
1 |
No declarar (Art. 643 ET) |
2 |
Corrección aritmética (Art. 646 ET) |
3 |
Inexactitud (Art. 647 ET) |
4 |
No enviar información o enviarla con errores (Art. 651 ET) |
5 |
Irregularidades en la contabilidad (Art. 655 ET) |
6 |
Clausura del establecimiento (Art. 657 ET) |
7 |
No expedir certificados (Art. 667 ET) |
8 |
Improcedencia de las devoluciones y/o compensaciones (Art. 670 ET) |
9 |
Corrección de sanciones (Art. 701 ET) |
99 |
Otra sanción |
TIPOS DE OBLIGACIONES
CONCEPTO |
DESCRIPCIÓN |
1 |
Predial Unificado |
2 |
Industria y comercio |
3 |
Avisos y tableros |
4 |
Sobretasa bomberil |
5 |
Industria y comercio consolidado |
6 |
Sobretasa de seguridad |
7 |
Delineación urbana |
8 |
Contribución de Valorización |
9 |
Espectáculos públicos |
10 |
Sobretasa a la gasolina |
11 |
Rifas y juegos de azar |
12 |
Estampillas |
13 |
Telefonía Urbana |
14 |
Alumbrado público |
15 |
Otros tributos |
99 |
Obligaciones formales |
Parágrafo 2. Bajo la novedad de omisión solo se reportan aquellas personas que, estando obligadas a declarar el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y la sobretasa bomberil de los períodos gravables correspondientes al año 2020 en adelante, omitan este deber y se profiera una liquidación de aforo u otra resolución que declare este incumplimiento y se imponga, o no, sanción. Se deben reportar solamente las resoluciones ejecutoriadas en el año gravable a reportar.
Parágrafo 3. Bajo la novedad de modificación o corrección solo se reportan aquellas personas que, habiendo presentado la declaración del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y la sobretasa bomberil correspondiente a los períodos gravables del año 2020 en adelante, la misma sea objeto de una liquidación de corrección aritmética, liquidación de revisión o provisional u otra que haga sus veces y se imponga o no sanción. Se deben reportar solamente las resoluciones ejecutoriadas en el año gravable a reportar.
Parágrafo 4. Bajo la novedad de sanción, se informan aquellas personas que, incumplan a partir del 1 de enero de 2020 en adelante cualquier obligación tributaria sustancial o deber formal del orden territorial. En caso de que la infracción se relacione con el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y la sobretasa bomberil, se reportan aquellas que hayan sido objeto de la expedición de una resolución independiente u otra mediante la cual solo se impongan sanciones. Se deben reportar solamente las resoluciones ejecutoriadas en el año gravable a reportar.
Cuando se trate de sanciones omitidas o indebidamente liquidadas en las declaraciones tributarias por parte del obligado de conformidad con el artículo 701 del Estatuto Tributario, solo se informará el valor del incremento que se liquide a partir del ajuste correspondiente.
Parágrafo 5. Los valores que se deben informar bajo la novedad de devoluciones y/o compensaciones, corresponden a pagos en exceso o pagos de lo no debido relacionados solo con el impuesto de industria y comercio consolidado respecto de los períodos gravables del año 2020 en adelante y sean aprobados por las entidades territoriales en la anualidad a reportar.
Parágrafo 6. En caso de que se relacione más de un tercero o se determine más de una misma novedad en una misma liquidación oficial o resolución, estas se reportarán en registros adicionales, para lo cual se incrementará automáticamente el campo ítem en forma consecutiva tantas veces sea necesario.”
Artículo 11. Modificar el primer inciso y adicionar los parágrafos 2 y 3 al artículo 45 de la Resolución No. 000070 del 28 de octubre del 2019. Modifíquese el primer inciso y adiciónense los parágrafos 2 y 3 al artículo 45 de la Resolución No. 000070 del 28 de octubre del 2019, los cuales quedarán así:
“Artículo 45. Plazos para suministrar la información anual y anual con corte mensual. La información a que se refieren los artículos 3 al 28, 30, 31 y 33 al 41 de la presente resolución, deberá ser reportada a más tardar en las siguientes fechas, teniendo en cuenta el último dígito del NIT del informante cuando se trate de un gran contribuyente o los dos últimos dígitos del NIT del informante cuando se trate de una persona jurídica y asimilada o una persona natural y asimilada:”
“Parágrafo 2. La información de que trata el numeral 36.3 del artículo 36 de la presente resolución, correspondiente al Impuesto de Industria y Comercio, deberá ser reportada a más tardar el último día hábil del mes de agosto de 2021.
“Parágrafo 3. La información de que trata el numeral 36.4 del artículo 36, correspondiente a las resoluciones administrativas relacionadas con obligaciones tributarias del orden municipal o distrital, deberá ser reportada a más tardar el último día hábil del mes de agosto de 2021.”
Artículo 12. Sustituir la tabla de los anexos de las especificaciones técnicas contenidas en el artículo 46 de la Resolución No. 000070 del 28 de octubre del 2019. Sustitúyase la tabla de los anexos de las especificaciones técnicas contenidas en el artículo 46 de la Resolución No. 000070 del 28 de octubre del 2019, la cual quedará así:
Formato |
Versión |
Nombre del formato |
Anexo |
Artículo Resolución 70 de 2019 |
Tabla Tipo Documento Art. 46 Res. 70 de 2019 |
1159 |
8 |
Información de Convenios de Cooperación con Organismos Internacionales |
Anexo 1 Resolución 011004 de 2018 |
2 |
1 |
1019 |
9 |
Movimiento en cuenta corriente y/o ahorro |
Anexo 2 Resolución 000098 de 2020 |
3 |
2 |
1020 |
8 |
Información de inversiones en CDT |
Anexo 3 Resolución 000098 de 2020 |
4 |
2 |
2273 |
2 |
Depósitos de títulos valores y rendimientos o dividendos cancelados |
Anexo 2 Resolución 000070 de 2019 |
5 |
2 |
1023 |
6 |
Consumos con tarjetas de crédito |
Anexo 5 Resolución 000098 de 2020 |
6 |
2 |
1024 |
6 |
Ventas con tarjetas de crédito |
Anexo 6 Resolución 011004 de 2018 |
7 |
No aplica |
1026 |
6 |
Préstamos bancarios otorgados |
Anexo 7 Resolución 000098 de 2020 |
8 |
2 |
1021 |
7 |
Información de Fondos de Inversión Colectiva |
Anexo 8 Resolución 011004 de 2018 |
9 |
2 |
2277 |
1 |
Fondos de Pensiones Obligatorias |
Anexo 9 Resolución 011004 de 2018 |
10.1 |
2 |
1022 |
9 |
Fondos de Pensiones Voluntarias |
Anexo 10 Resolución 000098 de 2020 |
10.2 |
2 |
11 |
2 |
||||
2274 |
1 |
Fondo de Cesantías |
Anexo 11 Resolución 011004 de 2018 |
12 |
2 |
1041 |
6 |
Información de Bolsa de Valores |
Anexo 12 Resolución 011004 de 2018 |
13 |
No aplica |
1042 |
7 |
Información de Comisionistas de Bolsas |
Anexo 13 Resolución 000098 de 2020 |
14 |
1 |
1013 |
8 |
Información de los fideicomisos que se administran |
Anexo 1 de la presente resolución |
15..1 |
1 |
1058 |
9 |
Ingresos recibidos con cargo al fideicomiso o patrimonio autónomo |
Anexo 15 Resolución 000098 de 2020 |
15.2 |
1 |
1014 |
2 |
Pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas con recursos del fideicomiso |
Anexo 16 Resolución 000098 de 2020 |
15.3 |
1 |
1010 |
8 |
Información de socios, accionistas, comuneros y/o cooperados |
Anexo 17 Resolución 000098 de 2020 |
16 |
1 |
1001 |
10 |
Pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas |
Anexo 18 Resolución 000098 de 2020 |
17 |
1 |
1003 |
7 |
Retenciones en la fuente que le practicaron |
Anexo 19 Resolución 000098 de 2020 |
18 |
2 |
1007 |
9 |
Ingresos Recibidos |
Anexo 20 Resolución 000098 de 2020 |
19 |
1 |
1005 |
7 |
Impuesto a las Ventas por Pagar (Descontable) |
Anexo 21 Resolución 000098 de 2020 |
20.1 |
1 |
1006 |
8 |
Impuesto a las Ventas por Pagar (Generado) e Impuesto al Consumo |
Anexo 22 Resolución 000098 de 2020 |
20.2 |
1 |
1009 |
7 |
Saldos de cuentas por pagar al 31 de diciembre |
Anexo 23 Resolución 000098 de 2020 |
21 |
1 |
1008 |
7 |
Saldos de cuentas por cobrar al 31 de diciembre |
Anexo 24 Resolución 000098 de 2020 |
22 |
1 |
1056 |
10 |
Pagos o abonos en cuenta por secretarios generales que administran recursos del tesoro |
Anexo 25 Resolución 000098 de 2020 |
23 |
1 |
1647 |
2 |
Ingresos Recibidos para Terceros |
Anexo 26 Resolución 011004 de 2018 |
24 |
1 |
1012 |
7 |
Información de las declaraciones tributarias, acciones y aportes e inversiones en bonos, certificados, títulos y demás inversiones tributarias |
Anexo 27 Resolución 000098 de 2020 |
25.1 |
1 |
25.2 |
1 |
||||
1011 |
6 |
Información de las Declaraciones Tributarias |
Anexo 36 Resolución 011004 de 2018 |
25.3 |
No aplica |
25.4 |
|||||
25.5 |
|||||
25.6 |
|||||
25.7 |
|||||
25.8 |
|||||
1004 |
7 |
Descuentos Tributarios Solicitados |
Anexo 37 Resolución 011004 de 2018 |
26.1 |
2 |
2275 |
1 |
Ingresos no Constitutivos de renta ni ganancia ocasional por tercero |
Anexo 38 Resolución 011004 de 2018 |
26.2 |
2 |
5247 |
1 |
Pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas en contratos de colaboración empresarial |
Anexo 31 Resolución 000098 de 2020 |
27 |
1 y 2 |
5248 |
1 |
Ingresos recibidos en contratos de colaboración empresarial |
Anexo 32 Resolución 000098 de 2020 |
27 |
1 y 2 |
5249 |
1 |
IVA descontable en contratos de colaboración empresarial |
Anexo 33 Resolución 000098 de 2020 |
27 |
1 y 2 |
5250 |
1 |
IVA generado e Impuesto al Consumo en contratos de colaboración empresarial |
Anexo 34 Resolución 000098 de 2020 |
27 |
1 y 2 |
5251 |
1 |
Saldos Cuentas por cobrar a 31 de diciembre en contratos de colaboración empresarial |
Anexo 35 Resolución 000098 de 2020 |
27 |
1 y 2 |
5252 |
1 |
Saldos Cuentas por pagar al 31 de diciembre en contratos de colaboración empresarial |
Anexo 36 Resolución 000098 de 2020 |
27 |
1 y 2 |
1034 |
6 |
Información de estados financieros consolidados |
Anexo 5 Resolución 000070 de 2019 |
29.1 |
No aplica |
1035 |
7 |
Entidades subordinadas o controladas nacionales. |
Anexo 38 Resolución 000098 de 2020 |
29.2 |
2 |
1036 |
8 |
Información de subordinadas o vinculadas del exterior |
Anexo 39 Resolución 000098 de 2020 |
29.3 |
No aplica |
30 |
|||||
1038 |
6 |
Información de las sociedades creadas |
Anexo 40 Resolución 000098 de 2020 |
31.1 |
1 |
1039 |
6 |
Sociedades liquidadas |
Anexo 28 Resolución 011004 de 2018 |
31.2 |
No aplica |
1028 |
7 |
Personas Fallecidas |
Anexo 42 Resolución 000098 de 2020 |
32 |
2 |
1032 |
9 |
Información de Enajenaciones de Bienes y Derechos a través de Notarias |
Anexo 2 de la presente resolución |
33 |
2 |
1037 |
7 |
Elaboración de facturación por litógrafos y tipógrafos |
Anexo 31 Resolución 011004 de 2018 |
34 |
No aplica |
2276 |
3 |
Información de rentas de trabajo y pensiones |
Anexo 7 Resolución 000070 de 2019 |
35 |
2 |
1476 |
10 |
Información de registros catastrales y de Impuesto Predial |
Anexo 8 Resolución 000070 de 2019 |
36.1 |
1 |
1480 |
9 |
Información Vehículos |
Anexo 42 Resolución 011004 de 2018 |
36.2 |
1 |
1481 |
10 |
Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros – ICA |
Anexo 9 Resolución 000070 de 2019 |
36.3 |
2 |
2631 |
1 |
Información de resoluciones administrativas relacionadas con obligaciones tributarias del orden municipal o distrital |
Anexo 49 Resolución 000098 de 2020 |
36.4 |
2 |
2280 |
1 |
Deducciones empleadas victimas violencia |
Anexo 40 Resolución 011004 de 2018 |
37 |
2 |
2279 |
2 |
Código Único Institucional (CUIN) Entidades Públicas |
Anexo 52 Resolución 000098 de 2020 |
38 |
No aplica |
2575 |
1 |
Donaciones recibidas y certificadas por entidades no contribuyentes |
Anexo 10 Resolución 000070 de 2019 |
39 |
2 |
2574 |
1 |
Información de no causación del impuesto al carbono por certificación de carbono neutro |
Anexo 11 Resolución 000070 de 2019 |
40 |
2 |
2625 |
1 |
Información de Concesiones y Asociaciones Público Privadas - APP |
Anexo 12 Resolución 000070 de 2019 |
41 |
No aplica |
Artículo 13. Modificar el artículo 47 de la Resolución No. 000070 del 28 de octubre del 2019. Modifíquese el artículo 47 de la Resolución No. 000070 del 28 de octubre del 2019, el cual quedará así:
“Artículo 47. SANCIONES. Cuando la información de la presente resolución no se suministre, no se suministre dentro de los plazos establecidos, el contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, dará lugar a lo contemplado en el artículo 651 del Estatuto Tributario.
Cuando se presente algunas de las situaciones previstas en el inciso anterior, se configura lesividad, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 640 del Estatuto Tributario.
Cuando el contribuyente subsane de manera voluntaria los hechos indicados en el inciso 1 del presente artículo antes que la administración tributaria profiera pliego de cargos, puede liquidar y pagar la sanción reducida en los términos previstos en el parágrafo del artículo 651 del Estatuto Tributario y el artículo 640 del mismo estatuto.”
Artículo 14. Modificar el artículo 49 de la Resolución No. 000070 del 28 de octubre del 2019. Modifíquese el artículo 49 de la Resolución No. 000070 del 28 de octubre del 2019, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 49. PROCEDIMIENTO PREVIO A LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN A TRAVÉS DE LOS SERVICIOS INFORMÁTICOS ELECTRÓNICOS. Los responsables de presentar la información en forma virtual haciendo uso del instrumento de firma electrónica (IFE), deberán cumplir en forma previa el siguiente procedimiento:
a) Inscribir o actualizar, de ser necesario, el Registro Único Tributario del informante incluyendo la responsabilidad “Informante de exógena”, y su correo electrónico. Las personas jurídicas o demás entidades deben actualizar el Registro Único Tributario, incluyendo al representante legal a quien se le asignará el instrumento de firma electrónica (IFE).
b) El representante legal deberá inscribir o actualizar, de ser necesario, su Registro Único Tributario personal, conforme al artículo 2 de la Resolución 1767 de 2006 de la DIAN, informando su correo electrónico e incluyendo la responsabilidad 22, “Obligados a cumplir deberes formales a nombre de terceros”.
c) Adelantar, de ser necesario, el trámite de emisión y activación del instrumento de firma electrónica (IFE) ante la DIAN, mínimo con tres días hábiles de antelación al vencimiento del término para informar y siguiendo el procedimiento señalado en la Resolución 000070 de noviembre de 2016, modificada por las Resoluciones 000022 de abril 3 de 2019 y 000080 del 28 julio 2020.
Parágrafo 1. La DIAN emitirá el instrumento de firma electrónica (IFE) a la persona natural que a nombre propio o en representación del contribuyente, responsable, agente retenedor, o declarante, deba cumplir con la obligación de presentar información de manera virtual. Para tal efecto deberá darse cumplimiento al procedimiento señalado en la Resolución 000070 de noviembre de 2016, modificada por las Resoluciones 000022 de abril 3 de 2019 y 000080 del 28 julio 2020.
Parágrafo 2. Los obligados, personas naturales y representantes legales de las personas jurídicas y demás entidades a quienes, a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, la DIAN les haya asignado previamente el instrumento de firma electrónica (IFE), no requieren la emisión de un nuevo instrumento. “
Artículo 15. Modificar el inciso 2 del artículo 50 de la Resolución No. 000070 del 28 de octubre del 2019. Modifíquese el inciso 2 del artículo 50 de la Resolución No. 000070 del 28 de octubre del 2019 de la siguiente manera:
“Sin perjuicio de lo anterior, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor de afectación general y no imputables a los informantes ni a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, la Dirección General podrá habilitar términos con el fin de facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal.”
Artículo 16. Adicionar el numeral 3 al artículo 51 de la Resolución No. 000070 del 28 de octubre del 2019. Adiciónese el numeral 3 al artículo 51 de la Resolución No. 000070 del 28 de octubre del 2019 de la siguiente manera:
“3. Cumplir las normas sobre tratamiento de datos personales respecto de las personas naturales e implementar mecanismos de responsabilidad demostrada en el tratamiento de esa información de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia y la Ley Estatutaria 1581 de 2012.”
Artículo 17: Publicar la presente resolución de conformidad con el artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 18. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los
LISANDRO MANUEL JUNCO RIVEIRA
Director General