Tema: IVA
Descriptor: Adición Concepto General Unificado 0468 de 2020 Abandono de mercancías
OFICIO ADUANERO Nº 0210 [901229]
17-02-2021
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-0210
Bogotá, D.C.
Señores
USUARIOS ADUANEROS
Referencia. Adición Concepto General Unificado 0468 de 2020 Abandono de mercancías
De conformidad con los artículos 20 y 38 del Decreto 4048 de 2008, en concordancia con el artículo 7° de la Resolución No. 204 de 2014, se expide el concepto por el cual se efectúa una adición al Concepto General Unificado 0468 Abandono de mercancías.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-DIAN
ADICIÓN AL CONCEPTO GENERAL UNIFICADO No. 0468 DE 2020 ABANDONO DE MERCANCÍAS
De conformidad con los artículos 20 y 38 del Decreto 4048 de 2008, en concordancia con el artículo 7 de la Resolución No. 204 de 2014, este Despacho realizará una adición al presente concepto unificado, con el objetivo de precisar temáticas relacionadas con el término de almacenamiento de la mercancía.
En ese sentido, se adiciona al Concepto Unificado 0468 del 2020 en el Título 3, el Descriptor 3.4. suspensión de términos de almacenamiento para mercancía que se encuentra en lugar de ingreso:
La mercancía ingresada al territorio aduanero nacional que permanece en lugar de arribo ya sea porque no se realizó el tránsito aduanero, la continuación de viaje o el traslado a depósito o a zona franca, ¿se encuentra en período de almacenamiento y por tanto bajo suspensión del término de almacenamiento vigente según resoluciones 00055 y 00062 de 2020?
El literal a) del artículo 2 de la Resolución 055 de 2020, modificado por la Resolución 062 de 2020, establece que hasta que permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, se mantiene suspendido “a. El término de almacenamiento de las mercancías”.
Como norma general, el artículo 171 del Decreto 1165 de 2019 dispone que la mercancía que ingresa al país, podrá permanecer almacenada en los depósitos habilitados, hasta por el término de un (1) mes a partir de la llegada al territorio aduanero nacional, término que puede ser prorrogado por un mes más, lo anterior sin perjuicio de la existencia de términos diferentes para el almacenamiento de la mercancía en depósitos de transformación y ensamble, aeronáuticos, de provisión a bordo para consumo y para llevar y los centros de distribución logísticos, tal como lo establece el artículo 203 de la Resolución 046 de 2019.
Durante el término de permanencia o de almacenamiento de la mercancía, se deben cumplir todos los trámites aduaneros para obtener su autorización levante, o reembarcarse, so pena del abandono legal de la misma.
Es claro que el término de permanencia en depósito a que hace referencia el artículo 171 del Decreto 1165 de 2019, al iniciar con la fecha de llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional a que hace referencia el artículo 157 del Decreto 1165 de 2019, cubre tanto el tiempo que permanece la carga en lugar de ingreso como el tiempo de almacenamiento en el depósito.
El artículo 3 del Decreto 1165 de 2019 define abandono legal como:
“Abandono Legal. Situación en que se encuentra una mercancía cuando, vencido el término de permanencia establecido para cada depósito, no ha sido reembarcada, no ha sido sometida a un régimen aduanero o no se ha modificado el régimen inicial, en los términos establecidos en este Decreto.
También procede el abandono legal cuando las mercancías permanezcan en el lugar de arribo por un término superior a un (1) mes, contado desde la fecha de su llegada al Territorio Aduanero Nacional.”
El concepto de abandono legal está directamente relacionado con término de permanencia o almacenamiento de la mercancía a que se refieren los artículos 88, 92, 94, 100 y 171 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 203 de la Resolución 046 de 2019, el cual corresponde al tiempo transcurrido desde la fecha de la llegada de la carga al territorio aduanero nacional hasta el vencimiento del término de almacenamiento permitido según el depósito que corresponda; y tratándose de mercancía no ingresada a depósito hasta que se venza el mes a que hace referencia el inciso segundo del concepto de abandono legal anteriormente citado.
El transportador internacional o el agente de carga internacional o el puerto, dentro del término a que hace referencia el artículo 169 del Decreto 1165 de 2019, debe trasladar la mercancía al depósito o zona franca correspondiente, so pena de incurrir en infracción administrativa, siendo claro que el término anteriormente citado no está suspendido en el artículo 2 de la Resolución 055 de 2020. No obstante, frente a la mercancía a partir de su llegada al territorio aduanero nacional, está corriendo el término de permanencia o almacenamiento.
En conclusión, el término de permanencia de la mercancía empieza a correr a partir de la llegada de esta al territorio aduanero nacional con independencia que la mercancía haya ingresado o no a un depósito habilitado, aplicando a partir de dicha fecha, la suspensión del término de almacenamiento a que hace referencia el literal a) del artículo 2 de la Resolución 055 de 2020 modificada por la Resolución 062 del mismo año.
Lo anterior sin perjuicio de las sanciones en que pueden incurrir el transportador internacional o el agente de carga internacional o el puerto, a que hacen referencia los numerales 2.6 del artículo 633, 1.2.3 del artículo 636 y 2.3 del artículo 637 del Decreto 1165 de 2019, por no haber trasladado la mercancía al depósito o zona franca, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 169 del Decreto 1165 de 2019.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-DIAN