Tema:IVA
Descriptor: Aproximación del IVA cobrado
OFICIO Nº 0100 [900707]
01-02-2021
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-0100
Bogotá, D.C.
Tema Impuesto sobre las ventas
Descriptores Aproximación del IVA
Fuentes formales Artículo 1.3.1.1.1. del Decreto 1625 de 2016
Cordial saludo.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria plantea como supuesto el redondeo del impuesto sobre las ventas -IVA en la realización de las apuestas, realizando la siguiente pregunta:
“¿Es procedente el redondeo de las cifras correspondientes al valor de la apuesta individual y al valor del impuesto sobre las ventas individual generado por cada una de las apuestas recibidas?, o por el contrario, ¿el redondeo solo debe aplicarse sobre el valor acumulado total de las ventas del período a declarar y sobre el impuesto sobre las ventas generado en el mismo período?”.
Sobre el asunto, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El artículo 1.3.1.1.1. del Decreto 1625 de 2016, dispone:
“Aproximación de impuesto sobre las ventas cobrado. Para facilitar el cobro del impuesto sobre las ventas cuando el valor del impuesto generado implique el pago de fracciones de diez pesos ($ 10.00), dicha fracción se podrá aproximar al múltiplo de diez pesos ($ 10.00) más cercano”.
La anterior disposición normativa está vigente dentro del ordenamiento jurídico tributario, por lo cual, cualquier redondeo o aproximación efectuada sobre el valor a liquidar del impuesto sobre las ventas -IVA podrá realizarse en cada operación, de acuerdo a lo establecido en la norma previamente citada. En efecto, nótese que la anterior disposición aplica para facilitar el cobro del impuesto sobre las ventas.
Aunado a lo anterior, debe tenerse en cuenta que, para efectos de las declaraciones tributarias, el artículo 577 del Estatuto Tributario establece:
“Artículo 577. APROXIMACIÓN DE LOS VALORES DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Los valores diligenciados en los formularios de las declaraciones tributarias, deberán aproximarse al múltiplo de mil (1.000) más cercano.
Lo dispuesto en este artículo, no será aplicable en materia del impuesto de timbre, cuando el valor del impuesto correspondiente al respectivo documento o acto sea inferior a mil pesos ($ 1.000), en cuyo caso, se liquidará y cancelará en su totalidad. Esta cifra no se reajustará anualmente.”
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-DIAN