Oficio 220(901293)

Tipo de norma
Número
220(901293)
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Zonas más afectadas por el conflicto armado – ZOMAC

OFICIO N° 0220 [901293]

19-02-2021

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-0220

Bogotá, D.C.

 

Tema

 

 

Impuesto sobre la renta y complementarios

Descriptores

 

 

Zonas más afectadas por el conflicto armado – ZOMAC

Fuentes formales

 

 

Artículos 48, 49, 242, 242-1, 245, 246 y 246-1 del Estatuto Tributario.

Artículo 237 de la Ley 1819 de 2016

Artículos 1.2.1.23.1.3 y 1.2.1.23.1.9 del Decreto 1625 de 2016

Corte Constitucional, Sentencia C-602/15, M.P. JORGE IVÁN PALACIO PALACIO.

 

 

Cordial saludo.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta sobre el tratamiento tributario de los dividendos distribuidos por una sociedad que desarrolla su actividad en una zona afectada por el conflicto armado – ZOMAC; en particular, si el beneficio tributario del que goza esta es trasladable a sus socios o accionistas.

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

Sea lo primero recordar que el régimen de tributación de las “nuevas sociedades que inicien actividades en las zonas más afectadas por el conflicto armado (ZOMAC)” permite gozar del incentivo de progresividad en la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementarios, tal y como lo dispone el artículo 237 de la Ley 1819 de 2016.

 

Para ser más concreto, la referida norma señala que este incentivo se concede a las nuevas sociedades “que sean micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, que tengan su domicilio principal y desarrollen toda su actividad económica en las Zomac, y que cumplan con los montos mínimos de inversión y de generación de empleo que defina el Gobierno nacional”.

 

Reitera lo anterior el artículo 1.2.1.23.1.3 del Decreto 1625 de 2016 al indicar que “Son beneficiarias del incentivo de progresividad en la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementario, las nuevas sociedades que se constituyan e inicien su actividad económica principal a partir del 29 de diciembre de 2016” (resaltado fuera de texto) y que cumplan los requisitos contemplados en esta misma disposición.

 

De anotar que el parágrafo del artículo 1.2.1.23.1.3 ibídem extiende el comentado incentivo a las empresas que se encuentren en condición de informalidad al 29 de diciembre de 2016, siempre que al momento de optar por acogerse al beneficio hayan culminado su formalización, se constituyan como sociedad comercial, inicien su actividad económica principal y, además, cumplan con los demás requisitos establecidos en los artículos 236 y 237 de la Ley 1819 de 2016 y en las disposiciones reglamentarias” (resaltado fuera de texto) y que, en todo caso, ciertas sociedades no pueden acceder al mismo, de acuerdo con el artículo 1.2.1.23.1.9 ibídem.

 

Así las cosas, el que una sociedad goce del incentivo de progresividad en la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementarios, por el hecho de desarrollar su actividad en una zona afectada por el conflicto armado – ZOMAC y previo cumplimiento de los requisitos contemplados en la normativa tributaria, no implica que sus socios o accionistas puedan aprovechar igualmente este incentivo, ya que la ley no prevé esta posibilidad.

 

No se debe perder de vista que los beneficios tributarios son taxativos y de aplicación restrictiva, no siendo posible extenderlos a sujetos o situaciones no contempladas en la ley, tal y como se ha sostenido reiteradamente en la doctrina de esta Entidad (p.ej. Concepto N° 012408 del 20 de febrero de 2001 y Oficios N° 050589 del 23 de junio de 2009 y N° 020493 del 2 de agosto de 2017, entre otros pronunciamientos).

 

La misma Corte Constitucional en Sentencia C-602/15, M.P. JORGE IVÁN PALACIO PALACIO, reconoció que los beneficios tributarios “se han catalogado como taxativos, limitados, personales e intransferibles, teniendo en cuenta que se dirigen a favorecer únicamente a los sujetos pasivos que se subsumen dentro de las hipótesis reguladas, lo que significa una estrecha relación entre el beneficiario y el gravamen que –al menos en principio- no puede ser trasladado a otro sujeto” (resaltado fuera de texto).

 

Por lo tanto, la tributación de los dividendos que se distribuyan en la situación consultada se deberá ceñir a las reglas previstas en los artículos 48 y 49 (determinación de los dividendos y participaciones no gravados), 242 (tarifa especial para dividendos o participaciones recibidas por personas naturales residentes), 242-1 (tarifa especial para dividendos o participaciones recibidas por sociedades nacionales), 245 (tarifa especial para dividendos o participaciones recibidos por sociedades y entidades extranjeras y por personas naturales no residentes), 246 (tarifa especial para dividendos y participaciones recibidos por establecimientos permanentes de sociedades extranjeras) y las disposiciones de los regímenes de transición correspondientes.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN