RESOLUCIÓN Nº 000033
28-04-2021
DIAN
Por la cual se suspenden los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria de competencia de la Dirección Seccional de Impuestos de Cali y la Dirección Seccional de Aduanas de Cali, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UAE DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los numerales 1, 4 y 18 del artículo 6 del Decreto 4048 del 2008
CONSIDERANDO
Que el numeral 1° del artículo 3° del Decreto 4048 de 2008, asignó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, la administración de los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas, los derechos de aduana y comercio exterior, así como los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior, en lo correspondiente a su recaudación, fiscalización, control, represión, penalización, liquidación, discusión, cobro, devolución y sanción.
Que el numeral 4° del artículo 3° del mismo decreto contempla, además, dentro de las funciones, dirigir, administrar, controlar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias por importación y exportación de bienes y servicios.
Que el artículo 7 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece el deber de las autoridades en la atención al público, entre ellos la atención personal en los horarios de atención y la habilitación de espacios de consulta de expedientes y documentos.
Que con base en lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política es un deber de las autoridades salvaguardar el debido proceso y el derecho de defensa y contradicción de los ciudadanos, así como el principio de publicidad de los actos administrativos.
Que el numeral 18 del artículo 6 del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008, faculta al Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN para disponer la suspensión de los términos en los procesos administrativos en curso, cuando las circunstancias lo exijan, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Que las centrales de trabajadores, sindicatos y movimientos sociales convocaron al paro nacional y movilizaciones el 28 de abril.
Que como consecuencia de las movilizaciones, se generaron disturbios, actos de violencia y vandalismo en diferente lugares de la ciudad de Cali, lo cual llevó al alcalde a tomar medidas para restablecer el orden público, tales como el toque de queda a partir de las 15:00 horas del día 28 de abril de 2021 hasta las 6:00 horas del día 29 de abril de 2021, ordenado mediante Decreto 0226 del 28 de abril de 2021.
Que las sedes de las Direcciones Seccionales de Impuestos y de Aduanas de Cali, se vieron afectadas en su estructura física por actos de vandalismos, lo que conllevó la suspensión antes de la finalización de la jornada laboral de todos los servicios que se prestaban en las respectivas administraciones el día 28 de abril de 2021.
Que la realización de los trabajos de reparación y adecuación de los inmuebles de las dos sedes, no permiten la prestación de los servicios en las sedes de las Direcciones Seccionales afectadas, por lo cual se hace necesario tomar las medidas que permitan salvaguardar el debido proceso y el derecho de defensa y contradicción de los ciudadanos, así como el principio de publicidad de los actos administrativos; y la protección laboral de los funcionarios y contractual de los contratistas de prestación de servicios, por lo cual se tomarán las siguientes medidas en relación con los términos de las actuaciones administrativas en sede administrativa y trabajo en casa.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. SUSPENDER entre el 29 de abril y el 2 de mayo de 2021, inclusive, los términos en los procesos y actuaciones administrativas, en materia tributaria, de competencia de la Dirección Seccional de Impuestos de Cali, de conformidad con lo indicado en la parte motiva de la presente resolución.
PARÁGRAFO 1o. En materia tributaria la suspensión de términos de que trata el presente artículo comprende: 1) Delegaciones de actos administrativos a notificar que se reciben en el GIT de Documentación, de todas las direcciones seccionales del país con código 5067, 2) Liquidaciones Oficiales de Revisión Código 501, 3) Diligencias de remate, 4) los siguientes actos de competencia de la División de Gestión de Recaudo: a) Auto Inadmisorio Manual Código 105, b) Auto de Suspensión de Términos Código 112, c) Auto de Archivo por Desistimiento manual Código 122, d) Auto de Trámite para adición de términos Código 127, e) Requerimiento Ordinario Código 433 f) Resolución de Devolución y/o Compensación Código 608, g) Resolución de Negación Código 609, h) Resolución Rechazo Definitivo Código 629, i) Resolución de Corrección Código 633. 3) Actuaciones de contribuyentes: Se suspenden los términos que estén corriendo en este momento para: a) respuestas a Pliegos de Cargos, b)Requerimientos Especiales, así como los recursos de reconsideración o interposición de revocatorias directas
contra Liquidaciones Oficiales, Resoluciones Sancionatorias, Resoluciones de Devolución y/o Compensación, Resoluciones de Rechazo Definitivo, Solicitudes de Reducción Sanción, Solicitudes de Reducción Anticipo, Recursos de Reposición contra el fallo de Excepciones al Mandamiento de Pago y presentación de Recursos contra la Resolución que declara incumplida una facilidad de pago, Recursos de Reposición contra Resoluciones de Calificación del Régimen Tributario Especial, Documentos radicados por las entidades autorizadas para recaudar, y en general cualquier actuación de los contribuyentes que se deba adelantar contra actos administrativos proferidos por las dependencias de la Seccional de Impuestos, y frente a los cuales estén corriendo términos legales para su radicación y/o presentación personal.
ARTÍCULO 2º. SUSPENDER entre el 29 de abril y el 2 de mayo de 2021, inclusive, los términos en los procesos y actuaciones administrativas, en materia aduanera y cambiaria, de competencia de la Dirección Seccional de Aduanas de Cali, de conformidad con lo indicado en la parte motiva de la presente resolución.
PARÁGRAFO 1o. En materia aduanera la suspensión de términos de que trata el presente artículo comprende: 1) el término para la expedición de actos administrativos de trámite, tales como: a) requerimientos de información, b) requerimientos especiales aduaneros (REAS), c) autos de pruebas, d) autos de cierre de período probatorio; 2) el término para la expedición de actos de fondo, tales como: a) resoluciones de decomiso, b) autos de entrega, c) los recursos interpuestos contra los actos expedidos por las diferentes dependencias de la Dirección Seccional de Aduanas de Cali sus Direcciones de impuestos y Aduanas Delegadas y por las Direcciones Seccionales de impuestos, en el territorio de la Dirección Seccional o de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas cuya competencia no se encuentre asignada a otra División incluyendo la práctica de pruebas cuando a ello hubiera lugar, d) Los actos administrativos que resuelvan las solicitudes de revocatoria, e) Las solicitudes de reducción de sanción, f) Las peticiones en materia aduanera sobre silencio administrativo positivo interpuestas por incumplimiento al término para decidir de fondo y para resolver el recurso de reconsideración así como ordenar la entrega de las mercancías con ocasión de la configuración del silencio administrativo, g) Los fallos de los recursos de apelación interpuestos contra los actos administrativos que otorgan, niegan o cancelan la autorización para ejercer la actividad como profesional de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero, dentro de su jurisdicción, h) Autos de prueba, i) Autos Inadmisorios, j) Resoluciones que resuelven recursos de reposición contra los autos inadmisorios, k) Resoluciones que resuelven recursos de apelación, l) El término para la práctica de pruebas, m) Radicación de Recursos, n) Notificaciones por correo, estado y personales.
PARÁGRAFO 2o. En materia cambiaria la suspensión de términos de que trata el presente artículo comprende: 1) el término para la expedición de actos administrativos de trámite, tales como: i) requerimientos de información, ii) pliegos de cargos; 2) el término para la expedición de actos de fondo, tales como: i) autos de archivo y ii) resoluciones de terminación con pago del 40%. 3) actos relativos a autorizaciones de profesionales del cambio.
ARTÍCULO 3º. Los términos se reanudarán el 3 de mayo de 2021. Para este efecto, los términos suspendidos empezarán a correr nuevamente, teniendo en cuenta los días que al momento de la suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, incluidos aquellos establecidos en meses o años.
ARTÍCULO 4º. COMUNICAR a través de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, el contenido de la presente resolución, a los Directores de Gestión de la Dirección de Impuestos y de Aduanas Nacionales – DIAN, y al Despacho de los Directores Seccionales de Impuestos y de Aduanas de Cali.
ARTÍCULO 5º. PUBLICAR el contenido de la presente resolución en el Diario Oficial.
ARTÍCULO 6º. La presente resolución, rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los,
FIRMADA EN ORIGINAL
LISANDRO MANUEL JUNCO RIVEIRA
Director General
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