Resolución 00034

Tipo de norma
Número
00034
Fecha
Título

Se adiciona el Anexo 1 de la Resolución 000046 del 26 de julio de 2019, de conformidad con lo previsto en el Decreto 414 de 2021, y se dicta otra disposición.

RESOLUCIÓN Nº 000034

30-04-2021

DIAN

 

 

Por la cual se adiciona el Anexo 1 de la Resolución 000046 del 26 de julio de 2019, de conformidad con lo previsto en el Decreto 414 de 2021, y se dicta otra disposición.

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN.

 

En uso de las facultades legales, y en especial, las conferidas por el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008, y

 

CONSIDERANDO

 

Que la Resolución 00046 de 2019 establece en el Anexo 1, los códigos de las modalidades de importación.

 

Que el Decreto 414 del 16 de abril de 2021, modifica parcialmente el arancel de aduanas para la importación de confecciones y establece nuevas tarifas de arancel para las mercancías clasificadas en los capítulos 61 y 62 del Arancel de Aduanas, los cuales se aplicarán siempre y cuando los precios FOB declarados en las importaciones de dichas mercancías cumplan con las condiciones establecidas en los artículos 1 y 2 del citado Decreto.

 

Que para dar aplicación a lo allí establecido, se hace necesario presentar a través del sistema informático aduanero SYGA Importaciones en el Formulario 500, las declaraciones de importación y, en consecuencia, realizar ajustes a la liquidación de tributos.

 

Que en desarrollo de lo previsto en el considerando anterior, se requiere adicionar al Anexo 1 de la Resolución 000046 del 26 de julio de 2019, los códigos de modalidad de importación aplicables con las tarifas de arancel de que tratan los artículos 1 y 2 del Decreto 414 de 2021.

 

Que el Decreto 414 de 2021, expedido el 16 de abril de 2021 entra en vigencia a los 15 días comunes después de su publicación, por lo tanto, es necesario que la presente resolución entre a regir en el mismo término, por lo cual se requiere dar aplicación al parágrafo 2 del artículo 2 de la ley 1609 del 02 de enero de 2013

 

Que conforme a lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 32 de la Resolución 204 del 23 de octubre 2014, el artículo 3 y el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, el proyecto de resolución fue publicado desde el 26 hasta el 29 de abril de 2021, en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1°: Adicionar al numeral I. IMPORTACIÓN ORDINARIA, contenido en el Anexo 1 de la Resolución 000046 del 26 de julio de 2019, los siguientes códigos de modalidad:

 

IMPORTACIÓN ORDINARIA

C1

C2

C3

C4

C5

OBS

Importación ordinaria de mercancías sujetas a una tarifa de arancel del cuarenta por ciento (40%) ad valorem a las importaciones de cualquier origen de nación más favorecida (NMF), de los productos clasificados en los capítulos 61 y 62 del Arancel de Aduanas Nacional, cuando el precio FOB declarado sea inferior o igual a diez (10) dólares de los Estados Unidos por kilogramo bruto; y tarifa de impuesto sobre las ventas general, conforme al Decreto 414 de 2021.

C10X

C20X

C30X

--

C50X

E1

Importación ordinaria de mercancías sujetas a una tarifa mixta de arancel compuesta por el quince por ciento (15%) ad valorem más uno punto cinco (1.5) dólares de los Estados Unidos por kilogramo bruto, a las importaciones de cualquier origen de nación más favorecida (NMF), de los productos clasificados en los capítulos 61 y 62 del Arancel de Aduanas Nacional, cuando el precio FOB declarado sea superior a diez (10) dólares de los Estados Unidos por kilogramo bruto, y tarifa de impuesto sobre las ventas general, conforme al Decreto 414 de 2021.

C10Y

C20Y

C30Y

--

C50Y

E9

 

 

ARTÍCULO 2°: Aplicación: Para la aplicación de los códigos de modalidad señalados en el artículo anterior, se podrán presentar para mercancía amparada en un mismo documento de transporte, varias declaraciones de importación en las cuales se declare la misma subpartida arancelaria.

 

ARTÍCULO 3°: Vigencia: La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación, en el Diario Oficial

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá D.C., a los 30 / ABR / 2021

 

 

LISANDRO MANUEL JUNCO RIVEIRA

Director General