Resolución 00035

Tipo de norma
Número
000035
Fecha
Título

Se modifica la resolución No. 033 del 28 de abril de 2021 por medio de la cual se suspenden los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria de competencia de la Dirección Seccional de Impuestos de Cali y la Dirección Seccional de Aduanas de Cali, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN

RESOLUCIÓN Nº 00035

03-05-2021

DIAN

 

 

Por la cual se modifica la resolución No. 033 del 28 de abril de 2021 por medio de la cual se suspenden los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria de competencia de la Dirección Seccional de Impuestos de Cali y la Dirección Seccional de Aduanas de Cali, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UAE DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

 

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los numerales 1, 4 y 18 del artículo 6 del Decreto 4048 del 2008

 

CONSIDERANDO

 

Que el numeral 1° del artículo 3° del Decreto 4048 de 2008, asignó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, la administración de los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas, los derechos de aduana y comercio exterior, así como los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior, en lo correspondiente a su recaudación, fiscalización, control, represión, penalización, liquidación, discusión, cobro, devolución y sanción.

 

Que el numeral 4° del artículo 3° del mismo decreto contempla, además, dentro de las funciones, dirigir, administrar, controlar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias por importación y exportación de bienes y servicios.

 

Que el artículo 7 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece el deber de las autoridades en la atención al público, entre ellos la atención personal en los horarios de atención y la habilitación de espacios de consulta de expedientes y documentos.

 

Que con base en lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política es un deber de las autoridades salvaguardar el debido proceso y el derecho de defensa y contradicción de los ciudadanos, así como el principio de publicidad de los actos administrativos.

 

Que el numeral 18 del artículo 6 del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008, faculta al Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN para disponer la suspensión de los términos en los procesos administrativos en curso, cuando las circunstancias lo exijan, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

 

Que las centrales de trabajadores, sindicatos y movimientos sociales convocaron al paro nacional y movilizaciones el 28 de abril.

 

Que como consecuencia de las movilizaciones, se generaron disturbios, actos de violencia y vandalismo en diferente lugares de la ciudad de Cali, lo cual llevó al alcalde a tomar medidas para restablecer el orden público, tales como el toque de queda a partir de las 15:00 horas del día 28 de abril de 2021 hasta las 6:00 horas del día 29 de abril de 2021, ordenado mediante Decreto 0226 del 28 de abril de 2021.

 

Que las sedes de las Direcciones Seccionales de Impuestos y de Aduanas de Cali, se vieron afectadas en su estructura física por actos de vandalismos, lo que conllevó la suspensión antes de la finalización de la jornada laboral de todos los servicios que se prestaban en las respectivas administraciones el día 28 de abril de 2021.

 

Que la realización de los trabajos de reparación y adecuación de los inmuebles de las dos sedes, no permiten la prestación de los servicios en las sedes de las Direcciones Seccionales afectadas, por lo cual se hace necesario tomar las medidas que permitan salvaguardar el debido proceso y el derecho de defensa y contradicción de los ciudadanos, así como el principio de publicidad de los actos administrativos; y la protección laboral de los funcionarios y contractual de los contratistas de prestación de servicios, por lo cual se tomarán las siguientes medidas en relación con los términos de las actuaciones administrativas en sede administrativa y trabajo en casa.

 

Que teniendo en cuenta que las movilizaciones, disturbios, actos de violencia y vandalismo a la fecha de la presente resolución continúan, se hace necesario modificar y ampliar la suspensión de términos en relación con los procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria, aduanera y cambiaria de competencia de las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Cali.

 

En virtud de lo anterior,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1º. Modificar el artículo 1 y parágrafo 1 de la Resolución 033 del 28 de abril de 2021, los cuales quedarán así:

 

ARTÍCULO 1. SUSPENDER entre el 03 de mayo y el 09 de mayo de 2021, inclusive, los términos en los procesos y actuaciones administrativas, en materia tributaria, de competencia de la Dirección Seccional de Impuestos de Cali, de conformidad con lo indicado en la parte motiva de la presente resolución.

 

PARÁGRAFO 1o. En materia tributaria la suspensión de términos de que trata el presente artículo comprende: 1) Delegaciones de actos administrativos a notificar que se reciben en el GIT de Documentación, de todas las direcciones seccionales del país con código 5067, 2) Los siguientes actos de competencia de la División de Gestión de Liquidación: a) Liquidaciones Oficiales de Revisión Código 501, b) Resolución Sanción Código 601, c) Resolución Sanción Por No Declarar Código 605, d) Resolución Estampillas, Código 6407 3) Los siguientes actos de competencia de la División de Gestión de Cobranzas: a) Diligencias de remate, b) Traslado de avalúos, fijación de honorarios definitivos del secuestre, liquidación de crédito y costas, c) Autos que señala fecha para remate d) Auto de traslado de objeciones a honorarios del auxiliar e) Auto que corre traslado de las cuentas del secuestre a las partes, f) Resolución de adjudicación de bienes a favor de la nación, g) Auto aprobatorio de remates 4) los siguientes actos de competencia de la División de Gestión de Recaudo: a) Auto Inadmisorio Manual Código 105, b) Auto de Suspensión de términos Código 112, c) Auto de Archivo por Desistimiento manual Código 122, d) Auto de Trámite para adición de términos Código 127, e) Requerimiento Ordinario Código 433 f) Resolución de Devolución y/o Compensación Código 608, g) Resolución de Negación Código 609, h) Resolución Rechazo Definitivo Código 629, i) Resolución de Corrección Código 6335) Fallos de la Jurídica, 6) Los siguientes actos de competencia de la División de Gestión de Fiscalización: a) Requerimientos Especiales Código 401 b) Pliegos de Cargos Código 0301 c) Emplazamientos para Declarar Código 0201, d) Autos de Archivo Código 103, e) Emplazamientos Para Corregir Código 0202 7) Actuaciones de contribuyentes: Se suspenden los términos que estén corriendo en este momento para: a) respuestas a Pliegos de Cargos, b)Requerimientos Especiales, así como los recursos de reconsideración o interposición de revocatorias directas contra Liquidaciones Oficiales, Resoluciones Sancionatorias, Resoluciones de Devolución y/o Compensación, Resoluciones de Rechazo Definitivo, Solicitudes de Reducción Sanción, Solicitudes de Reducción Anticipo, Recursos de Reposición contra el fallo de Excepciones al Mandamiento de Pago y presentación de Recursos contra la Resolución que declara incumplida una facilidad de pago, Recursos de Reposición contra Resoluciones de Calificación del Régimen Tributario Especial, Documentos radicados por las entidades autorizadas para recaudar, y en general cualquier actuación de los contribuyentes que se deba adelantar contra actos administrativos proferidos por las dependencias de la Seccional de Impuestos, y frente a los cuales estén corriendo términos legales para su radicación y/o presentación personal.

 

ARTÍCULO 2º. Modificar el artículo 2 y el parágrafo 1 de la Resolución 033 del 28 de abril de 2021, los cuales quedarán así:

 

ARTÍCULO 2ºSUSPENDER entre el 03 de mayo y el 09 de mayo de 2021, inclusive, los términos en los procesos y actuaciones administrativas, en materia aduanera y cambiaria, de competencia de la Dirección Seccional de Aduanas de Cali, de conformidad con lo indicado en la parte motiva de la presente resolución.

 

PARÁGRAFO 1o. En materia aduanera la suspensión de términos de que trata el presente artículo comprende: 1) el término para la expedición de actos administrativos de trámite, tales como: a) requerimientos de información, b) requerimientos especiales aduaneros (REAS), c) autos de pruebas, d) autos de cierre de período probatorio; 2) el término para la expedición de actos de fondo, tales como: a) resoluciones de decomiso, b) autos de entrega, c) los recursos interpuestos contra los actos expedidos por las diferentes dependencias de la Dirección Seccional de Aduanas de Cali sus Direcciones de impuestos y Aduanas Delegadas y por las Direcciones Seccionales de impuestos, en el territorio de la Dirección Seccional o de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas cuya competencia no se encuentre asignada a otra División incluyendo la práctica de pruebas cuando a ello hubiera lugar, d) Los actos administrativos que resuelvan las solicitudes de revocatoria, e) Las solicitudes de reducción de sanción, f) Las peticiones en materia aduanera sobre silencio administrativo positivo interpuestas por incumplimiento al término para decidir de fondo y para resolver el recurso de reconsideración así como ordenar la entrega de las mercancías con ocasión de la configuración del silencio administrativo, g) Los fallos de los recursos de apelación interpuestos contra los actos administrativos que otorgan, niegan o cancelan la autorización para ejercer la actividad como profesional de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero, dentro de su jurisdicción, h) Autos de prueba, i) Autos Inadmisorios, j) Resoluciones que resuelven recursos de reposición contra los autos inadmisorios, k) Resoluciones que resuelven recursos de apelación, l) El término para la práctica de pruebas, m) Radicación de Recursos, n) Notificaciones por correo, estado y personales, ñ) El trámite de notificación por edicto, aviso y WEB o) Procedimiento de notificación por correo, estado y WEB de actas de aprehensión generadas por la División de Gestión de la Operación Aduanera.

 

ARTÍCULO 3º. Modificar el artículo 3 de la Resolución 033 del 28 de abril de 2021, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 3º. Los términos se reanudarán el 10 de mayo de 2021. Para este efecto, los términos suspendidos empezarán a correr nuevamente, teniendo en cuenta los días que al momento de la suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, incluidos aquellos establecidos en meses o años.

 

ARTÍCULO 4º. COMUNICAR a través de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, el contenido de la presente resolución, a los Directores de Gestión de la Dirección de Impuestos y de Aduanas Nacionales – DIAN, y al Despacho de los Directores Seccionales de Impuestos y de Aduanas de Cali.

 

ARTÍCULO 5º. PUBLICAR el contenido de la presente resolución en el Diario Oficial.

 

ARTÍCULO 6º. La presente resolución, rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá D.C. a los,

 

 

LISANDRO MANUEL JUNCO RIVEIRA

Director General