Oficio 426(902436)

Tipo de norma
Número
426(902436)
Fecha
Título

Tema: 

Subtítulo

Descriptor: Deducción de las inversiones o donaciones que se hagan a proyectos de economía creativa

OFICIO Nº 0426 [902436]

24-03-2021

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-0426

Bogotá, D.C.

 

 

Tema

 

 

Impuesto sobre la renta y complementarios

Descriptores

 

 

Deducción de las inversiones o donaciones que se hagan a proyectos de economía creativa

Fuentes formales

 

 

Artículo 180 de la Ley 1955 de 2019

Artículos 1.2.4.9.1, 1.2.6.1., 1.2.6.2., 1.2.6.3., 1.2.6.4., 1.2.6.5. y 1.2.1.7.1. del Decreto 1080 de 2015 (Decreto 697 de 2020)

Resolución 1489 de 2020

Artículos 2°, 19, 356 y 356-2 del Estatuto Tributario.

Artículos 633, 635 y 637 del Código Civil

 

 

Cordial saludo.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria plantea una serie de preguntas, las cuales se atenderán en el orden propuesto y en el marco de nuestra competencia, así:

 

1. Teniendo en consideración los requerimientos previstos en el decreto 697 de 2020, los aportes de un contribuyente vía inversión o donación que den derecho a la utilización del incentivo tributario previsto en el mismo y en el artículo 180 de la ley 1955 de 2020, se nos consulta: ¿el momento en que se aplicarían tales incentivos tributarios de deducción sobre las declaraciones del Impuesto sobre la Renta del donante o inversionista?

 

Sea lo primero aclarar que, el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad), dispuso que la deducción tributaria por inversiones o donaciones a obras cinematográficas nacionales establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003 (Ley de Cine), modificado por el artículo 195 de la Ley 1607 de 2012, también será aplicable a los campos elegibles de los proyectos de economía creativa que reciban inversiones o donaciones y descritos en el artículo 2.12.2.1.2. del Decreto 1080 de 2015, esto previo aval en una Convocatoria de Aplicación que abra cada año el Ministerio de Cultura.

 

En ese sentido, el artículo 195 de la Ley 1607 de 2012, norma a la que remite el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019, dispone lo siguiente: “Los contribuyentes del impuesto a la renta que realicen inversiones o hagan donaciones a proyectos cinematográficos de producción o coproducción colombianas de largometraje o cortometraje aprobados por el Ministerio de Cultura a través de la Dirección de Cinematografía, tendrán derecho a deducir de su renta por el período gravable en que se realice la inversión o donación e independientemente de su actividad productora de renta, el ciento sesenta y cinco por ciento (165%) del valor real invertido o donado.

 

Por su parte, por medio de los artículos 2.12.1.1.1. a 2.12.2.4.3. del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015 – adicionados por el Decreto 697 de 2020 – el Gobierno Nacional reglamentó la aplicación, alcances y competencias, entre otros aspectos, la puesta en marcha del incentivo tributario previsto en el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019, por la realización de inversiones o donaciones en proyectos de economía creativa. Del mismo modo, la Resolución 1489 de 2020 del Ministerio de Cultura, también implementó los requisitos para la expedición de los Certificados de Inversión o Donación que deben amparar el aludido incentivo.

 

En relación con el interrogante planteado, es pertinente tener en cuenta que, el artículo 2.12.2.1.3 del Decreto 1080 de 2015 establece que, el monto real invertido o donado en dinero efectivo, con destino exclusivo a los proyectos que resulten seleccionados en la convocatoria de aplicación, darán derecho al inversionista o donante a una deducción de su renta correspondiente al ciento sesenta y cinco por ciento (165%) del valor real invertido o donado por el período gravable en que se realice la inversión o donación, esto siempre que se cumplan con todos los parámetros y condiciones establecidas en el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019 y las disposiciones reglamentarias de la materia.

 

En concordancia con lo anterior, el artículo 2.12.2.3.2. del citado decreto aclara que, el incentivo tributario de deducción por inversiones y donaciones a proyectos de economía creativa se aplicará sobre la declaración del impuesto sobre la renta que corresponda al año fiscal de la inversión o donación.

 

Aunando en lo anterior, téngase en cuenta que, los Certificados de Inversión o Donación en Proyectos de Economía Creativa que amparen el incentivo tributario de deducción por inversiones o donaciones a proyectos de economía creativa, de que trata el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019 y que deban ser expedido por el Ministerio de Cultura a través de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Emprendimiento, deben contener el año fiscal de la inversión, así como el valor de la misma, entre otros aspectos. En ese mismo sentido, el artículo 11 de la Resolución 1489 de 2020, dispone que, el Certificado de Inversión o Donación - Artículo 180 PND, debe contener el año fiscal de la inversión o donación, aclarando lo siguiente sobre el particular: “Únicamente este año fiscal se puede aplicar el incentivo tributario contenido en el Certificado de Inversión o Donación”.

 

2. En el caso de los proyectos con duración superior a un año: ¿A qué año fiscal se aplica el incentivo tributario de deducción para el respectivo inversionista o donante?

 

Sobre el particular, el artículo 2.12.2.3.2. del Decreto 1080 dispone lo siguiente: COBERTURA. El incentivo tributario de deducción por inversiones y donaciones a proyectos de economía creativa se aplicará sobre la declaración del impuesto sobre la renta que corresponda al año fiscal de la inversión o donación.

 

Parágrafo. Los proyectos que tengan duración superior a un (1) año, sin superar tres (3) años, deben ser avalados año a año según las reglas de la convocatoria. Para el segundo (2°) año en adelante no será necesario concursar sino acreditar el cumplimiento del proyecto.

 

En todo caso sobre las inversiones o donaciones que el proyecto reciba se aplicará lo dispuesto en este artículo en materia tributaria”.

 

Bajo los lineamientos normativos expuestos, es claro para este Despacho que, el incentivo tributario debe ser aplicado sobre la declaración del impuesto sobre la renta que corresponda al año fiscal de la inversión o donación. En ese sentido se reitera que, los Certificados de Inversión o Donación - Artículo 180 PND que se emitan en forma física por el Ministerio de Cultura, deben contener el año fiscal de la inversión o donación, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.12.2.3.5 del Decreto 1080 de 2015 y el numeral 6° del artículo 11 de la Resolución 1489 de 2020, aclarando esta última que, únicamente en ese año fiscal se puede aplicar el mencionado incentivo tributario.

 

3. En cuanto al cupo máximo de inversión o cupo máximo de incentivo que debe fijar cada año el Consejo de Economía Naranja de acuerdo con el artículo 180 de la ley 1955 de 2019 y con el decreto 697 de 2020: ¿Se afecta o se contabiliza de acuerdo con el monto de los proyectos aprobados cada año en la convocatoria de aplicación, independientemente de que estos puedan durar hasta tres años? ¿Es decir, si un proyecto por un monto de incentivo tributario es aprobado a tres años en la convocatoria de aplicación del año 2020 y con base en el cupo fijado por el Consejo Nacional de Economía Naranja para 2020, todo ese monto, con independencia de que se ejecuta hasta en tres vigencias fiscales, se carga al cupo gubernamental fijado para 2020 o lo ejecutado cada año se carga al cupo fijado por el Gobierno para cada año?

 

Se recuerda que la competencia de este Despacho es absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales de competencia de la DIAN, por lo que esta consulta será remitida al Ministerio de Cultura.

 

En efecto, téngase en cuenta que, el artículo 2.12.2.1.4. del Decreto 1080 de 2015, regula el cupo anual amparado con el incentivo tributario en cuestión, bajo los siguientes términos: “El Consejo Nacional-de la Economía Naranja creado en la Ley 1834 de 2017 y reglamentado por el Decreto 1935 de 2018, establecerá para cada año fiscal el monto o cupo máximo de inversión o donación sobre el que puede aplicarse el incentivo tributario de deducción por inversiones y donaciones a proyectos de economía creativa de que trata el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019”.

 

4. De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 180 de la Ley 1955 de 2019 y artículo 2.12.2.3.1. del Decreto 1080 de 2015, se nos consultan lo siguiente:

 

4.1. ¿Personas naturales y jurídicas, diferentes a MIPYMES, que postulen proyectos en búsqueda de ser amparados con el incentivo tributario, únicamente pueden postular proyectos de artes y patrimonio?

 

En relación con el interrogante planteado, es importante tener en cuenta que, el parágrafo 2° del artículo 180 de la Ley 1955 de 2019 dispone lo siguiente: “(…). Parágrafo 2°. El Gobierno nacional reglamentará la materia teniendo en perspectiva las tipologías de proyectos y sectores susceptibles de ser destinatarios del incentivo, los montos máximos que pueden ser cobijados con el mismo. En el caso de los proyectos diferentes a los de artes y patrimonio, el incentivo de que trata el presente artículo solo será aplicable para proyectos presentados por micro, pequeñas y medianas empresas”.

 

De acuerdo con la norma transcrita, se concluye que las donaciones o inversiones que se realicen a proyectos diferentes a los de artes y patrimonio, solo podrán ser deducidas del impuesto sobre la renta en los términos que prevé el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019, siempre que las donaciones o inversiones se hayan efectuado a proyectos presentados o postulados por micro, pequeñas y medianas empresas y que los destinatarios del beneficio tributario, cumplan con los parámetro y condiciones legales y reglamentarias para la procedencia de la misma.

 

De esa manera y, bajo una interpretación gramatical de la citada norma, se puede deducir que, cuando se traten de sujetos diferentes a las micro, pequeñas y medianas empresasdichos sujetos solo podrán postularse a la convocatoria de aplicación, con la finalidad de ser seleccionadas para canalizar los recursos del incentivo tributario de la deducción por inversiones o donaciones de que trata el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019, siempre que la tipología de los proyectos de que sean titulares sean artes y patrimonio.

 

4.2. ¿Cualquier otra categoría de proyectos a los de arte y patrimonio, en los que se busquen aportes de terceros a título de inversión o donación, tiene que ser obligatoriamente postulada por una MIPYME?

 

Para esos efectos, se sugiere revisar la respuesta dada en el numeral inmediatamente anterior.

 

4.3. ¿En un proyecto de ADN, aspirante a conseguir el incentivo de que trata el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019, únicamente puede ser postulado por una MIPYME?

 

En primer lugar, el artículo 2.12.2.2.4. del Decreto 1080 de 2015, establece lo siguiente sobre los proyectos de ADN: Los proyectos postulados que hagan parte de Áreas de Desarrollo Naranja (ADN), en la forma establecida en el Título I de este decreto, podrán ser beneficiarios del incentivo tributario de deducción por inversiones y donaciones a proyectos de economía creativa de que trata el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019, reglamentado en el presente Título. La convocatoria de aplicación definirá, del mismo modo, las condiciones de postulación”.

 

Ahora bien, respecto a su consulta se sugiere revisar la respuesta dada en el numeral 4.1. del presente concepto.

 

4.4. ¿En el caso excepcional de inversiones propias en proyectos culturales, estas únicamente pueden realizarse por MIPYMES y pueden comprender la actividad social de la MIPYME de objeto cultural creativo?

 

De acuerdo con lo previsto en los artículos 2.12.2.3.1. del Decreto 1080 de 2015 y 7° de la Resolución 1489 de 2020, los destinatarios del incentivo tributario de deducción por inversiones y donaciones a proyectos de economía creativa de que trata el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019, son: i) Los contribuyentes que sean personas naturales, jurídicas, públicas, mixtas o privadas, cuando hagan inversiones o donaciones a proyectos de economía creativa avalados en la Convocatoria de Aplicación postulados por personas naturales o jurídicas cuyo objeto social sea de carácter cultural, creativo o social; y, ii) Micro, pequeñas y medianas empresas cuyo objeto social sea de carácter cultural, creativo o socialcuando hagan inversiones en proyectos creativos propios, igualmente avalados en la Convocatoria de Aplicación.

 

Bajo esos lineamientos normativos, este Despacho puede concluir que solo las micro, pequeñas y medianas empresas y que cuyo objeto social sea de carácter cultural, creativo o socialpueden efectuar inversiones en proyectos creativos propios y que estén avalados en la Convocatoria de Aplicación, para ser un posible destinatario del incentivo tributario de deducción por inversiones y donaciones a proyectos de economía creativa de que trata el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019.

 

Del mismo modo, se aclara que, para la procedencia del aludido incentivo tributario, debe cumplirse con los parámetros y condiciones previstas en el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019, Decreto 697 de 2020 y la Resolución No. 1489 de 2020.

 

5. ¿Las entidades sin ánimo de lucro que son “contribuyentes” del régimen tributario especial pueden realizar inversiones o donaciones a proyectos creativos de terceros, teniendo en cuenta que la exigencia legal y reglamentaria consiste en que pueden hacer inversiones o donaciones amparadas por el incentivo “los contribuyentes del impuesto sobre la renta”?

 

Como lo mencionamos en el numeral anterior, uno de los destinatarios del incentivo tributario de deducción por inversiones y donaciones a proyectos de economía creativa de que trata el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019, son los contribuyentes del impuesto sobre la renta que sean personas naturales, jurídicas, públicas, mixtas o privadas, cuando hagan inversiones o donaciones a proyectos de economía creativa avalados en la Convocatoria de Aplicación postulados por personas naturales o jurídicas cuyo objeto social sea de carácter cultural, creativo o social, de conformidad con lo establecido en los artículos 2.12.2.3.1. del Decreto 1080 de 2015 y 7° de la Resolución 1489 de 2020.

 

Entonces, si se revisan los presupuestos del destinatario en cuestión, es claro que, el mismo debe tratarse de un contribuyente del Impuesto sobre la Renta. En ese sentido, el artículo 19 del Estatuto dispone que todas las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro, serán contribuyentes del Impuesto sobre la Renta. Excepcionalmente, podrán solicitar a la Administración Tributaria, de acuerdo con el artículo 356-2 del Estatuto Tributario su calificación como contribuyentes del Régimen Tributario Especial.

 

En ese sentido, el artículo 356 del estatuto prevé que los contribuyentes pertenecientes al Régimen Tributario Especial, están sometidos al Impuesto sobre la Renta y Complementarios sobre beneficio neto o excedente a la tarifa única del veinte por ciento (20%).

 

Del mismo modo, debe tratarse de personas naturales o jurídicas, públicas, mixtas o privadas. Sobre este presupuesto, se resalta que, los artículos 633, 635 y 637 del Código Civil establecen la diferencia de las personas jurídicas, al precisar que, el término asociación, corporación y fundación se predica de aquellas personas jurídicas que al desarrollar su actividad u objeto no persiguen que su inversión les produzca utilidad cuantificable en dinero o especie, sino que desde su creación han decidido que esa utilidad no será distribuida durante la existencia del ente ni a su liquidación. De esa manera, es claro que, la asociación, corporación o fundación debe habérsele reconocida su personalidad jurídica, esto de conformidad con lo establecido en el Decreto 1529 de 1990 y demás normas reglamentaria de la materia, para ser catalogada como tal.

 

Adicionalmente, deben realizar inversiones o donaciones a proyectos de economía creativa avalados en la Convocatoria de Aplicación en los términos del artículo 180 de la Ley 1955 de 2019 y su reglamentario.

 

Así las cosas, le corresponde al peticionario, evaluar si el ente jurídico en cuestión, cumple con los presupuestos normativos para ser un posible destinatario del incentivo tributario de la deducción por inversiones y donaciones a proyectos de economía creativa, de que trata el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica UAE-DIAN