Oficio 377(901984)

Tipo de norma
Número
377(901984)
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Servicios gravados

OFICIO Nº 0377 [901984]

12-03-2021

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-0377

Bogotá, D.C.

 

 

Tema

 

 

Impuesto sobre las ventas

Descriptores

 

 

Tarifa

Servicios gravados

Fuentes formales

 

 

Artículo 468-3 del Estatuto Tributario

Artículo 43 de la Ley 2068 de 2020

Resolución 3596 de 2006

Oficio No. 901113 del 12 de febrero de 2021

 

 

Cordial saludo.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, y para el caso de una agencia de viajes, que actúa como intermediario y factura a terceros una tasa administrativa, la peticionaria solicita se le informe si está gravada con IVA a la tarifa general o si aplica lo dispuesto en la Ley 2068 de 2020.

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

La Ley 2068 del 30 de diciembre de 2020 “Por el cual se modifica la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones” en su artículo 43 establece:

 

Artículo 43. Modificación del Artículo 468-3 del Estatuto Tributario Adiciónese un numeral al artículo 468-3 del Estatuto Tributario, hasta el 31 de diciembre de 2022, así:

 

"5. Los tiquetes aéreos de pasajeros, servicios conexos y la tarifa administrativa asociada a la comercialización de los mismos".

 

Al respecto, este Despacho mediante oficio No. 901113 del 12 de febrero de 2021 indicó que

 

“Por lo tanto, la tarifa del 5% respecto a la tarifa administrativa solo corresponde a aquella cobrada con ocasión de la comercialización de los tiquetes aéreos de pasajeros, que tiene su marco regulatorio en lo dispuesto en la Resolución 3596 de 2006 expedida por la Aeronáutica Civil, con la cual se dictan normas sobre tarifas y comisiones aplicables en la venta de tiquetes y que en su artículo 3º establece que se trata de “un cobro obligatorio no reembolsable por expedición de tiquetes o tarifa administrativa, aplicable en las ventas de servicios de transporte aéreo nacional e internacional de pasajeros (…)”.

 

Esta precisión además se extiende a la forma como se debe entender la expresión “servicios conexos” contenida en el citado artículo 43, la cual solo está relacionada con la actividad de expedición de tiquetes aéreos de pasajeros.”

 

Lo anterior significa que los servicios diferentes a los anteriormente mencionados, por los que se perciban, entre otros, tarifas o comisiones, se encuentran gravados con el IVA, por no tener un tratamiento exceptivo consagrado en la ley. Es preciso recordar que el artículo 420 del Estatuto Tributario establece los hechos generadores del impuesto sobre las ventas y en el literal c) prevé que el impuesto sobre las ventas se aplicará sobre la prestación de servicios, salvo las excepciones consagradas expresamente en la ley.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales