Oficio 460(902497)

Tipo de norma
Número
460(902497)
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Importaciones que no causan el impuesto

OFICIO Nº 0460 [902497]

24-03-2021

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-0460

Bogotá, D.C.

 

Tema Impuesto sobre las ventas

Descriptores Importaciones que no causan el impuesto

Fuentes formales Artículo 428 del Estatuto Tributario

 

Cordial saludo.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria formula unos interrogantes en torno al literal f) del artículo 428 del Estatuto Tributario, los cuales se resolverán cada uno a su turno.

 

1. ¿La expresión “[c]uando se trate de contratos ya celebrados” hace referencia a los contratos celebrados antes de la expedición de la Ley 223 de 1995?

 

El literal f) del artículo 428 del Estatuto Tributario fue adicionado por el artículo 6 de la Ley 223 de 1995 y reza de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 428. IMPORTACIONES QUE NO CAUSAN IMPUESTO. Las siguientes importaciones no causan el impuesto sobre las ventas:

 

(…)

 

f. <Literal adicionado por el artículo 6 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:>

La importación de maquinaria o equipo, siempre y cuando dicha maquinaria o equipo no se produzcan en el país, destinados a reciclar y procesar basuras o desperdicios (la maquinaria comprende lavado, separado, reciclado y extrusión), y los destinados a la depuración o tratamiento de aguas residuales, emisiones atmosféricas o residuos sólidos, para recuperación de los ríos o el saneamiento básico para lograr el mejoramiento del medio ambiente, siempre y cuando hagan parte de un programa que se apruebe por el Ministerio del Medio Ambiente. Cuando se trate de contratos ya celebrados, esta exención deberá reflejarse en un menor valor del contrato. Así mismo, los equipos para el control y monitoreo ambiental, incluidos aquellos para cumplir con los compromisos del protocolo de Montreal.”

(subrayado fuera del texto original).

 

Con este contexto, para este Despacho la expresión consultada se refiere a los contratos ya celebrados a la entrada en vigencia de la Ley 223 de 1995.

 

Es de agregar que el parágrafo 3° de la citada disposición, adicionado por el artículo 33 de la Ley 788 de 2002, indica: En todos los casos previstos en este artículo, para la exclusión del impuesto sobre las ventas en la importación deberá obtenerse previamente a la importación una certificación requerida expedida por la autoridad competente” (subrayado fuera del texto original)Por lo tanto, si de manera previa a la importación no se obtuvo la correspondiente certificación, esta operación se encuentra gravada con IVA.

 

2. ¿Debe entenderse que a partir de la entrada en vigencia de la Ley 223 de 1995 no se encuentra gravada con IVA la importación de los bienes de que trata el literal f) del artículo 428 del Estatuto Tributario?

 

A partir de la entrada en vigencia de la Ley 223 de 1995 no causa el IVA la importación de los bienes de que trata el literal f) del artículo 428 ibídemsiempre y cuando se cumplan la totalidad de requisitos y condiciones plasmados en la normativa tributaria para ello. En este sentido, no se deberá incluir el mencionado impuesto en este tipo de operaciones.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN