Concepto Nº 0134
19-04-2021
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.,
REFERENCIA:
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No. Radicado
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1-2021-006172
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Fecha de Radicado
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03 de marzo de 2021
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Nº de Radicación CTCP
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2021-0134
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Tema
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Inquietudes – Reglas sobre Asambleas
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CONSULTA (TEXTUAL)
“(…)
En mi calidad de Revisora Fiscal de una Cooperativa de Transportes, me permito solicitarle se me aclaren varias inquietudes sobre la forma en que la entidad debe proceder para atender la obligación formal de hacer la Asamblea de Asociados para la aprobación de los Estados Financieros y demás informes y obligaciones legales por los años 2019 y 2020:
• Por medio de la Resolución N° 2230 del 27 de noviembre de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, prorrogó nuevamente la emergencia sanitaria por la pandemia del Covid – 19, declarada mediante la Resolución número 385 de 2020, modificada a su vez por la Resolución 1462 de 2020, hasta el día 28 de febrero de 2021.
• La Cooperativa (…), se acogió a lo definido en el artículo 5 del Decreto 434, expedido el 19 de marzo de 2020, por medio del cual las “reuniones ordinarias de asamblea correspondientes al ejercicio del año 2019 que trata artículo 422 Código del Comercio podrán efectuarse hasta dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional”.
• A la fecha de la consulta, la Cooperativa (…), no ha llevado a cabo la reunión ordinaria de la Asamblea del año 2019, y menos la que corresponde a la del año 2020.
De acuerdo con lo antes expuesto, me surgen las siguientes inquietudes que solicitamos a ustedes nos resuelva:
1. ¿Cuál sería el procedimiento a seguir por parte de la Cooperativa (…), frente a la citación a la Asamblea de Asociados para la aprobación de los Estados Financieros del año 2019, que aún no se ha cumplido, debido a las facultades legales que las normas han dispuesto?
2. ¿Debería citar a las reuniones ordinarias de Asamblea de Asociados en fechas distintas?
3. ¿Podría llevarse a cabo la reunión de la Asamblea de Asociados para ambos períodos con la misma citación, fecha, ubicación y hora?.”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Acerca de las preguntas planteadas por parte de la consultante, el pasado 23 de febrero de 2021 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, emitió el Decreto No. 176, "Por el cual se determinan las reglas aplicables a las reuniones de asambleas o juntas de socios del máximo órgano social de personas jurídicas que, en virtud de lo señalado en el parágrafo transitorio del artículo 6 de la Ley 2069 de 2020, se reúnan durante el año 2021", el cual recomendamos leer y el cual entre otros aspectos establece:
“Artículo 1. Plazo para realizar las reuniones ordinarias del máximo órgano social correspondientes al ejercicio 2019. Las asambleas o juntas de socios ordinarias de las que trata el artículo 422 del Código de Comercio, correspondientes al cierre del ejercicio contable del año 2019 que aún se encuentren pendientes de realizar, se deberán llevar a cabo a más tardar el 31 de marzo de 2021. Si llegada tal fecha la reunión no fuere convocada, los asociados se podrán reunir por derecho propio el primer día hábil del mes de abril de 2021, a las 10 a.m. en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad.
Artículo 2. Reuniones ordinarias del máximo órgano social correspondientes al ejercicio 2020. Las reuniones ordinarias del máximo órgano social correspondientes al ejercicio de 2020, incluidas las reuniones por derecho propio, se deberán llevar a cabo dentro de las fechas y conforme a las reglas previstas en el artículo 422 del Código de Comercio.
Artículo 3. Reuniones ordinarias presenciales, no presenciales o mixtas. Cada sociedad podrá escoger si la reunión ordinaria del máximo órgano social será presencial, no presencial o mixta, para lo cual tendrá en cuenta las disposiciones legales o estatutarias aplicables sobre convocatoria, quórum y mayorías, y en particular lo establecido en el Decreto 398 del 13 de marzo de 2020 respecto del quórum de las reuniones no presenciales o mixtas. La sociedad será responsable de que se cumplan las disposiciones sanitarias aplicables en el evento de que se realice una reunión presencial, y lo será, a su vez, del desarrollo de la reunión para las que se realicen bajo la modalidad no presencial o mixta. Por su parte, cada asociado será responsable de contar con los medios necesarios para participar en la respectiva reunión no presencial o mixta.”
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución
Cordialmente,
JESÚS MARÍA PEÑA BERMÚDEZ
Consejero - CTCP
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