Oficio 1522(907487)

Tipo de norma
Número
1522(907487)
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Inversión Extranjera – Cambio de Titular

OFICIO Nº 1522 [907487]

26-11-2020

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-1522

Bogotá, D.C.

 

 

Tema

 

 

Impuesto sobre la renta y complementarios

Descriptores

 

 

Inversión Extranjera – Cambio de Titular

Fuentes formales

 

 

Artículos 1.6.1.13.1.1 y 1.6.1.13.2.19 del Decreto 1625 de 2016

Artículo 2° de la Resolución DIAN No. 000090 de 2019

Oficio DIAN N° 061421 de 2012

Oficio DIAN N° 000741 de 2018

Oficio DIAN N° 006477 de 2019

 

 

Cordial saludo.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria reitera la consulta realizada el 28 de agosto de la presente anualidad, radicada con N° 100121256, por cuanto en su parecer no fue atendida de forma concreta por parte de la Coordinación de Relatoría de esta Subdirección. Dicha consulta consistía en lo siguiente:

 

“Por favor confirmar nuestro entendimiento que, en el evento en que una sociedad extranjera aporte en especie a una sociedad colombiana las acciones que posee de otra sociedad colombiana, cumpliendo las reglas del artículo 319 del Estatuto Tributario, es decir sin que se considere que se dio una enajenación, no es necesario que la sociedad extranjera presente ante la DIAN la declaración de renta correspondiente a la operación.” (resaltado fuera de texto).

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

El artículo 1.6.1.13.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 – que trata sobre el registro del cambio de titular de la inversión extranjera ante el Banco de la República – dispone en su inciso 2° que, para estos efectos, “el cambio de titular de la inversión extranjera comprende todos los actos que implican la transferencia de la titularidad de los activos fijos en que está representada, ya sean acciones o aportes en sociedades nacionales, u otros activos poseídos en el país por extranjeros sin residencia o domicilio en el mismo, incluyendo las transferencias que se realicen a los nacionales” (resaltado fuera de texto).

 

A su vez, el artículo 1.6.1.13.2.19 ibídem señala que “La presentación de la ‘Declaración de renta por cambio de titularidad de la inversión extranjera’ será obligatoria por cada operación, aún en el evento en que no se genere impuesto a cargo por la respectiva transacción” (resaltado fuera de texto).

 

En el mismo sentido, el artículo 2° de la Resolución DIAN No. 000090 de 2019 – por la cual se habilita el formulario y se establece el procedimiento para la presentación de la declaración de renta por cambio de la titularidad de la inversión extranjera – establece, entre otras cosas, que “La presentación de la declaración de cambio de titularidad será obligatoria, aún en el evento en que no se genere impuesto a cargo por la respectiva transacción” (resaltado fuera de texto).

 

Por su parte, mediante Oficio N° 061421 del 28 de septiembre de 2012, la Dirección de Gestión Jurídica manifestó en torno a la materia consultada:

 

“(...) para efectos fiscales, es relevante que el acto implique cambio en la titularidad del dominio del activo o activos en que está representada la inversión extranjera. A título de ejemplo se citan los siguientes actos:

 

Compraventa, suscripción, cesión, permuta, dación en pago, donación, fiducia mercantil, adjudicación o postura en remate judicial y aporte a una sociedad, operaciones que pueden realizarse a través de un sistema transaccional autorizado o en cualquier otro mecanismo, generándose como consecuencia de estas transacciones la obligación de presentar declaración de renta, aun en aquellos casos en que no resulten impuesto a cargo.” (resaltado fuera de texto).

 

Por lo tanto, resulta claro que estará obligada a la presentación de la declaración de renta por cambio de la titularidad de la inversión extranjera (Formulario 150) – en los términos del artículo 326 del Estatuto Tributario y su normativa reglamentaria – la sociedad extranjera que aporte en especie a una sociedad colombiana las acciones que posee de otra sociedad colombiana, sin consideración de las reglas contenidas en el artículo 319 ibídem.

 

Esto por cuanto la mencionada obligación tributaria está supeditada a que la operación implique la transferencia de la titularidad de los activos fijos en los que está representada la inversión extranjera, y no a que se genere impuesto a cargo.

 

Por último, se destaca de los Oficios N° 000741 de 2018 y N° 006477 de 2019, enviados en su momento por la Coordinación de Relatoría, que la obligación de que trata el artículo 326 del Estatuto Tributario “debe cumplirse en todos los casos en que se produzca el cambio del titular de la inversión extranjera en el país sea cual fuere la transacción u operación realizada” (resaltado fuera de texto).

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN