Tema: Renta. Procedimieno
Descriptor: Factura Electrónica de Venta. Requisitos de la factura electrónica de venta
OFICIO Nº 0568 [903261]
15-04-2021
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-0568
Bogotá, D.C.
Tema |
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Factura Electrónica de Venta |
Descriptores |
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Requisitos de la factura electrónica de venta |
Fuentes formales |
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Artículos 107-2, 617 y 771-2 del Estatuto Tributario Artículo 11 de la Resolución 000042 de 2020 |
Cordial saludo.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta: “¿Una institución de educación superior está obligada a expedir la factura electrónica de venta a nombre de la empresa que otorga el apoyo económico al estudiante, a sabiendas que este servicio se le presta al estudiante? Y ¿Sería válida la factura electrónica a nombre del estudiante, junto al recibo de pago de la misma, soporte suficiente para que las empresas se deduzcan este gasto en su ejercico (sic) de renta, a la luz del Decreto 1013 de 2020?”
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Respecto a la identificación del adquiriente, el numeral 3° del artículo 11 de la Resolución 000042 de 2020 en concordancia con el literal c) del artículo 617 del Estatuto Tributario dispone lo siguiente:
“ARTÍCULO 11. REQUISITOS DE LA FACTURA ELECTRÓNICA DE VENTA. La factura electrónica de venta debe expedirse con el cumplimiento de lo dispuesto del artículo 617 del Estatuto Tributario, adicionados en el presente artículo de acuerdo a lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 616-1 del mismo estatuto, así:
(…) 3. Identificación del adquiriente, según corresponda, así:
a) De conformidad con el literal c) del artículo 617 del Estatuto Tributario, deberá contener: apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT) del adquiriente de los bienes y servicios
b) Registrar apellidos y nombre y número de identificación del adquiriente de los bienes y/o servicios; para los casos en que el adquiriente no suministre la información del literal a) de este numeral, en relación con el Número de Identificación Tributaria -NIT.
c) Registrar la frase «consumidor final» o apellidos y nombre y el número «222222222222» en caso de adquirientes de bienes y/o servicios que no suministren la información de los literales a) o, b) de este numeral.” (Negrilla fuera de texto).
A su vez el literal c) del artículo 617 del Estatuto Tributario indica que: “Para efectos tributarios, la expedición de factura a que se refiere el artículo 615 consiste en entregar el original de la misma, con el lleno de los siguientes requisitos: (…) c. Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado.”
(Resaltado fuera de texto).
Por lo cual, la identificación del adquiriente en los términos de la normatividad referida, deberá contener apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT de quien adquiere los bienes o servicios, lo que significa que, si el adquiriente del servicio educativo es una empresa, es esta quien deberá estar identificada en la factura electrónica de venta.
Finalmente, se precisa que tratándose de deducciones por contribuciones a educación de los empleados, el contribuyente deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 107-2 del Estatuto Tributario y el reglamento (Decreto 1013 de 2020), de los cuales se desprende que la factura electrónica de venta no es suficiente para acceder al tratamiento ahí previsto, la cual debe ser expedida en todo caso al adquiriente del servicio, esto es, la persona jurídica empleadora que realiza los pagos por concepto de beca de estudios o crédito condonable en los términos del literal a) del artículo mencionado en primer lugar. Por lo tanto, se sugiere revisar los requisitos consagrados en dichas disposiciones normativas y, sobre este particular, se remiten los oficios Nos. 906506 de 2020 y 902957 de 2021 para mayor conocimiento.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica - UAE-DIAN