Tema: Procedimiento
Descriptor: Zonas afectadas por el conflicto armado - ZOMAC. Incentivos Tributarios
OFICIO Nº 0541 [903031]
09-04-2021
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-0541
Bogotá, D.C.
Tema |
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Zonas afectadas por el conflicto armado - ZOMAC |
Descriptores |
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Incentivos Tributarios |
Fuentes formales |
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Artículos 235 al 237 de la Ley 1819 de 2016 Artículos 1.2.1.23.1.1, 1.2.1.23.1.7 y 1.2.1.23.1.10. del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 |
Cordial saludo.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario realiza preguntas relacionadas con los incentivos tributarios para cerrar las brechas de desigualdad socioeconómica en las zonas más afectadas por el conflicto armado (ZOMAC), las cuales serán resueltas en el orden en que fueron propuestas.
1. ¿Las empresas constituidas después de la expedición del Decreto Reglamentario 1650 de 2017 que no hayan adicionado la expresión “ZOMAC” a su razón social, pierden los beneficios tributarios o pueden modificar sus estatutos adicionando a su razón social la expresión “ZOMAC”, y luego acceder a los beneficios? ¿Cuál sería el procedimiento?
En relación con el tema en cuestión, esta Dependencia se pronunció mediante el oficio No. 014484 del 05 de junio de 2018, el cual se anexa para su conocimiento.
2. ¿Qué sucede con las retenciones realizadas a las facturas emitidas por una micro o pequeña empresa ZOMAC durante el año 2020, cuando la causa de haber efectuado las retenciones haya sido por omisión u olvido en especificar en dichas facturas la condición de ZOMAC? ¿Quedarían como un saldo a favor en la declaración de renta? ¿Se podría solicitar su devolución a la DIAN?
El Decreto 1650 de 2017, adicionó el artículo 1.2.1.23.1.10 al Decreto 1625 de 2016 y reglamentó el sistema de retención en la fuente y autorretención a título del impuesto sobre la renta para las nuevas sociedades que inicien actividades en las Zonas más Afectas por el Conflicto Armado -ZOMAC, así:
“(…) Cuando se efectúen pagos o abonos en cuenta a una persona jurídica beneficiaria del incentivo tributario de que trata el artículo 237 de la Ley 1819 de 2016, la tarifa de retención en la fuente se calculará en forma proporcional al porcentaje de la tarifa del impuesto sobre la renta y complementario de la sociedad beneficiaria, así:
Categoría de sociedad |
2017-2021 |
2022-2024 |
2025-2027 |
2028 |
Micro y Pequeña |
0% |
25% |
50% |
100% |
Mediana y Grande |
50% |
75% |
75% |
100% |
Para efectos de lo anterior el beneficiario deberá informar al agente retenedor la categoría de la sociedad, dentro de la factura. En ausencia de esta información, el agente retenedor aplicará la tarifa plena que corresponda a la operación. (…)”. (Resaltado fuera de texto).
Así las cosas, cuando el beneficiario no informa dentro de la factura la categoría de la sociedad como ZOMAC, el agente retenedor deberá aplicar la tarifa plena de retención correspondiente. De generarse un saldo a favor en la declaración del impuesto sobre la renta, el contribuyente que pertenece al régimen tributario ZOMAC podrá hacer uso de la imputación, compensación y/o devolución de que tratan los artículos 815 y 850 del Estatuto Tributario, siempre que se cumplan los requisitos ahí previstos.
3. ¿Qué porcentaje o proporción de la tarifa plena debe aplicar el agente retenedor para las facturas emitidas entre el 2022 y el 2024 por microempresas zomac?
De acuerdo con el artículo 1.2.1.23.1.10 del Decreto 1625 de 2016, por los años 2022 a 2024 la tarifa de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta será del 25% para las Micro y Pequeñas sociedades.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica - UAE-DIAN