RESOLUCIÓN Nº 000048
01-06-2021
DIAN
Por la cual se modifica la Resolución 00043 de fecha 18 de mayo de 2021 “Por la cual se suspenden los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa de competencia de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los numerales 1, 4 y 18 del artículo 6 del Decreto 4048 del 2008
CONSIDERANDO
Que el numeral 1° del artículo 3° del Decreto 4048 de 2008 asignó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, la administración de los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas, los derechos de aduana y comercio exterior, así como los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior, en lo correspondiente a su recaudación, fiscalización, control, represión, penalización, liquidación, discusión, cobro, devolución y sanción.
Que el numeral 4° del artículo 3° del mismo Decreto establece, además, dentro de las funciones, dirigir, administrar, controlar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias por importación y exportación de bienes y servicios.
Que el artículo 7 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece el deber de las autoridades en la atención al público, entre ellos la atención personal en los horarios de atención y la habilitación de espacios de consulta de expedientes y documentos.
Que con base en lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política es un deber de las autoridades salvaguardar el debido proceso y el derecho de defensa y contradicción de los ciudadanos, así como el principio de publicidad de los actos administrativos.
Que el numeral 18 del artículo 6 del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008, faculta al Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN para disponer la suspensión de los términos en los procesos administrativos en curso, cuando las circunstancias lo exijan, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Que las centrales de trabajadores, sindicatos y movimientos sociales convocaron al paro nacional y movilizaciones el 28 de abril de 2021.
Que el Comité Nacional de Paro mediante anuncio de fecha 03 de mayo de 2021 convocaron a toda la ciudadanía para mantener e incrementar las acciones de Paro Nacional.
Que de acuerdo con la evaluación que ha hecho el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, el Paro Nacional ha afectado la distribución de importación, el despacho de exportaciones, la entrega de insumos a la producción nacional.
Que mediante la Resolución 00036 de 4 de mayo de 2021 se suspendieron desde el 4 de mayo y hasta el 9 de mayo de 2021 los términos de entrega al depósito o a la zona franca señalados en el inciso segundo del artículo 169 del Decreto 1165 de 2019, así´ como los términos para solicitar y ejecutar el régimen de tránsito aduanero contenidos en el artículo 438 del Decreto 1165 de 2019 y en los artículos 469, 470, 492, 496, 501, 509 de la Resolución 46 de 2019.
Que mediante la Resolución 00040 de 10 de mayo de 2021 se suspendieron los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa desde el 10 de mayo y hasta el 18 de mayo de 2021, inclusive, entre estos, lo de entrega al depósito o a la zona franca señalados en el inciso segundo del artículo 169 del Decreto 1165 de 2019, así´ como los términos para solicitar y ejecutar el régimen de transito aduanero contenidos en el artículo 438 del Decreto 1165 de 2019 y en los artículos 469, 470, 492, 496, 501, 509 de la Resolución 46 de 2019 y los términos de notificación de actos administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa con intervención de correo físico.
Que mediante la Resolución 000043 de 18 de mayo de 2021 se suspendieron los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa desde el 19 de mayo y hasta el 08 de junio de 2021, inclusive, entre estos, lo de entrega al depósito o a la zona franca señalados en el inciso segundo del artículo 169 del Decreto 1165 de 2019, así´ como los términos para solicitar y ejecutar el régimen de transito aduanero contenidos en el artículo 438 del Decreto 1165 de 2019 y en los artículos 469, 470, 492, 496, 501, 509 de la Resolución 46 de 2019, y los términos para la realización y ejecución del tránsito aduanero internacional contenido en el artículo 449 del Decreto 1165 de 2019. Así como el término de permanencia de las mercancías que hayan salido de la zona franca para el procesamiento parcial y los términos expedición de los actos administrativos, incluyendo la notificación de actos administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa con intervención de correo físico en todo el país.
Que según el reporte expedido por la Dirección de Tránsito y Transporte – DITRA 213 del 28 de mayo de 2021, a esa fecha se presentaban 277 actividades de manifestación pública a nivel país (92 bloqueos, 117 concentraciones, 59 marchas y 9 movilizaciones). En vías nacionales se registran 108 actividades (64 bloqueos, 42 concentraciones, 1 marcha y 1 movilización), en 77 ciudades y/o municipios de 20 departamentos (98 primarias, 7 secundarias y 3 terciaria), con una participación de 19.997 personas y 20 vehículos.
Además, se registran 99 actividades por la comunidad e indígenas, (57 bloqueos, 40 concentraciones, 1 marcha y 1 movilizaciones), en 68 ciudades y/o municipios de 20 departamentos (89 primarias, 7 secundarias y 3 terciarias), con una participación de 19.662 personas.
Que desde el 11 de abril al 27 de mayo de 2021 se evidencia que a los terminales portuarios de Buenaventura han ingresado un millón seiscientas cuarenta ocho mil ochocientas cuatro (1.648.804) toneladas de las cuales un millón ciento noventa mil ochocientos ochenta y nueve (1.190.889) se encuentran nacionalizadas en los terminales portuarios.
Que desde el 11 de abril al 27 de mayo de 2021 se evidencia que hay un total de cuarenta y cuatro mil quinientos noventa y dos (44.592) contenedores que no han salido de las terminales portuarias de Buenaventura.
Que teniendo en cuenta el informe del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, emitido dentro del marco del Comité de Facilitación celebrado el 22 de mayo de 2021, la recuperación de los puertos en la bahía de Buenaventura depende del apoyo de las autoridades con horarios extendidos nocturnos en inspecciones, perfilamientos, validaciones documentales y seguridad en carreteras y, por tanto, el plazo mínimo para retornar a la normalidad puede tomar hasta un mes adicional teniendo en cuenta la carga de comercio exterior acumulada. Por tanto, teniendo en cuenta la salida de las cargas de los puertos de Buenaventura. así como la reanudación de la operación de comercio exterior es necesario prorrogar la suspensión de términos en materia aduanera establecida en la Resolución 43 del 18 de mayo de 2021 hasta el 30 de junio de 2021, inclusive.
Que desde la expedición del Memorando 97 del 11 de mayo de 2021, la Dirección Seccional de Aduanas de Buenaventura ha autorizado quinientos (500) cabotajes.
Que desde el 24 de mayo a la fecha se han presentado 327 solicitudes adicionales de cabotaje con reservas hasta el 8 de junio y se prevé que la totalidad de la carga no pueda ser transportada por falta de disponibilidad de espacio en las motonaves, lo que originará la pérdida de reservas y la necesidad de mantener las mercancías en la terminal hasta tanto se pueda obtener una nueva reserva, razón por la cual se esperaría que la misma se obtenga a más tardar el 30 de junio de 2021.
Que teniendo en cuenta el informe suministrado por la Asociación Nacional de Industriales a la fecha existen mercancías que han salido de las zonas francas ubicadas en el país para procesamiento parcial cuyos términos, incluyendo las prórrogas están próximas a vencer y que por razones de orden público no pueden retornar a las instalaciones de las zonas francas, o no han terminado el procesamiento por la falta de insumos para llevarlo a cabo.
Que teniendo en cuenta los disturbios ocurridos en Departamento del Valle del Cauca, la operación aérea del aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón que sirve a la ciudad de Cali, presenta dificultades en la frecuencia aérea, así como en la movilidad de la carga de dicho aeropuerto a depósitos y zonas francas de la jurisdicción.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. Modificar el artículo 1 de la Resolución 0043 de 18 de mayo de 2021.
Modifíquese el artículo 1 de la Resolución 000043 de 18 de mayo de 2021, el cual quedará así
ARTÍCULO 1°. SUSPENDER desde la entrada en vigencia de la presente resolución y hasta el 30 de junio de 2021, inclusive, los términos de entrega al depósito o a la zona franca señalados en el inciso segundo del artículo 169 del Decreto 1165 de 2019, así como los términos para solicitar y ejecutar el régimen de tránsito aduanero contenidos en el artículo 438 del Decreto 1165 de 2019 y en los artículos 469, 470, 492, 496, 501, 509 de la Resolución 46 de 2019 y los términos para la realización y ejecución del tránsito aduanero internacional contenido en el artículo 449 del Decreto 1165 de 2019.
En la modalidad de cabotaje aéreo, solamente se entenderán suspendidos los términos respecto de operaciones que correspondan a la jurisdicción de las Dirección Seccional de Aduanas de Cali.
ARTÍCULO 2°. Modificar el artículo 2 de la Resolución 0043 de 18 de mayo de 2021.
Modifíquese el artículo 2 de la Resolución 000043 de 18 de mayo de 2021, el cual quedará así
ARTÍCULO 2°. SUSPENDER desde la entrada en vigencia de la presente resolución y hasta el 30 de junio de 2021, inclusive, el término de permanencia de las mercancías que hayan salido de la zona franca para procesamiento parcial previsto en el parágrafo primero del artículo 489 del Decreto 1165 de 2019, así como también el termino de permanencia de los bienes para la reparación, revisión o mantenimiento de bienes de capital, equipos, herramientas, partes o sus repuestos fuera de la zona franca contemplado en el artículo 490 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO 3º. COMUNICAR a través de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, el contenido de la presente resolución, a los Directores de Gestión de la Dirección de Impuestos y de Aduanas Nacionales – DIAN, y a los Directores Seccionales.
ARTÍCULO 4º. PUBLICAR el contenido de la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 5º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los,
LISANDRO MANUEL JUNCO RIVEIRA
Director General
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