OFICIO ADUANERO Nº 0717 [904505]
19-05-2021
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-0717
Bogotá, D.C.
Tema
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Agente de Carga Internacional
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Descriptores
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Importador
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Fuentes Formales
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Artículos 3,7,8,11 y 174 del Decreto 1165 de 2019
Artículos 1.6.1.2.6. y 1.6.1.2.8. del Decreto 1625 de 2016
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Cordial Saludo.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta lo siguiente: ¿Puede un Agente de Carga Internacional autorizado por la DIAN actuar como importador?
Al respecto, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
De acuerdo con el artículo 174 del Decreto 1165 de 2019, el importador es la persona que realiza la operación de importación de una mercancía de procedencia extranjera o aquella persona por cuya cuenta se realiza.
De acuerdo con la anterior norma, y teniendo en cuenta la definición de usuario aduanero prevista en el artículo 3 del citado decreto, se desprende que cualquier persona puede importar a nombre propio, mercancías extranjeras en el país, tales como:
(i) persona natural o jurídica.
(ii) sucursal de una sociedad extranjera.
(iii) la Nación, las Entidades Territoriales y las Entidades Descentralizadas, los organismos y entidades administrativos del orden nacional y territorial.
(iv) los funcionarios diplomáticos acreditados y los Organismos Internacionales.
(v) Las personas naturales o jurídicas que cuentan con autorización, habilitación o registro para actuar ante la DIAN.
Por lo tanto, independientemente que la persona jurídica que importa a su nombre, a la vez se encuentre autorizado ante la DIAN como Agente de Carga Internacional, no lo excluye de tener la condición de importador de bienes con el fin de ser utilizados para desarrollar su objeto social, en tal evento se actúa como importador y no como Agente de Carga Internacional.
Para tal efecto, previa a la importación, el Agente de Carga Internacional deberá encontrarse inscrito como importador, en el Registro Único Tributario (RUT) tal como lo dispone el literal l) del artículo 1.6.1.2.6. y el artículo 1.6.1.2.8. del Decreto 1625 de 2016 De otra parte, con la introducción de la mercancía al territorio aduanero nacional, nacerá para el Agente de Carga Internacional en su condición de importador, la obligación de adelantar los trámites aduaneros y acreditar la legal introducción de las mercancías al territorio aduanero nacional, con el lleno de los requisitos exigidos y el pago de los tributos aduaneros. (artículos 7,8 y 11 del Decreto 1165 de 2019). En este caso, el Agente de Carga Internacional podrá actuar como importador directo o a través de un Agente de Aduanas.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-DIAN
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