Oficio 0271 (901509)

Tipo de norma
Número
0271 (901509)
Fecha
Título

Impuesto sobre las rentas

Subtítulo

Descriptor: Bienes excluidos

OFICIO Nº 0271 [901509]

26-02-2021

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-0271

Bogotá, D.C.

 

Tema Impuesto sobre las ventas

Descriptores Bienes excluidos

Fuentes formales Artículo 46 de la Ley 2068 de 2020

 

Cordial saludo.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta si puede acceder a la exclusión del impuesto sobre las ventas establecida por el artículo 46 de la Ley 2068 de 2020, teniendo en cuenta que comercializa materas artesanales, o si dicha exclusión se encuentra limitada únicamente para operadores de turismo.

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

El 31 de diciembre de 2020 entró en vigor la Ley 2068 de 2020 “por la cual se modifica la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones” y en su artículo 46 se establece la siguiente exclusión del impuesto sobre las ventas para la comercialización de artesanías:

 

“Artículo 46. Exclusión del Impuesto sobre las Ventas (IVA) para la comercialización de artesanías. Estará excluida del Impuesto sobre las Venta (IVA) la comercialización de artesanías colombianas desde la entrada en vigencia de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2021.

 

Así las cosas, la exclusión de que trata la anterior disposición normativa es de carácter objetivo, es decir, es aplicable en consideración a la operación de comercialización de artesanías colombianas desde la entrada en vigencia de la Ley 2068 de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2021, sin consideración de las calidades de los sujetos intervinientes en dicha comercialización.

 

Lo anterior toda vez que el Legislador no condicionó la aplicación de la exclusión del artículo 46 de la Ley 2068 de 2020 a un sujeto específico y se entiende que dicha exclusión se encuentra en armonía con el objeto de dicha ley.

 

Ahora bien, es pertinente resaltar que la Ley 36 de 1984, por la cual se regula la profesión de artesano, fue reglamentada por el Decreto 258 de 1987, el cual fue incorporado en el Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. Entre otros, el artículo 2.2.1.11.1.2 de dicho decreto establece:

 

“Artículo 2.2.1.11.1.2. De la artesanía. Para efectos legales, se entiende por artesanía a una actividad creativa y permanente de producción de objetos, realizada con predominio manual y auxiliada en algunos casos con maquinarias simples obteniendo un resultado final individualizado, determinado por los patrones culturales, el medio ambiente y su desarrollo histórico.”

 

Lo anterior sin perjuicio de la condición de colombianas que deben tener las artesanías para efectos de la exclusión, así como el requisito que la comercialización tenga lugar entre la vigencia de la Ley 2068 de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.

 

Por último, es pertinente resaltar que, en virtud del principio de legalidad, consagrado en el artículo 338 de la Constitución Política, en materia de impuestos, las exenciones, exclusiones y tarifas especiales son de interpretación restrictiva y se concretan a las expresamente señaladas por la Ley.

 

Por consiguiente, no es posible extender la aplicación de la exclusión objeto de análisis a supuestos que no se encuentran previstos en el artículo 46 de la Ley 2068 de 2020.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN