Oficio 0269 (901416)

Tipo de norma
Número
0269 (901416)
Fecha
Título

Impuesto a las ventas

Subtítulo

Descriptor: Importaciones excluidas 

OFICIO Nº 0269 [901416]

24-02-2021

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-0269

Bogotá, D.C.

 

 

Tema

 

 

Impuesto a las ventas

Descriptores

 

 

Importaciones excluidas

Fuentes formales

 

 

Artículo 480 del Estatuto Tributario

Artículos 1.2.1.5.4.2., 1.2.1.5.4.2. y 1.3.1.12.1. del Decreto 1625 de 2016

 

 

Cordial saludo

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria informa que la Diócesis de Cúcuta recibió de la Fundación Papal la donación de una suma de dinero para la compra de un transmisor para la emisora radial de dicha diócesis.

 

Con base en los anteriores antecedentes, la peticionaria formula la siguiente pregunta:

 

¿Es procedente/aplicable la exención de que trata el artículo 480 del Estatuto tributario cuando la solicitud elevada ante el Comité de entidades sin ánimo de lucro tiene como objeto la importación no de bienes y equipos donados como tal, sino de bienes y equipos que fueron adquiridos con dineros donados?

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

En primer lugar, es pertinente resaltar que la consulta se resolverá de manera general y en el marco de la exclusión consagrada para las entidades oficiales o sin ánimo de lucro consagrada en el primer inciso del artículo 480 del Estatuto Tributario. Lo anterior teniendo en cuenta que las demás disposiciones de dicho artículo no serían aplicables al supuesto planteado en la medida que no se trata de importaciones con destino a la Fuerza Pública, ni en desarrollo de convenios y demás actos señalados en el inciso 2.

 

Así las cosas, el artículo 480 del Estatuto Tributario establece:

 

Artículo 480. Estarán excluidos del impuesto sobre las ventas las importaciones de bienes y equipos destinados al deporte, a la salud, a la investigación científica y tecnológica, y a la educación, donados a favor de entidades oficiales o sin ánimo de lucro, por personas o entidades nacionales o por entidades, personas o gobiernos extranjeros, siempre y cuando obtengan calificación favorable en el comité previsto en el artículo 362. Así mismo, estarán excluidas del impuesto las importaciones de los bienes y equipos para la seguridad nacional con destino a la Fuerza Pública.

 

También está excluida del impuesto sobre las ventas, la importación de bienes y equipos que se efectúen en desarrollo de convenios, tratados, acuerdos internacionales e interinstitucionales o proyectos de cooperación, donados a favor del Gobierno Nacional o entidades de derecho público del orden nacional por personas naturales o jurídicas, organismos multilaterales o gobiernos extranjeros, según reglamento que expida el Gobierno Nacional.

 

Parágrafo. La calificación de que trata este artículo, no se aplicará para las Entidades Oficiales.”

 

En concordancia con lo anterior, el artículo 1.2.1.5.4.2. del Decreto 1625 de 2016 establece:

 

Artículo 1.2.1.5.4.2. Bienes donados excluidos del IVA. Para efectos de la exclusión del impuesto sobre las ventas de los bienes de que trata el artículo 480 del Estatuto Tributario, las entidades sin ánimo de lucro beneficiarias de las donaciones deberán solicitar al Comité de Entidades sin Ánimo de Lucro, la calificación de que trata el artículo 363 del Estatuto Tributario.

 

La solicitud deberá ser tramitada por parte de la Subdirección de Gestión de Comercio Exterior de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, o la dependencia que haga sus veces, para lo cual deberán anexar los siguientes documentos:

 

1. Certificado de existencia y representación legal de la entidad donataria, expedido con antelación no superior a tres (3) meses, y una copia de los estatutos vigentes.

 

2. Certificado de donación de la persona, entidad o gobierno extranjero, debidamente visada por el Cónsul de Colombia en el país de origen, cuya firma deberá abonarse ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o documento equivalente debidamente apostillado de conformidad con la Ley 455 de 1998, o certificación de la persona o entidad donante nacional en documento autenticado ante Notario.

 

3. Descripción de los programas o actividades a los cuales se van a destinar los bienes donados.

 

4. Certificación suscrita por el contador público o revisor fiscal de la entidad donataria, sobre el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para obtener la exención.

 

5. Informar nombre o razón social, Número de Identificación Tributaria -NIT, dirección y domicilio principal del importador.” (Negrilla fuera del texto)

 

También se destaca lo dispuesto en el artículo 1.2.1.5.4.3. del Decreto 1625 de 2016, donde de manera expresa se dispone que el Comité de Entidades sin Ánimo de Lucro expide la resolución “sobre la procedencia o no de la exoneración del IVA para el bien importado con destino a ser donado, esto es, bienes y equipos donados, y no a bienes y equipos que son adquiridos con dineros donados.

 

Dentro de los elementos materia de análisis, se pone a consideración lo dispuesto en el artículo 1.3.1.12.1. de este Decreto

 

Artículo 1.3.1.12.1. Bienes donados exentos del impuesto sobre las ventas. Para efectos del artículo 480 del Estatuto Tributario, cuando las entidades oficiales o sin ánimo de lucro dedicadas a la prestación de servicios de salud, importen bienes o equipos, se entenderá que los mismos fueron donados, cuando hayan sido adquiridos con dineros provenientes de donaciones de particulares destinadas a tal fin.”

 

Para este Despacho se trata de una excepción a la regla general antes mencionada, orientada a las entidades oficiales o sin ánimo de lucro dedicadas a la prestación de servicios de salud y que se basa en una situación de carácter excepcional, que no es posible hacer extensiva a otros casos.

 

En efecto, esta norma fue compilada del artículo 1º del Decreto 1900 de 1992, que tiene en su parte motiva la siguiente explicación: “Que algunos proyectos realizados por entidades sin ánimo de lucro dedicadas a la salud, requieren de grandes inversiones en bienes y equipos, los cuales, por su cuantía, no pueden ser donados individualmente por particulares, sino que se requiere del concurso de varias donaciones en dinero destinadas a su adquisición”.

 

Así las cosas, y con base en una interpretación armónica de la ley y el reglamento, es posible concluir que la exclusión prevista en el inciso 1 del artículo 480 del Estatuto Tributario, procede respecto a los bienes y equipos donados, que cumplan con los demás requisitos.

 

En consecuencia, esta exclusión no procede cuando la solicitud elevada al Comité de Entidades Sin Ánimo de Lucro tiene por objeto la importación de bienes y equipos que son adquiridos con dineros donados. En efecto, bajo este escenario los bienes y equipos no son recibidos a título de donación, esto es, los valores donados forman parte de una operación anterior a la importación de los bienes y equipos.

 

De igual manera, se debe destacar que, en virtud del principio de legalidad, consagrado en el artículo 338 de la Constitución Política, en materia de impuestos, las exenciones, exclusiones y tarifas especiales son de interpretación restrictiva y se concretan a las expresamente señaladas por la Ley.

 

Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.3.1.12.1. del Decreto 1625 de 2016, que solo tiene lugar para el caso entidades oficiales o sin ánimo de lucro dedicadas a la prestación de servicios de salud.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN