Concepto 222

Tipo de norma
Número
222
Fecha
Título

Negocios conjuntos

Concepto Nº 0222

22-06-2021

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

 

REFERENCIA:

 

 

 

No. del Radicado

 

 

1-2021-010849

Fecha de Radicado

 

 

09 de abril de 2021

Nº de Radicación CTCP

 

 

2021-0222

Tema

 

 

Negocios conjuntos

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“1. Con el fin de lograr financiación de capital de trabajo para la adquisición de materias primas, la compañía A próximamente requerirá ser único fideicomitente en un patrimonio autónomo (PA) que tendrá por objeto la adquisición de materias primas y la venta de productos terminados a un determinado cliente.

 

2. La compañía A será responsable de la contabilidad del PA y deberá reportar mensualmente a la entidad fiduciaria dentro de los plazos reglamentarios. ¿Cómo se debe registrar esta contabilidad?.

 

Para este caso donde Compañía A sería el único fideicomitente, es decir, no hay un acuerdo conjunto, ¿Cómo deberían reconocerse las operaciones del PA en la contabilidad de Compañía A – línea a línea/MPP?”

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

Mediante concepto 2018-0267 el CTCP manifestó concluyó:

 

“Análisis del tratamiento bajo NIIF en los contratos de fiducia en garantía

Una fiducia (fideicomiso) en garantía es un “negocio en virtud del cual una persona transfiere de manera irrevocable la propiedad de uno o varios bienes a título de fiducia mercantil, o los entrega en encargo fiduciario irrevocable a una entidad fiduciaria, para garantizar con ellos y/o con su producto, el cumplimiento de ciertas obligaciones a su cargo y a favor de terceros, designando como beneficiario al acreedor de estas, quien puede solicitar a la entidad fiduciaria la realización o venta de los bienes fideicomitidos para que con su producto se pague el valor de la obligación o el saldo insoluto de ella, de acuerdo con las instrucciones previstas en el contrato[1]”.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, en un contrato de fiducia en garantía donde existe un único fideicomitente, las transacciones de la entidad se realizan a través del PA, por lo que deben integrarse en su totalidad en la información financiera del fideicomitente, como si las transacciones hubiesen sido directamente realizadas por la entidad.

 

Por ejemplo, si la entidad utiliza el PA para adquirir inventarios, entonces deberá reconocer la adquisición de inventarios de conformidad con las normas de información financiera correspondientes, como si la compra la hubiese realizado directamente la entidad.

 

En este caso la transacción no es un acuerdo conjunto, sino que se trata como una extensión de las operaciones de la entidad, que por propósitos de garantía, se realizan a través del PA, por ellos si los inventarios se adquieren mediante financiación (por ejemplo), la entidad fideicomitente reconocerá dicha operación en sus estados financieros, incluyendo la adquisición de inventarios y la correspondiente financiación.

 

Con lo expuesto se aclara lo atinente a la inquietud formulada, toda vez que existe un solo comitente.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Cordialmente,

 

 

CARLOS AUGUSTO MOLANO RODRÍGUEZ

Consejero CTCP