PROYECTO DE LEY 165. NORMAS CONTABLES INTERNACIONALES Y EFECTOS FISCALES.

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PROYECTO DE LEY 165. NORMAS CONTABLES INTERNACIONALES Y EFECTOS FISCALES.
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PROYECTO LEY 165: NORMAS CONTABLES INTERNACIONALES Y EFECTOS FISCALES

 

 

El proyecto de Ley 165 aprobado para segundo debate ante la Cámara en Octubre 15 de 2008, por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.  Con observancia de los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, con el propósito de apoyar la internacionalización de las relaciones económicas, la acción del Estado se dirigirá hacia la convergencia de tales normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales de aceptación mundial, con las mejores prácticas y con la rápida evolución de los negocios.

El modelo de regulación contable en estudio en el proyecto 165 de octubre de 2008,  es similar al implementado en México (CINIF) y al intervencionista aplicado por la Ley Sarbanes Oxley en Estados Unidos, el cual propone que un organismo técnico filtre de los organismos internacionales las mejores prácticas y las proponga internamente al gobierno para su aplicación, previas las consideraciones técnicas, efectos impositivos, conveniencia, entre otras consideraciones. Faltó, que toda norma aplicable en el país, deberá contener las divergencias, distancias, oposiciones, no aplicaciones, con la normativa internacional vigente al momento de su implementación.  Esta precisión facilitará cualquier conversión de información de negocios a otras latitudes, incluso  a la oficial aprobada por IASB.

Uno de los temas de mayor conflicto es a no dudarlo los efectos tributarios.  Por fortuna esta situación se corrige parcialmente en el borrador del proyecto de Ley 165, que todavía está en estudio y debe ser provisto de toda clase de aportes constructivos, tanto de la profesión como de los gremios económicos.

El borrador propone en primera instancia una Independencia y autonomía de las normas tributarias frente a las de contabilidad e información financiera. Sin embargo, esta aplicación futura no es la práctica actual en la regulación contable en Colombia.  Antes de 1986, fecha del primer reglamento contable comercial, la contabilidad fue regulada a través de normas de impuestos, para lo cual podemos tomar como referencia en su mayor parte hoy vigente, la Ley 81 de 1960, que en la época introdujo para Colombia algunas prácticas de la contabilidad internacional.   

Al 2008, Colombia, con tradición de Derecho Romano, ancestros jurídicos de la Europa Continental, coexisten simultáneamente reglas de medición, reconocimiento y presentación, propias del Derecho Contable, en las normas contables fiscales y en las contables comerciales, de manera simultánea.  La cirugía o separación propuesta, para darle autonomía a los dos reglamentos, el comercial y el fiscal, requerirá también cambios en el Estatuto Tributario, Código de Comercio, entre otras legislaciones.  El borrador proyecto de Ley 165  no lo tiene previsto, pero esta realidad ya la han vivido otros países con la misma experiencia y similar tradición jurídica como el caso de España.

Otro elemento favorable del proyecto de Ley 165, es la inclusión en la problemática al Ministerio de Hacienda.  Tremendo error de las propuestas anteriores.  Un cambio en la normativa contable, con las características del modelo jurídico de Colombia, sin tener en cuenta a este ministerio, hubiera sido un desastre para las finanzas públicas.  La sola presencia de la autoridad tributaria en anteriores proyectos, no era suficiente garantía por la jerarquía de las instituciones comprometidas. 

Evolución del derecho contable privado en Colombia

Por lo menos cuatro fases se han observado en nuestro país en materia de regulación contable privada: Fase 1: Del derecho fiscal al derecho comercial; Fase 2: Aprendizaje en el Derecho Comercial – convivencia con el Derecho Fiscal; Fase 3: Legislaciones contables especializadas: Contabilidad pública – Contabilidad privada – Entidades de control; Fase 4: Hacia la convergencia con la normativa internacional.

La segunda fase, convivencia con el Derecho Fiscal, aún existe al 2008.  A tal punto, que en  algunas áreas es complejo separar cuando aplicamos una normativa u otra, como ocurre con el caso de los inventarios, situación atípica que implica cambiar dos legislaciones.  Quedan pendientes otros temas especializados que abordaremos en otra oportunidad. 

 

Cordialmente,

 

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Socio Impuestos Baker Tilly International

E-mail:  [email protected]

 

Bucaramanga, 3 de noviembre  de 2008