Creación de código de operación en Formulario de Movimiento de Mercancías para salidas de la Zona Franca de bienes obligados a presentar Declaración Especial de Importación.
CIRCULAR Nº 000006
09-07-2021
DIAN
PARA: |
|
|
Usuarios Operadores de Zonas Francas. Usuarios Industriales de Zonas Francas Directores Seccionales de Aduanas y de Impuestos y Aduanas Jefes División de Gestión de Operación Aduanera Jefes Grupos Internos de Trabajo de Zona Franca |
ASUNTO: Creación de código de operación en Formulario de Movimiento de Mercancías para salidas de la Zona Franca de bienes obligados a presentar Declaración Especial de Importación.
De conformidad con el artículo 526-5 de la Resolución 046 de 2019, una vez aprobada la operación de salida al territorio aduanero nacional por el Usuario Operador de la zona franca, este deberá transmitir de forma inmediata la información de los Formularios de Movimientos de Mercancías al sistema de comunicaciones y de transmisión electrónica de datos y documentos de la DIAN, en razón a ello, se hace necesaria la creación de códigos de transacción específicos, con el objeto de lograr mayor trazabilidad de las mercancías que salen de zona franca con destino al resto del territorio aduanero nacional bajo el amparo de las Declaraciones Especiales de Importación.
Conforme a lo anterior, para la salida definitiva al resto del territorio aduanero nacional desde Zona Franca de productos terminados producidos, transformados o elaborados por usuarios industriales de bienes o usuarios industriales de bienes y servicios, solo a partir de componente nacional exportado de manera definitiva o introducidos de manera definitiva, y/o con materia prima importada, deberá utilizarse el siguiente código de transacción:
Operaciones de Zona Franca con el Territorio Aduanero Nacional
Código |
Operación |
Definición |
Soportes |
450 |
Salida al resto del territorio nacional de mercancías con Declaración Especial de Importación. |
Es la operación que permite la salida al territorio aduanero nacional de productos terminados producidos, transformados o elaborados, por usuarios industriales de bienes o usuarios industriales de bienes y servicios, solo a partir de componente nacional exportado de manera definitiva o introducidos de manera definitiva, y/o con materia prima importada. |
1- Formulario 500 Especial 2- Formulario de Movimiento de Mercancías de Salida 3- Certificado de integración. 4- Documentos Soporte. |
Sobre el particular, los usuarios operadores contarán con un tiempo máximo de quince (15) días a partir del día siguiente de la publicación de la presente circular para realizar el ajuste de la nueva codificación en sus sistemas informáticos electrónicos.
LISANDRO MANUEL JUNCO RIVEIRA
DIRECTOR GENERAL