Tema: Tema
Descriptor: Deducciones
OFICIO Nº 770 [905051]
31-05-2021
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-770
Bogotá, D.C.
Tema |
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Impuesto sobre la renta y complementarios |
Descriptores |
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Deducciones |
Fuentes formales |
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Artículos 105, 107 y 107-1 del Estatuto Tributario Oficio No. 100202208–108 del 26 de marzo de 2021 |
Cordial saludo
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario pregunta por el estado actual de la doctrina relacionada con la posibilidad de deducir los pagos por concepto de indemnizaciones por despido sin justa causa. La inquietud se genera por lo señalado en los conceptos 094762 de 2000, 060950 de 2010, 001514 del 2012 y 000411 de 2014, respecto de los cuales pregunta si están vigentes o cómo se deben entender según lo analizado en el oficio 100202208-0550 de 2020.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El problema jurídico planteado por el peticionario fue recientemente analizado mediante oficio No. 100202208–108 del 26 de marzo de 2021, del cual se anexa copia, doctrina que dentro de sus ejes temáticos precisó, a la luz de las modificaciones de la Ley 1819 de 2016, (i) las deducciones que comprenden lo dispuesto en el literal c) del numeral 2 del artículo 105 del Estatuto Tributario y el artículo 107-1 ibídem, así como (ii) los requisitos contenidos en el artículo 107 del Estatuto Tributario frente a las indemnizaciones laborales.
Frente al primer punto, se concluyó que son solo los pagos salariales y prestacionales que provengan de litigios laborales los que resultan deducibles, en los términos señalados por el artículo 107-1 del Estatuto Tributario, para lo cual se debe hacer una interpretación armónica con el artículo 105 del Estatuto.
En relación con el segundo punto, se indicó que la deduciblidad (sic) del pago de las indemnizaciones por despido con o sin justa causa que provienen de una relación laboral o reglamentaria deberá considerar lo dispuesto en el artículo 107 del Estatuto Tributario, con el fin de analizar en cada caso si se cumplen o no los presupuestos allí consagrados (i.e., requisitos de causalidad, necesidad y proporcionalidad a la luz de las reglas expuestas por la Sección Cuarta del Consejo de Estado mediante sentencia de unificación 21329 del 26 de noviembre de 2020). Igualmente se indicó que, en cada caso, se debe analizar si se cumple con lo dispuesto en la normatividad laboral, los aportes a seguridad social y parafiscales (en lo que resulte aplicable).
Así pues, mediante este oficio se retiera (sic) lo dispuesto en el oficio No. 100202208–108 del 26 de marzo de 2021, el cual constituye la interpretación oficial vigente aplicable a la inquietud presentada por el peticionario.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales