GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socio Impuestos Baker Tilly Colombia
E-mail: [email protected]
Bucaramanga, 8 de junio de 2011
LAS GALLINAS PONEDORAS EN LA CONTABILIDAD FISCAL (II)
La posición de la autoridad tributaria de exigir que los IVAs pagados a los proveedores en la fase de cría y levante de las gallinas ponedoras, se traten como mayor valor del activo fijo y solamente como impuesto descontable a partir de la etapa de postura de las gallinas, se declaró su nulidad por parte del Honorable Consejo de Estado (HCE). Significa que nunca existió, con lo cual en teoría todas las declaraciones anteriores (marzo de 2011) de IVA que contengan dicha aplicación son susceptibles de ser modificadas mediante solicitud de corrección de conformidad con el artículo 589 del E.T.N.
Si una empresa decide corregir IVA por los descontables de las gallinas ponedoras que hubiere tratado como activo fijo, deberá primero analizar posibles correcciones en renta si dicho activo fue objeto de deducción especial por inversión en activos fijos reales productivos, posibles declaraciones en firme si no hubo deducción especial, correcciones contables de los estados de resultados del año en que se haga la solicitud de corrección, entre otros factores.
Los argumentos contables aducidos por la autoridad tributaria fueron prácticamente desestimados por el HCE, al expresar en sus análisis lo siguiente:
“La argucia contable mediante la cual la División de Liquidación afirma que las reproductoras son contablemente activos fijos, razón por la cual durante su etapa de levante, antes de producir huevos, se encuentran, desde la perspectiva contable, en etapa de formación y, por lo tanto, el alimento consumido es mayor valor de su costo, es un silogismo que aún aceptado en gracia de discusión, no significa que dicho alimento deje de ser un costo o gasto necesario del proceso, como tampoco de tal aproximación puede concluirse que ese costo o gasto deba capitalizarse, como lo pretende la administración.”
Sin necesidad que el HCE se refiera al proceso de medición especial que tienen los semovientes en la contabilidad fiscal, deja en claro que lo que ordena el legislador primario es un tratamiento fiscal del IVA pagado a los proveedores de todas las etapas del proceso de producción de las gallinas ponedoras como descontable y no como un mayor valor del activo fijo. Para argumentar esta posición el alto tribunal expresó:
“Por el contrario, desde una perspectiva material y lógica, el alimento consumido por la reproductora en etapa de levante, es un gasto necesario del proceso productivo. No requiere mayor elucubración concluir que el alimento consumido por la reproductora en etapa de levante; es un gasto naturalmente necesario para el proceso productivo, tanto de producción de carne, como de producción de huevos, pues PIMPOLLO no alimenta al animal para incrementar su precio sino porque, simplemente, es necesario para el proceso, para que las aves no fallezcan y puedan producir. En otras palabras, ese alimento es costo de operación, del proceso productivo, en modo alguno inversión para incrementar el valor del bien.”
Entonces, el tratamiento fijado para la contabilidad fiscal es bien simple, los IVAs pagados a los proveedores del proceso de producción de las gallinas ponedoras, no hacen parte del costo del activo fijo pero tampoco del costo de producción, se computa en la cuenta corriente del IVA y por tanto no afecta el resultado fiscal. Y ese es precisamente el objetivo de los bienes declarados exentos de IVA, que no se afecte el costo. Así se beneficia el consumidor final, al no trasladarlo como un mayor valor en el precio final.
Pues bien, hasta ahora he mencionado el reconocimiento en la contabilidad fiscal. La siguiente pregunta es ¿En la contabilidad comercial tendría un tratamiento diferente?. Comencemos por decir que en lo relacionado con el IVA descontable pagado a los proveedores de las etapas de producción de las gallinas ponedoras: NO, es decir se computa igual. Primero porque en la contabilidad comercial no se fija ninguna posición sobre el tratamiento específico del IVA como costo (pyg) o como impuesto descontable (balance). Segundo, si por error lo hiciera, dado que no le corresponde a las normas contables comerciales fijar posición sobre asuntos tributarios, las normas contables fiscales prevalecerían sobre dichas normas contables comerciales, de conformidad con el artículo 136 del reglamento contable comercial vigente. “Para fines fiscales, cuando se presente incompatibilidad entre las presentes disposiciones y las de carácter tributario prevalecerán estas últimas.” (DR. 2649 de 1993).