Establece el procedimiento para la presentación del informe local y el informe maestro de la documentación comprobatoria y se adoptan el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), correspondiente al año gravable 2020 o la fracción de año gravable 2021.
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RESOLUCIÓN Nº 000060
21-07-2021
DIAN
por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación del informe local y el informe maestro de la documentación comprobatoria y se adoptan el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), correspondiente al año gravable 2020 o la fracción de año gravable 2021.
El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 12 del artículo 6° del Decreto 4048 de 2008, y en desarrollo del numeral 1 del artículo 260-5 del Estatuto Tributario; artículos 1.2.2.1.2., 1.2.2.2.1.1., 1.2.2.2.1.2., 1.2.2.2.1.3., 1.2.2.2.1.4., 1.2.2.2.1.5., 1.2.2.2.2.1., 1.2.2.2.2.2., 1.2.2.2.2.3., 1.2.2.2.2.4., 1.2.2.2.2.5., 1.2.2.2.2.6. y 1.6.1.13.2.29. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en materia tributaria, y
CONSIDERANDO:
Que conforme al numeral 1 del artículo 260-5 del Estatuto Tributario, en concordancia con los artículos 1.2.2.1.2, 1.2.2.2.1.1, 1.2.2.2.1.2, 1.2.2.2.1.3, 1.2.2.2.1.4, 1.2.2.2.1.5, 1.2.2.2.2.1, 1.2.2.2.2.2, 1.2.2.2.2.3, 1.2.2.2.2.4, 1.2.2.2.2.5 y 1.2.2.2.2.6 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en materia tributaria, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario que cumplan los presupuestos allí señalados deberán preparar y enviar el informe local y el informe maestro de la documentación comprobatoria, dentro de los plazos y condiciones que establezca el Gobierno nacional;
Que el artículo 1° del Decreto 1680 del 17 de diciembre de 2020 modificó los numerales 1 y 2 del artículo 1.6.1.13.2.29. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, estableciendo los plazos para la presentación de la documentación comprobatoria relativa al informe local y al informe maestro en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN);
Que se hace necesario establecer el procedimiento, contenido y las características técnicas que se deben tener en cuenta para el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la presentación del informe local y el informe maestro de la documentación comprobatoria para los contribuyentes obligados al régimen de precios de transferencia por el año gravable 2020 o la fracción de año gravable 2021;
Que en cumplimiento del Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, y los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en el sitio web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), del 1° al 16 de junio de 2021 para comentarios y observaciones;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Ámbito de aplicación. La presente Resolución aplica para los obligados a preparar y presentar el informe local y el informe maestro de la documentación comprobatoria, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) por el año gravable 2020 o la fracción de año gravable 2021.
Artículo 2°. Procedimiento aplicable para la presentación del informe local y el informe maestro de la documentación comprobatoria. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, obligados a la presentación de la documentación comprobatoria de que trata el numeral 1 del artículo 260-5 del Estatuto Tributario por el año gravable 2020 o la fracción de año gravable 2021, deberán realizarla de la siguiente forma:
Presentar el informe local y el informe maestro de la documentación comprobatoria en los plazos establecidos por el Gobierno nacional en el artículo 1.6.1.13.2.29. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, teniendo en cuenta lo siguiente:
1. Presentar el informe local y/o informe maestro de la documentación comprobatoria en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), haciendo uso del mecanismo de firma electrónica (IFE), ingresando por la opción “presentación de información por envío de archivos”, únicamente en formato PDF, de acuerdo con las condiciones y especificaciones establecidas en el anexo técnico, que hacen parte de la presente resolución.
2. Presentada esta información, el usuario puede validar el resultado de dicho proceso ingresando a los Servicios Informáticos Electrónicos a través de la opción presentación de información por envío de archivos / consulta de envíos de solicitud, los cuales pueden verse con estado “exitoso” o “recibido”.
Parágrafo. Presentado el informe local y/o informe maestro de la documentación comprobatoria, en el caso que se requiera realizar corrección o reemplazo de la información, esta deberá realizarse en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), haciendo uso del mecanismo de firma electrónica (IFE), en formato PDF, de acuerdo con las características y condiciones técnicas establecidas en anexo técnico que hacen parte de la presente resolución.
Artículo 3°. Información a suministrar por parte de los obligados a la presentación del informe local y el informe maestro de la documentación comprobatoria relativa al régimen de precios de transferencia. La información a presentar por el año gravable 2020 o la fracción de año gravable 2021, en los formatos establecidos para tal fin, es la señalada según los artículos 1.2.2.2.1.1, 1.2.2.2.1.2, 1.2.2.2.1.3, 1.2.2.2.1.4, 1.2.2.2.1.5, 1.2.2.2.2.1, 1.2.2.2.2.2, 1.2.2.2.2.3, 1.2.2.2.2.4, 1.2.2.2.2.5 y 1.2.2.2.2.6 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
Artículo 4°. Formato y especificaciones técnicas. La información a que se refiere el artículo 3° de la presente resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en los formatos establecidos en el Anexo técnico el cual hace parte integral de la presente resolución.
Parágrafo 1°. Para la presentación del informe local de la documentación comprobatoria, que se presentará para la vigencia fiscal del año 2020 o la fracción de año gravable 2021, el código del formato se identificará con número 1729 V-8.
Parágrafo 2°. Para la presentación del informe maestro de la documentación comprobatoria, que se presentará para la vigencia fiscal del año 2020 o la fracción de año gravable 2021, el código del formato se identificará con número 5231 V-2.
Artículo 5°. Asignación del Instrumento de Firma Electrónica (IFE). El instrumento de firma electrónica se asigna a la persona natural que a nombre propio o en representación del contribuyente, responsable, o declarante, deba cumplir con el deber formal de presentar información, quien para tales efectos tiene la calidad de suscriptor en las condiciones y con los procedimientos señalados en la Resolución 70 del 3 de noviembre de 2016, modificada por las Resoluciones 000022 de abril 3 de 2019 y 000080 del 28 julio 2020 expedida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
De conformidad con lo señalado en el artículo 2° de la Resolución 1767 del 28 de febrero de 2006 expedida por esta entidad, deberán inscribirse en el Registro Único Tributario las personas naturales que actúan en calidad de representantes legales, mandatarios, delegados, apoderados y representantes en general que deban cumplir con la obligación de presentar información y cumplir otros deberes formales.
Artículo 6°. Previsiones. El declarante deberá prever con suficiente anticipación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones antes descritas.
En ningún caso constituirán causales de justificación de extemporaneidad en la presentación del informe local y el informe maestro de la documentación comprobatoria:
• Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del informante.
• No agotar los procedimientos previos a la presentación del informe local y el informe maestro de la documentación comprobatoria, como el trámite de inscripción o actualización en el Registro Único Tributario con las responsabilidades relacionadas para el cumplimiento de la obligación del régimen de precios de transferencia.
• El no activar el Instrumento de Firma Electrónica (IFE), por quienes deben cumplir con la obligación de presentar el informe local y el informe maestro de la documentación comprobatoria o la solicitud de cambio o asignación de un nuevo Instrumento de Firma Electrónica (IFE), con una antelación no inferior a tres días hábiles al vencimiento.
• El olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben cumplir el deber formal de presentar el informe local y el informe maestro de la documentación comprobatoria.
Parágrafo. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al obligado cumplir dentro del vencimiento del plazo fijado con la presentación de la declaración en forma virtual, esta deberá ser presentada a más tardar al día hábil siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se hayan restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado. En este último evento, el declarante deberá remitir a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales prueba de los hechos constitutivos de la fuerza mayor.
Artículo 7°. Publicar la presente resolución de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 8°. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las resoluciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de julio de 2021.
El Director General,
Lisandro Manuel Junco Riveira.
Publicada en D.O. 51.743 del 22 de Julio de 2021.