LAS GALLINAS PONEDORAS EN LA CONTABILIDAD FISCAL (I)

Título
LAS GALLINAS PONEDORAS EN LA CONTABILIDAD FISCAL (I)
Fecha
Tema del documento

 

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socio Impuestos Baker Tilly Colombia

E-mail:  [email protected]
Bucaramanga, 30 de mayo de 2011

LAS GALLINAS PONEDORAS EN LA CONTABILIDAD FISCAL (I)

La contabilidad fiscal y la contabilidad comercial en Colombia, podría  afirmarse que son dos cosas diferentes después de 1986. A manera de ejemplo para identificar las distancias entre estos dos conceptos, propondremos el análisis de un tema sobre el cual recientemente el Honorable Consejo de Estado cambió la tesis de la autoridad tributaria sobre el tratamiento del IVA pagado a los proveedores en el proceso de cría y levante de las gallinas ponedoras. Estudiaremos los parámetros exigidos por la contabilidad fiscal, lo concerniente a la contabilidad comercial según la normatividad vigente y los posibles cambios con la aplicación de las NIIF.

Comencemos con el concepto de activo fijo según la contabilidad fiscal. En artículo anterior (marzo de 2008) habíamos propuesto los análisis de los parámetros que permiten diferenciar los activos movibles e inmovilizados y la importancia en materia fiscal por cuanto tiene múltiples efectos entre los cuales se resaltó en su momento al beneficio sobre los activos fijos reales productivos (eliminado a partir del 2011 – posiblemente), a las pérdidas de activos, a los impuestos descontables de IVA, al tratamiento de las ganancias ocasionales sobre activos fijos poseídos por dos años o más, de manera independiente de la renta líquida, luego de la eliminación en el 2006 del sistema de ajustes por inflación para los contribuyentes del impuesto a la renta.

El estatuto tributario vigente en el artículo 60 establece para efectos fiscales la definición de activos movibles y la de fijos o inmovilizados de la siguiente manera: “Son activos movibles los bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente e implican ordinariamente existencias al principio y al fin de cada año o período gravable.

Son activos fijos o inmovilizados los bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente.”

Para la autoridad tributaria, los bienes según su naturaleza se clasifican en corporales e incorporales.  Corresponde a la esencia de los mismos, es decir que sean reales y puedan ser percibidos por los sentidos o que sean meros derechos como los créditos y las servidumbres activas. (DIN, Conc. Unificado 1/82).

En la contabilidad fiscal, las gallinas ponedoras entonces tienen la característica de ser activos fijos o inmovilizados, por cuanto no se enajena dentro del giro ordinario del contribuyente y su propósito principal es la producción de huevo.  Los animales destinados a otros  procesos derivados de la industria avícola, tales como engorde y posterior sacrificio, tendrían la categoría de movibles.

El negocio de la ganadería, incluidas las especies menores como las gallinas ponedoras, tiene normas específicas de medición en materia fiscal, entre las que destacamos los artículos 92, 93, 94, 176 y el artículo 276 del ETN, las cuales se aplican independientemente si son activos fijos o movibles. (Artículos del autor Noviembre de 2007).

Con el anterior marco conceptual comprimido, se analizarán las normas que tienen relación con el IVA y el tratamiento del impuesto descontable por pagos a proveedores, en el caso específico de los procesos productivos de las gallinas ponedoras.

Había establecido la autoridad tributaria que las gallinas ponedoras al tener la categoría de activos fijos, le era aplicable la restricción del artículo 491 del ETN., la cual establece que la adquisición o importación de activos fijos no otorgará derecho a descuento. (MEMORANDO NO. 00594 DE 2004 (agosto 5))

El Consejo de Estado en dos sentencias del 24 de marzo de 2011, ha eliminado del análisis los asuntos relacionados con la medición contable fiscal de las gallinas ponedoras bajo la categoría de activos fijos, y ha determinado que la norma especial, el artículo 477, modificado por el artículo 31 de la Ley 788 de 2002, fue el querer del legislador lo siguiente:

“…. Manifestó que la aplicación de la tesis de la DIAN conllevaría como resultado indirecto, que los productos o bienes declarados por el legislador como exentos del impuesto sobre las ventas, fueran gravados con el IVA. Es que el mayor valor de los impuestos pagados en la adquisición de las materias primas durante la etapa de cría y levante, deben ser llevados al costo, luego las carnes, huevos y despojos comestibles exentos, se tornan más costosos para el consumidor final; cuando lo que buscó la ley fue evitar gravar al consumidor final con el IVA.[2]”