El proyecto ‘De Inversión Social’ fue elaborado a partir de los encuentros regionales del Ministro de Hacienda y de las diferentes sugerencias recibidas en su Despacho. En la presentación oficial en la Casa de Nariño, delegados de varios sectores políticos expresaron respaldo a su contenido, lo cual permite considerar, en cierta forma, allanado el camino para su aprobación. Los funcionarios aspiran a su expedición tal y como fue redactado con sus 35 disposiciones, pero sería una gran ingenuidad pensar que no va a sufrir modificaciones. Como ha ocurrido siempre, los congresistas propondrán ajustes para ser conciliados con el Gobierno, quien buscará proteger las metas perseguidas con su texto original.
Una de las críticas se ha centrado en la tarifa de renta del 35% para las personas jurídicas a partir del 2022, sin diferenciar entre pequeñas y grandes empresas. Pierden de vista quienes así opinan, la existencia del Régimen Simple como opción para compensar dicha situación. Sin embargo, es necesario llenar el vacío legal de la ausencia de tarifa cuando en el año gravable los ingresos superan los 80.000 UVT, para así respetar el principio de anualidad que le es propio.
Además de otras normas recaudatorias, contiene mecanismos para combatir la evasión (casi un 4% del PIB), con miras a obtener una recaudación de 2,7 billones. Aquí aparece la facturación del impuesto de renta con un procedimiento previsto con limitadas posibilidades de defensa, pues su notificación se haría mediante inserción en la página web de la DIAN, método insuficiente para concretar un efectivo y oportuno conocimiento por parte de los destinatarios. También los obliga, para evitar su cobro coactivo, a someterse inexorablemente a declarar como mínimo lo reportado por el sistema de facturación electrónica, como si este fuera infalible o la DIAN no pudiera incurrir en errores al procesar dicha información. Esas deficiencias deben ser superadas en el debate parlamentario.
Al margen de lo anterior, es conveniente introducir algo de equilibrio frente las medidas de control, modificando algunas disposiciones del Estatuto Tributario para imprimir equidad y proporcionalidad en las sanciones por irregularidades cometidas por contribuyentes en aspectos meramente formales, que en nada afectan la fiscalización oficial ni la recaudación, pero si agravan su situación económica muy deteriorada por la emergencia sanitaria.
Durante el primer semestre del año, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), con el apoyo de su Comité de Expertos Tributarios, desarrolló un trabajo juicioso para plasmar en una propuesta de sólo 6 artículos, los cambios legales requeridos para responder a las múltiples quejas de empresarios y contadores en dicho sentido.
El jefe de las finanzas públicas, la Dian y el Congreso, tienen el insumo y la palabra para atender tales súplicas.
GUSTAVO HUMBERTO COTE PEÑA
Exdirector General de la Dian
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