Oficio 930(906177)

Tipo de norma
Número
930(906177)
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Obligación de Propiedades Horizontales de presentar Información exógena

OFICIO Nº 930 [906177]

28-06-2021

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá D.C.

100208221-930

 

 

Tema

 

 

Procedimiento tributario

Descriptores

 

 

Información exógena

Fuentes formales

 

 

Artículos 1° y 19 de la Resolución DIAN No. 000070 de 2019

Artículos 4° y 32 de la Ley 675 de 2001

 

 

Cordial saludo.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante los radicados de la referencia, los peticionarios plantean una serie de preguntas que se reformulan de la siguiente manera, en aras de brindar una respuesta de carácter general:

 

1. Acorde con el literal e) del artículo 1° de la Resolución No. 000070 de 2019 ¿Está obligada a suministrar información exógena por el año gravable 2020 una persona jurídica originada en la constitución de una propiedad horizontal?

 

2. De ser afirmativa la respuesta a lo anterior ¿Dicha persona jurídica estaría obligada a suministrar la información de ingresos recibidos en el año (Formato 1007)?

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

El literal e) del artículo 1° de la Resolución DIAN No. 000070 de 2019 – por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la DIAN por el año gravable 2020 – dispone lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 1. SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR INFORMACIÓN EXÓGENA POR EL AÑO GRAVABLE 2020

 

Deberán suministrar información, los siguientes obligados:

 

(…)

 

e) Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en el año gravable 2019 o en el año gravable 2020 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).

 

(…)” (Subrayado fuera del texto original).

 

Sea de resaltar que el literal e) antes reseñado no condicionó la obligación de suministrar información exógena por el año gravable 2020 a tener la calidad de contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios.

 

A la par, es de recordar que, al tenor del parágrafo 1° del artículo 1° antes reseñado, “Para efectos de establecer la obligación de informar de las personas de los literales d) y e) (…) los ‘Ingresos Brutos’ incluyen todos los ingresos ordinarios, extraordinarios y los correspondientes a las ganancias ocasionales” (subrayado fuera del texto original).

 

Ahora bien, el artículo 4° de la Ley 675 de 2001 establece: “Un edificio o conjunto se somete al régimen de propiedad horizontal mediante escritura pública registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Realizada esta inscripción, surge la persona jurídica a que se refiere esta ley” (subrayado fuera del texto original).

 

Asimismo, el artículo 32 ibídem señala: “La propiedad horizontal, una vez constituida legalmente, da origen a una persona jurídica conformada por los propietarios de los bienes de dominio particular” (subrayado fuera del texto original).

 

Por lo tanto, siendo un hecho que la propiedad horizontal, una vez constituida legalmente, da nacimiento a una persona jurídica, resulta claro que esta estará obligada a presentar información exógena por el año gravable 2020 si obtuvo en el año gravable 2019 o 2020 ingresos brutos superiores a $100.000.000, a la luz del literal e) del artículo 1° de la Resolución DIAN No. 000070 de 2019.

 

En todo caso, si la condición de ingresos brutos no se llegare a cumplir, en cada caso particular se deberán examinar los demás literales del artículo 1° de la Resolución DIAN No. 000070, en aras de comprobar que la persona jurídica – originada en la constitución de una propiedad horizontal – no se encuentre sujeta a la obligación de suministrar información exógena por el año gravable 2020 por virtud de otro u otros supuestos normativos.

 

En relación con la obligación de informar los ingresos recibidos en el año, el artículo 19 de la Resolución DIAN No. 000070 dispone:

 

ARTÍCULO 19. INFORMACIÓN DE INGRESOS RECIBIDOS EN EL AÑO. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades públicas y privadas enunciadas en los literales d), e) y g) del artículo 1 de la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el literal f) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán suministrar apellidos y nombres o razón social, identificación y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades, nacionales o extranjeras, de quienes se devengaron ingresos, cuando el valor acumulado del ingreso obtenido por el año gravable hubiese sido igual o superior a quinientos mil pesos ($500.000) indicando el valor total de los ingresos devengados y el valor de las devoluciones, rebajas y descuentos.

 

La información deberá ser suministrada en el Formato 1007 Versión 9, según el concepto al cual corresponda (…)” (Subrayado fuera del texto original).

 

Así las cosas, habiéndose confirmado que la persona jurídica originada en la constitución de una propiedad horizontal tiene la potencialidad de estar obligada al suministro de información exógena por el año gravable 2020, corresponderá a los interesados determinar si en el caso particular se cumple con lo indicado en el literal e), evento en el cual se deberá atender lo previsto en el artículo 19 de la Resolución DIAN No. 000070, esto es, informar los ingresos recibidos en el año gravable 2020 reportando todos los datos solicitados y empleando el Formato 1007 Versión 9.

 

En los anteriores términos se resuelve de oficio las inquietudes en relación con la deducción por contribución de educación de empleados contenida en el artículo 107-2 del Estatuto Tributario; finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN