Oficio 906(905913)

Tipo de norma
Número
906(905913)
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Importación de mercancías Registro Único Tributario -RUT

OFICIO ADUANERO Nº 906 [905913]

23-06-2021

DIAN

 

 

Dirección de Gestión Jurídica

100208221-906

Bogotá, D.C.

 

 

Descriptor:

 

 

Importación de mercancías

Registro Único Tributario -RUT

Fuentes formales:

 

 

Decreto 1625 de 2016, artículos 1.6.1.2.1. al 1.6.1.2.11.

Artículo 485 del Estatuto Tributario

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

El peticionario presenta una solicitud de información y asesoría respecto de una operación de importación que pretende realizar. Si bien este Despacho no puede efectuar asesorías pues su competencia legal se centra en inquietudes referentes a interpretación normativa, se dará respuesta de manera general a sus inquietudes, así:

 

¿Si un ciudadano va a empezar a importar mercancías, i) debe inscribirse en el RUT como importador? ii) cuál es el trámite que debe adelantar?, y iii) el IVA que paga en la importación lo debe facturar a su nombre para recuperarlo?

 

Al respecto, se informan las disposiciones normativas que se deben tener en cuenta para resolver las inquietudes presentadas:

 

Los artículos 1.6.1.2.6. y 1.6.1.2.8. del Decreto Único Reglamentario en materia Tributaria - Decreto 1625 de 2016, disponen lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 1.6.1.2.6. Obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT). Están obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT): (…)

 

l) Los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros; (…)

 

PARÁGRAFO 1. Para efectos de las operaciones de importación, exportación, tránsito aduanero, no estarán obligados a inscribirse en el RUT en calidad de usuarios aduaneros:

 

Los extranjeros no residentes, diplomáticos, misiones diplomáticas, misiones consulares y misiones técnicas acreditadas en Colombia, los sujetos al régimen de menajes y de viajeros, los transportadores internacionales no residentes, las personas naturales destinatarias o remitentes de mercancías bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, salvo cuando utilicen la modalidad para la importación y/o exportación de expediciones comerciales.

 

Estos usuarios aduaneros podrán identificarse con el número de pasaporte, número de documento de identidad o el número del documento que acredita la misión. Lo anterior sin perjuicio de la inscripción que deban cumplir en virtud de otras responsabilidades u obligaciones a que estén sujetos”. (Subrayado por fuera de texto).

 

ARTÍCULO 1.6.1.2.8. Oportunidad de la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT). La inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), deberá efectuarse en forma previa al inicio de la actividad económica, al cumplimiento de obligaciones administradas por la Unidad Administrativa Especial Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y en general, a la realización de operaciones en calidad de importador, exportador o usuario aduanero(Subrayado y negrilla por fuera de texto).

 

Como se puede observar, de las disposiciones antes citadas, es obligatorio para importar contar con la calidad de importador en el RUT antes de realizar las operaciones de importación, salvo la excepción prevista en el parágrafo del artículo 1.6.1.2.6. del Decreto 1625 de 2016 referida. Nótese que para efectos de proceder con el registro se deberá observar lo dispuesto en los artículos 1.6.1.2.9. al 1.6.1.2.11. del Decreto 1625 de 2016.

 

Ahora, en el evento en que ya se cuente con RUT, este deberá actualizarse adicionando la calidad de importador, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.6.1.2.10. del Decreto 1625 de 2016, referente a la Formalización de la inscripción, actualización y solicitud de cancelación en el Registro Único Tributario - RUT.

 

Finalmente, respecto a la inquietud del impuesto sobre las ventas -IVA pagado en la importación, se sugiere al peticionario consultar lo dispuesto en el artículo 485 del Estatuto Tributario, que establece:

 

Art. 485. Impuestos descontables.

 

Los impuestos descontables son:

 

a. El impuesto sobre las ventas facturado al responsable por la adquisición de bienes corporales muebles y servicios.

 

b. El impuesto pagado en la importación de bienes corporales muebles”. (Subrayado por fuera de texto).

 

También se sugiere al peticionario analizar lo dispuesto en los artículos 488, 491 y 496 del Estatuto Tributario.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales