Tema: Procedimiento
Descriptor: Decreto Legislativo 560 de 2020
OFICIO Nº 925 [906110]
25-06-2021
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-925
Bogotá, D.C.
Tema |
|
|
Procedimiento tributario |
Descriptores |
|
|
Decreto Legislativo 560 de 2020 |
Fuentes formales |
|
|
Artículos 5, 6 y 11 del Decreto Legislativo 560 de 2020 Corte Constitucional, M.P. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO, Sentencia SU172 de 2015. |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria formula unas inquietudes sobre la aplicación del Decreto Legislativo 560 de 2020, las cuales se resolverán cada una a su turno.
1. “¿Qué pasa con las obligaciones fiscales de naturaleza tributaria, aduaneras o cambiarias de los contribuyentes que se acogen al proceso del Decreto Ley 560 de 2020, cuando la DIAN, tal y como lo dispone el parágrafo 3 del artículo 5 del Decreto Ley 560 de 2020, no advierte ciertas deudas vigentes?
¿Qué ocurre con las deudas vigentes que no fueron certificadas, estas se entienden prescritas, no existen, se entendería que el contribuyente no es responsable de tales obligaciones por cuanto no fueron incluidas por la DIAN en la oportunidad dispuesta para ello en el proceso?”
El parágrafo 3° del artículo 5 del Decreto Legislativo 560 de 2020 – por el cual se adoptaron medidas transitorias especiales en materia de procesos de insolvencia, en el marco del Estado de Emergencia, Social y Ecológica – establece:
“A efectos de preservar la empresa y el empleo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN y las entidades del Estado podrán hacer rebajas de sanciones, intereses y capital. Las acreencias de primera clase a favor de estas entidades públicas quedarán subordinadas en el pago dentro de dicha clase, respecto de las acreencias que mejoren su prelación, como consecuencia de la financiación a la empresa en reorganización, por parte de los titulares de acreencias afectas al concurso.” (subrayado fuera del texto original).
De lo antepuesto se desprende que la U.A.E. DIAN tiene la facultad discrecional de conceder las rebajas a que hace referencia el citado parágrafo; es decir, es libre – dentro de los límites de la ley – para tomar una u otra decisión, por cuanto no existe una solución concreta y única prevista en la Ley, siguiendo la explicación suministrada por la Corte Constitucional, M.P. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO, en la Sentencia SU172 de 2015. Nótese que, en virtud de la Sentencia C-237 de 2020, la facultad discrecional de conceder dichas rebajas no podrá significar, en ningún caso, la posibilidad de la condonación de deudas fiscales.
Ahora bien, es de advertir que, a la fecha, se está trabajando en la correspondiente reglamentación de la medida antes reseñada, motivo por el cual se deberá atender a las disposiciones incluidas en la misma una vez sea expedida.
En lo atinente a la extinción de las deudas en los términos planteados por la peticionaria y, teniendo en cuenta la especialidad de la materia sobre la que se consulta, se observa necesario remitir por competencia a la Superintendencia de Sociedades la presente petición, en particular sobre lo atinente a la extinción de las deudas originadas con anterioridad al inicio del proceso de insolvencia, que no se hayan presentado en el proceso concursal o no hayan sido certificadas, en el marco de las disposiciones del Decreto Legislativo 560 de 2020.
2. “Las deudas u obligaciones fiscales de carácter tributario, aduaneras y cambiaras vigentes que quedaron por fuera del acuerdo en el marco del proceso del Decreto Ley 560 de 2020, se pregunta:
¿La DIAN pierde potestad para iniciar proceso de cobro coactivo sobre tales obligaciones, mientas el contribuyente tiene vigente el acuerdo de reorganización empresarial en los términos del Decreto Ley 560 de 2020?
¿Las deudas vigentes que no fueron incluidas dentro del acuerdo del proceso del Decreto Ley 560 de 2020, una vez finalizado y culminado dicho proceso, pierden su potestad de ser cobradas por parte de la Autoridad Tributaria?”
Teniendo en cuenta la especialidad de la materia sobre la que se consulta, se observa necesario remitir a la Superintendencia de Sociedades la presente inquietud, para que se pronuncie en el marco de su competencia.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”– dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales