Se define la competencia territorial de la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera
RESOLUCIÓN Nº 000068
09-08-2021
DIAN
Por la cual se define la competencia territorial de la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los numerales 1 y 26 del artículo 8 y el parágrafo de los artículos 60, 61, y 62 del Decreto 1742 del 22 de diciembre de 2020 y,
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto 1742 del 22 de diciembre de 2020 se modificó la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y dentro de su organización se prevé la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera para apoyar las labores propias del control aduanero, tributario y cambiario y ejercer control posterior sobre las mercancías ingresadas al país en las vías de comunicación terrestre del territorio nacional y en los establecimientos de comercio abiertos al público, lo que hace necesario definir la competencia territorial de esta Dirección.
Que el parágrafo de los artículos 60, 61 y 62 del referido Decreto dispuso que las funciones y competencias que le corresponde desarrollar a la Entidad en materia aduanera y cambiaria en zona primaria aduanera y establecimientos de comercio no abiertos al público, serán ejercidos exclusivamente por los empleados públicos de la DIAN, y que cuando las circunstancias así lo exijan, previa autorización del Director General, podrán contar con el apoyo temporal de los miembros de la Policía Fiscal y Aduanera.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en el sitio web de la DIAN entre los días 27 al 29 de abril de 2021, con el objeto de recibir comentarios sobre el contenido del mismo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. COMPETENCIA TERRITORIAL. La Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera, a través de su organización interna, apoyará las labores propias del control y fiscalización aduanera, tributaria y cambiaria, y ejercerá el control posterior sobre las mercancías ingresadas al país conforme a las reglas de competencia territorial que se definen a continuación:
1. La División de Control Operativo de la Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla, tendrá competencia territorial en las vías de comunicación terrestre y en los establecimientos de comercio abiertos al público del departamento del Atlántico y sobre la margen oriental del Río Magdalena en el corregimiento de Palermo del municipio de Sitio Nuevo del departamento del Magdalena.
2. La División de Control Operativo de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, tendrá competencia territorial en las vías de comunicación terrestre y en los establecimientos de comercio abiertos al público de los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caquetá, Casanare, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Huila, Meta, Tolima, Vaupés y Vichada.
3. La División de Control Operativo de la Dirección Seccional de Aduanas de Cali, tendrá competencia territorial en las vías de comunicación terrestre y en los establecimientos de comercio abiertos al público de los departamentos de Cauca, Putumayo y Valle del Cauca, excepto los municipios de: Ansermanuevo, Bolívar, Buenaventura, Bugalagrande, Cartago, La Unión, La Victoria, Obando, Roldanillo, Toro y Zarzal del departamento de Valle del Cauca.
4. La División de Control Operativo de la Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena, tendrá competencia territorial en las vías de comunicación terrestre y en los establecimientos de comercio abiertos al público de los departamentos de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Sucre y Bolívar, excepto los municipios de: San Pablo, Santa Rosa del Sur, Simití, Morales y Cantagallo.
5. La División de Control Operativo de la Dirección Seccional de Aduanas de Cúcuta, tendrá competencia territorial en las vías de comunicación terrestre y en los establecimientos de comercio abiertos al público del departamento de Norte de Santander.
6. La División de Control Operativo de la Dirección Seccional de Aduanas de Medellín, tendrá competencia territorial en las vías de comunicación terrestre y en los establecimientos de comercio abiertos al público de los departamentos de Antioquia, Córdoba y Chocó.
7. La División de Control Operativo de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga, tendrá competencia territorial en las vías de comunicación terrestre y en los establecimientos de comercio abiertos al público del departamento de Santander y los municipios de: San Pablo, Santa Rosa del Sur, Simití, Morales y Cantagallo del departamento de Bolívar y los municipios de San Alberto y San Martín del departamento del Cesar.
8. La División de Control Operativo de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura, tendrá competencia territorial en las vías de comunicación terrestre y en los establecimientos de comercio abiertos al público del municipio de Buenaventura.
9. La División de Control Operativo de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ipiales, tendrá competencia territorial en las vías de comunicación terrestre y en los establecimientos de comercio abiertos al público del departamento de Nariño.
10. La División de Control Operativo de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira, tendrá competencia territorial en las vías de comunicación terrestre y en los establecimientos de comercio abiertos al público de los departamentos de Caldas, Risaralda y Quindío y los municipios de Ansermanuevo, Bolívar, Bugalagrande, Cartago, La Unión, La Victoria, Obando, Roldanillo, Toro y Zarzal del departamento de Valle del Cauca.
11. La División de Control Operativo de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Santa Marta, tendrá competencia territorial en las vías de comunicación terrestre y en los establecimientos de comercio abiertos al público del departamento del Magdalena, excepto la margen oriental del Río Magdalena en el corregimiento de Palermo del municipio de Sitio Nuevo del departamento del Magdalena.
12. La División de Control Operativo de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Valledupar, tendrá competencia territorial en las vías de comunicación terrestre y en los establecimientos de comercio abiertos al público del departamento del Cesar, excepto los municipios de San Alberto y San Martín.
13. La División de Control Operativo de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Riohacha, tendrá competencia territorial en las vías de comunicación terrestre y en los establecimientos de comercio abiertos al público del departamento de la Guajira.
14. La División de Control Operativo de la Dirección Seccional de impuestos y Aduanas de Arauca, tendrá competencia territorial en las vías de comunicación terrestre y en los establecimientos de comercio abiertos al público del departamento de Arauca.
PARÁGRAFO. De conformidad con el numeral 1 del artículo 61 del Decreto 1742 de 2020, los miembros de la Policía Fiscal y Aduanera pondrán a disposición de la Dirección Seccional cuya competencia territorial en materia aduanera comprenda el lugar en que se efectuó la aprehensión, la mercancía que aprehendan en las vías de comunicación terrestre y en los establecimientos de comercio abiertos al público para que se defina su situación jurídica.
ARTÍCULO 2º. RENDICIÓN DE INFORMES. El Director de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera, conjuntamente con el Director de Gestión de Aduanas y el Director de Gestión de Fiscalización, deberán presentar mensualmente ante el Director General un informe sobre la gestión adelantada por los miembros de la Policía Fiscal y Aduanera en ejercicio de las actividades de control realizadas en las vías de comunicación terrestre y en los establecimientos de comercio abiertos al público.
ARTÍCULO 3º. COMUNICACIÓN. Comunicar el contenido de esta Resolución al Director de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera, al Director de Gestión de Aduanas, al Director de Gestión de Fiscalización, a los Directores Seccionales de Aduanas de: Barranquilla, Bogotá, Cali, Cartagena, Cúcuta, Medellín y a los Directores Seccional de Impuestos y Aduanas de: Arauca, Bucaramanga, Buenaventura, Ipiales, Pereira, Riohacha, Santa Marta, Valledupar y a la Dirección de Gestión Corporativa.
ARTÍCULO 4º. PUBLICACIÓN. Publicar la presente resolución en el Diario oficial de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021.
ARTÍCULO 5º. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir del décimo quinto día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial, fecha en la cual se asumirá la competencia territorial de la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera y se entenderá que para todos los efectos legales esta es la fecha de entrada en vigencia de la estructura de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecida en el Decreto 1742 de 2020 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 09 del mes de AGOSTO de dos mil veintiuno.
LISANDRO MANUEL JUNCO RIVEIRA
Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales