RESOLUCIÓN Nº 000072
11-08-2021
DIAN
Por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia – Formulario 120, así como para la notificación del Informe País por País y se adopta el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, correspondientes al año gravable de 2020 o la fracción del año gravable 2021.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, y en desarrollo de los artículos 260-5, 260-9 y 579-2 del Estatuto Tributario; artículos 1.2.2.2.3.4., 1.6.1.13.2.1., 1.6.1.13.2.5., 1.6.1.13.2.27. y 1.6.1.13.2.28. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en materia tributaria, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 260-5 del Estatuto Tributario, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario que cumplan los presupuestos allí establecidos, deberán presentar el Informe País por País que contendrá información relativa a la asignación global de ingresos e impuestos pagados por el grupo multinacional, junto con ciertos indicadores relativos a su actividad económica a nivel global.
Que conforme al artículo 260-9 del Estatuto Tributario, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario que cumplan los presupuestos allí señalados, deben presentar anualmente una Declaración Informativa de Precios de Transferencia.
Que el artículo 1.6.1.13.2.1. del Decreto 1625 del 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, estableció la forma de presentación de la declaración informativa de precios de transferencia, indicando que se debe presentar en forma virtual utilizando los servicios informáticos electrónicos.
Que el artículo 1.6.1.13.2.5. del Decreto 1625 del 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, estableció que la declaración informativa de precios de transferencia se deberá presentar en los formularios oficiales que para tal efecto señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de los servicios informáticos electrónicos.
Que los artículos 1.6.1.13.2.26. y 1.6.1.13.2.27. del Decreto 1625 del 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, establecieron los obligados a presentar la declaración informativa de precios de transferencia por el año gravable 2020.
Que el artículo 1 del Decreto 1680 del 17 de diciembre de 2020, modificó el artículo 1.6.1.13.2.28. del Decreto 1625 del 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, estableciendo los plazos para presentar la declaración informativa de precios de transferencia por el año gravable 2020 en forma virtual utilizando los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Que el artículo 1.6.1.13.2.18 del Decreto 1625 del 2016 Único Reglamentario en materia tributaria, habilitó la presentación de la declaración tributaria por fracción de año, de las personas jurídicas y asimiladas a estas, así como de las sucesiones que se liquidaron durante el año gravable de 2020 o se liquiden durante el año gravable 2021, en el último formulario vigente prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Que el artículo 1.2.2.2.3.4 del Decreto 1625 del 2016 Único Reglamentario en materia tributaria, estableció que “La Entidad Integrante o Perteneciente a un Grupo Multinacional que resida para efectos fiscales en Colombia notificará a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN si es la Entidad Matriz o Controlante o la Entidad Sustituta.
Cuando una Entidad Integrante o Perteneciente a un Grupo Multinacional que sea residente para efectos fiscales en Colombia no sea la Entidad Matriz o Controlante ni la Entidad Sustituta, deberá notificar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN la identidad y residencia fiscal de la Entidad informante”.
Que el artículo 1 de la Resolución 000019 del 10 de marzo de 2020, prescribe el Formulario 120 para la presentación de la mencionada obligación, por el año gravable de 2019 y siguientes.
Que el numeral 13 del artículo 1 de la Resolución 12761 del 9 de diciembre de 2011, establece que la declaración informativa de precios de transferencia debe presentarse en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos.
Que el numeral 12 del artículo 3 de la Resolución 12761 del 9 de diciembre de 2011, establece que quienes adquieran con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución, la obligación de presentar en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos la declaración informativa de precios de transferencia, deberán hacerlo a partir de las obligaciones que surjan el mes siguiente a la fecha en la que nace la obligación de aplicar el régimen de precios de transferencia.
Que se hace necesario establecer el procedimiento, contenido y las características técnicas que se deben tener en cuenta para el cumplimiento de la obligación relacionada con la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia por el año gravable 2020 o la fracción de año gravable 2021, así como establecer el procedimiento para la notificación del informe país por país de que trata el artículo 1.2.2.2.3.4. del Decreto 1625 del 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.
Que en cumplimiento del Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, y los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de Resolución fue publicado en el sitio web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, del 1 al 16 de junio de 2021 para comentarios y observaciones.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. Ámbito de aplicación. La presente Resolución aplica para los obligados a la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN por el año gravable 2020 o la fracción del año gravable 2021 y para los obligados a la notificación del informe país por país.
Artículo 2. Procedimiento aplicable para la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia - Formulario 120. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, obligados a la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia de que trata el artículo 260-9 del Estatuto Tributario, por el año gravable de 2020 o la fracción del año gravable 2021, deberán seguir los siguientes pasos a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN:
1. Presentar la información contenida en la Hoja 2 del Formulario 120, y previamente cargada en el prevalidador diseñado para tal fin - formato 1125 Versión 13, en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, ingresando por la opción “presentación de información por envío de archivos” haciendo uso del Instrumento de Firma Electrónica (IFE).
Presentada esta información, el declarante deberá validar el resultado de dicho proceso ingresando a los Servicios Informáticos Electrónicos a través de la opción presentación de información por envió de archivos / consulta de envíos de solicitud. Si el resultado es de conformidad, es decir, estado “exitoso”, el declarante debe continuar con el procedimiento señalado en numeral 2 del presente artículo, de lo contrario deberá corregir la información y presentarla nuevamente como inicial (concepto 1), hasta que la misma quede en estado “exitoso”.
2. Diligenciar, firmar y presentar virtualmente la hoja principal de la declaración informativa precios de transferencia - Formulario 120, a través de la opción “Diligenciar y Presentar” de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, utilizando el Instrumento de Firma Electrónica (IFE).
3. Los servicios informáticos electrónicos le permitirán al obligado a declarar, diligenciar e imprimir el correspondiente “Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales – formulario 490”, para proceder al pago de las sanciones, cuando a ellas haya lugar, ante las entidades autorizadas para recaudar a través de los mecanismos que estas ofrezcan y en las condiciones que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
Parágrafo. La presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia - Formulario 120, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, solo se entenderá cumplida cuando se agote plenamente el procedimiento dispuesto en los numerales 1 y 2 de este artículo.
Artículo 3. Información a suministrar por parte de los obligados a la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia - Formulario 120. De conformidad con el artículo 1 de la Resolución 000019 del 10 de marzo de 2020, la información a presentar por el año gravable 2020 en el Formato 1125 Versión 13, es la siguiente:
Formato 1125. Operaciones con vinculados del exterior, ubicados en zonas francas o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposición o regímenes tributarios preferenciales - Declaración de Precios de Transferencia.
• Tipo de documento
• Número de identificación fiscal
• Primer apellido
• Segundo apellido
• Primer nombre
• Otros nombres
• Razón social
• Tipo de vinculación
• Tipo de operación
• Código país
• Ciudad
• Naturaleza de la operación
• Monto de la operación
• Costos o deducción solicitado en renta
• Monto del principal
• Saldo del principal
• Método utilizado
• Indicador de rentabilidad de la operación
• Margen o precio sin ajustar - Positivo
• Margen o precio sin ajustar – Negativo
• Margen o precio ajustado - Positivo
• Margen o precio ajustado – Negativo
• Valor del comparable
• Global o Segmentado
• Tipo de Ajuste
• Tipo de rango
• Valor mínimo o límite inferior positivo
• Mediana positiva
• Valor máximo o límite superior positivo
• Valor mínimo o límite inferior negativo
• Mediana negativa
• Valor máximo o límite superior negativo
• Parte analizada
• Monto ajustado en renta
• Reestructuración
• Acuerdos de costos compartidos
Artículo 4. Notificación - Informe País por País. De conformidad con el numeral 2 del artículo 260-5 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.2.2.3.4. del Decreto 1625 del 2016 Único Reglamentario en materia tributaria, la Entidad Integrante o Perteneciente a un Grupo Multinacional que resida para efectos fiscales en Colombia notificará a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN si es la Entidad Matriz o Controlante o la Entidad Sustituta.
Cuando una Entidad Integrante o Perteneciente a un Grupo Multinacional que sea residente para efectos fiscales en Colombia no sea la Entidad Matriz o Controlante ni la Entidad Sustituta, deberá notificar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN la identidad y residencia fiscal de la Entidad informante.
Parágrafo 1. Aquellas sociedades obligadas a presentar la Declaración Informativa de Precios de Transferencia, deberán cumplir con la notificación del informe país por país a la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN diligenciando las casillas de la 37 a la 44 de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia - Formulario 120.
Parágrafo 2. Aquellas sociedades que no estén obligados a presentar la Declaración Informativa de Precios de Transferencia, deberán cumplir con la notificación del informe país por país a la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, utilizando el formato establecido para tal fin, el cual se encuentra en el siguiente enlace https://www.dian.gov.co/Paginas/Informe-pais-por-pais.aspx. Una vez diligenciado este formato, se deberá remitir vía correo electrónico al buzón [email protected], identificando el asunto como: “Notificación - Informe País por País” seguido del año gravable por el cual se está reportando la información, en las mismas fechas establecidas en numeral 3 del artículo 1.6.1.13.2.29. del Decreto 1625 del 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.
Artículo 5. Formato y especificaciones técnicas. La información a que se refiere el artículo 3 de la presente Resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en el formato establecido en el Anexo Técnico – Formato 1125 Versión 13, para la Declaración Informativa de Precios de Transferencia, el cual hace parte integral de la presente Resolución.
Artículo 6. Asignación del Instrumento de firma electrónica (IFE). El instrumento de firma electrónica se asigna a la persona natural que a nombre propio o en representación del contribuyente, responsable, o declarante, deba cumplir con el deber formal de presentar información, quien para tales efectos tiene la calidad de suscriptor en las condiciones y con los procedimientos señalados en la Resolución 70 del 3 de noviembre de 2016, modificada por las Resoluciones 000022 de abril 3 de 2019 y 000080 del 28 julio 2020. expedida por la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
De conformidad con lo señalado en el artículo 1.6.1.2.6. del Decreto 1625 del 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, expedida por esta entidad, deberán inscribirse en el Registro Único Tributario las personas naturales que actúen en calidad de representantes legales, mandatarios, delegados, apoderados y representantes en general que deban cumplir con la obligación de suscribir declaraciones, presentar información y cumplir otros deberes formales.
Artículo 7. Previsiones. El declarante deberá prever con suficiente anticipación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones antes descritas.
En ningún caso constituirán causales de justificación de extemporaneidad en la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia:
• Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del informante.
• No agotar los procedimientos previos a la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia como el trámite de inscripción o actualización en el Registro Único Tributario con las responsabilidades relacionadas para el cumplimiento de la obligación.
• El no activar el instrumento de firma electrónica (IFE), por quienes deben cumplir con la obligación de presentar la declaración informativa de precios de transferencia o la solicitud de cambio o asignación de un nuevo instrumento de firma electrónica (IFE), con una antelación no inferior a tres días hábiles al vencimiento.
• El olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben cumplir el deber formal de presentar la declaración informativa de precios de transferencia.
Parágrafo. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al obligado cumplir dentro del vencimiento del plazo fijado con la presentación de la declaración en forma electrónica, esta deberá ser presentada a más tardar al día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN se hayan restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado. En este último evento, el declarante deberá remitir a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales prueba de los hechos constitutivos de la fuerza mayor.
Artículo 8. Publicar la presente Resolución de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 9. Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y deroga las resoluciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los
LISANDRO MANUEL JUNCO RIVEIRA
Director General
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