GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socio Impuestos Baker Tilly Colombia
E-mail: [email protected]
Bucaramanga, 21 de Febrero de 2011
BENEFICIOS TRIBUTARIOS LEY DE FORMALIZACIÓN Y GENERACIÓN DE EMPLEO
En Colombia las denominadas Pymes pueden representar alrededor del 95% del total de empresas constituidas en la mayor parte del territorio nacional, aunque en algunas regiones esta cifra es superior. Por otro lado el recaudo tributario por renta e IVA de los grandes contribuyentes podría representar cerca del 80% del total. Si a esta cifra le descontamos los recaudos de personas naturales, se pudiera plantear como hipótesis, estimar que las Pymes representan un porcentaje cercano al 15%. Lo que no se tiene una estadística aproximada es cuanto de dicho porcentaje representan las pequeñas y cuanto representan las medianas.
Con la expedición de la Ley 1429 de 2010 se diseñó una estrategia de formalización de empleo para las pequeñas empresas personas naturales o jurídicas, con beneficios tributarios en renta, parafiscales y otras contribuciones, registro mercantil y posiblemente industria y comercio en los municipios del país que acepten la propuesta del gobierno nacional.
Para los efectos de esta ley se entiende por pequeñas empresas aquellas cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y con activos totales no superiores los 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes. ($ 2.678.000.000 año 2011). Lo que probablemente se vaya a reglamentar es que sucede con las pequeñas empresas que pasen a ser medianas por superar estos parámetros.
Por inicio de la actividad económica principal se fijó la fecha de inscripción en el registro mercantil de la correspondiente Cámara de Comercio, incluso si previamente hubiere operado como empresa informal. Según esta norma existirán 2 tipos de informalidad de empleo: Informalidad por subsistencia e Informalidad con capacidad de acumulación.
Las pequeñas empresas que estaban operando formalmente desde antes de la expedición de la Ley 1429 de 2010, interpretamos que no tendrían derecho a los beneficios estipulados, dado que el parágrafo transitorio que incluía a los negocios iniciados desde el 1 de julio de 2010 fue eliminado en el texto definitivo.
Pero son innumerables los casos que presentarán controversias para reclamar los beneficios de la norma.
Algunos ejemplos de negocios actualmente constituidos y que desearían estar cobijados por los beneficios tributarios: 1- Que están operando como personas naturales y que se conviertan en personas jurídicas como nueva actividad, 2- Que estén operando como personas jurídicas y constituyan una nueva persona jurídica para desarrollar la misma actividad, 3- Que estén operando como persona jurídica y constituyan otra persona jurídica para desarrollar parte del negocio por separado, 4- Que la persona jurídica sea constituida por una empresa mediana o grande, por ejemplo que Bavaria constituya una SAS para comercializar productos, 5- Que una unión temporal o consorcio, se constituya bajo una persona jurídica, con los mismos constituyentes u otros, entre otras posibilidades.
Beneficios en renta.
Las pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la presente ley cumplirán las obligaciones tributarias sustantivas correspondientes al Impuesto sobre la Renta y Complementarios de forma progresiva, salvo en el caso de los regímenes especiales establecidos en la ley, siguiendo los parámetros que se mencionan a continuación: 0% dos primeros años, 25% tercer año, 50% cuarto año, 75% quinto año, 100% sexto año en adelante.
Para los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, la progresividad seguirá los siguientes parámetros: 0% ocho primeros años, 50% noveno año, 75% décimo año, 100% undécimo año en adelante.
Los titulares de los beneficios consagrados en el presente artículo no serán objeto de retención en la fuente, en los 5 primeros años gravables a partir del inicio de su actividad económica, y los 10 primeros años para los Departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés. Para el efecto, deberán comprobar ante el agente retenedor la calidad de beneficiarios de esta ley, mediante el respectivo certificado de la Cámara de Comercio, en donde se pueda constatar la fecha de inicio de su actividad empresarial acorde con los términos de la presente ley, y/o en su defecto con el respectivo certificado de inscripción en el RUT.
Adicionalmente en renta se prevén beneficios en la determinación de la presuntiva, pérdidas o saldos tributarios, incluso extensión del beneficio al finalizar la progresividad si obtienen ingresos brutos inferiores a 1.000 UVT ($ 25.132.000, año 2011).